TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, veintisiete (27) de octubre de dos mil dieciséis (2.016)

206° y 157º
SOLICITANTE: JOSÉ RODRIGO QUINTERO DÁVILA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-8.006.941, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por la abogada MARYSOL MOLINA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.400.182, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 148.535, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE N° 8156.

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
En fecha veintinueve (29) de junio de dos mil dieciséis (2016), se recibió por distribución escrito de solicitud presentado por el ciudadano JOSÉ RODRIGO QUINTERO DÁVILA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-8.006.941, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por la abogada MARYSOL MOLINA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 14.400.182, inscrita en el inpreabogado bajo el número 148.535, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, por medio del cual requiere de éste Tribunal la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, cuya partida fue asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Zerpa, Distrito Campo Elías del Estado Mérida, hoy Registro Civil del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 393, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y siete (1.957), en la cual se incurrió en el error respecto al nombre de la madre del solicitante como MARÍA LUISA DÁVILA, siendo lo correcto ANA LUISA DÁVILA DE QUINTERO. Este Tribunal ADMITIÓ la solicitud, en fecha cuatro (04) de julio de dos mil dieciséis (2016), se ordenó librar notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida así como el edicto para ser publicado en un diario de amplia circulación nacional (Folios 09 y 10). Este Despacho ordenó la realización de los actos de sustanciación pertinentes al procedimiento de conformidad con lo previsto en los Artículos 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil. En fecha nueve (09) de agosto de dos mil dieciséis (2.016), el ciudadano JOSÉ RODRIGO QUINTERO DÁVILA, acreditado en autos, asistido por la abogada MARYSOL MOLINA CONTRERAS, recibe el edicto librado para su publicación (Folio 13). Luego en fecha en fecha nueve (09) de agosto del año dos mil dieciséis (2.016), el ciudadano JOSÉ RODRIGO QUINTERO DÁVILA, en su carácter de solicitante asistido de abogada otorgó PODER APUD ACTA a la abogada en ejercicio MARYSOL MOLINA CONTRERAS. En fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciséis (2.016), el ciudadano alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación librada a la Fiscal de Familia del Ministerio Público, la cual corre agregada y debidamente firmada, por la abogada SONIA CARRERO, (folio 17). En fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciséis (2.016), el ciudadano JOSÉ RODRIGO QUINTERO DÁVILA, acreditado en autos, asistido por la ciudadana abogada MARYSOL MOLINA CONTRERAS, consignó un ejemplar del diario El Nacional, de fecha veintidós (22) de agosto de dos mil dieciséis (2.016), donde aparece publicado el edicto ordenado (folio 20). El Secretario hace constar en fecha seis (06) de octubre de dos mil dieciséis (2.016), que siendo el DÉCIMO DÍA DE DESPACHO oportunidad fijada para los interesados y todo aquél que se sienta con derechos en la Rectificación de la partida de Nacimiento, promovida en la presente causa comparezcan ante este Tribunal a los fines de manifestar lo que a bien tengan o que consideren conveniente, culminadas las horas de despacho no compareció ningún ciudadano (a) ni por sí ni por medio de apoderado judicial respecto a la presente solicitud, (folio 21).

CAPITULO II
DE LA MOTIVA

Vista la solicitud cabeza de autos, es por lo que éste Tribunal pasa a realizar un estudio exhaustivo y minucioso de las actas contenidas en la presente causa a los efectos de determinar la procedencia en Derecho del requerimiento presentado. A tal efecto, el solicitante en su escrito señala, que consta en la partida de nacimiento inserta ante la Prefectura Civil del Municipio Zerpa, Distrito Campo Elías del Estado Mérida, hoy Registro Civil del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 393, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y siete (1.957), en la cual se incurrió en error respecto al nombre de la madre del solicitante como MARÍA LUISA DÁVILA , siendo lo correcto ANA LUISA DÁVILA DE QUINTERO. Ahora bien, expuestos los fundamentos fácticos anteriormente reseñados, esta juzgadora procede de inmediato a valorar las pruebas promovidas a fin de determinar si la pretensión incoada tiene fundamento legal y es procedente en derecho: La parte solicitante junto con el escrito libelar consignó los siguientes documentos probatorios:

DOCUMENTALES:

PRIMERO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSÉ RODRIGO QUINTERO DÁVILA, inserta ante el Registro Civil del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 393, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y siete (1.957), (folio 04 con su vuelto).

SEGUNDO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos LEONIDAS QUINTERO y ANA LUISA DÁVILA, inserta ante la Prefectura Civil Municipio Zerpa, Distrito Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, hoy Registro Civil del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 12, folio N° 8 en su vuelto al 9, correspondiente al año mil novecientos cuarenta y dos (1.942), (folio 05 con su vuelto.)

TERCERO: Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano JOSÉ RODRIGO QUINTERO DÁVILA. (Folio 02).

CUARTO: Copia fotostática de la cédula de identidad y Registro Único de Información Fiscal (RIF), de la ciudadana ANA LUISA DÁVILA DE QUINTERO. ( Folio 06).

LLEGADA LA OPORTUNIDAD LEGAL PARA DICTAR SENTENCIA ESTE TRIBUNAL LO HACE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS.

PRIMERO: De las pruebas anteriormente promovidas y analizadas, esta Juzgadora evidencia que efectivamente el nombre correcto de la madre del solicitante, es ANA LUISA DÁVILA DE QUINTERO, como aparece en los documentos probatorios consignados y no como erróneamente se encuentra en la partida de nacimiento del solicitante, MARÍA LUISA DÁVILA, siendo de este modo lo correcto ANA LUISA DÁVILA DE QUINTERO. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: A los efectos, el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia”.


Finalmente, el Artículo 501 del Código Civil Venezolano vigente, indica:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el Artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”.

Por lo expuesto, dado que la parte solicitante con los recaudos anexos demostró fehacientemente que efectivamente el nombre de la madre del solicitante es ANA LUISA DÁVILA DE QUINTERO, y no como erróneamente se encuentra en la partida de nacimiento del solicitante como MARÍA LUISA DÁVILA, aunado al hecho que los errores invocados se trata de errores de fondo, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en las normas ut supra señaladas, esta Juzgadora ordena la RECTIFICACIÓN de la invocada partida de nacimiento, en los términos que quede asentada en la misma, correspondiente al número 393, año 1957, perteneciente al ciudadano JOSÉ RODRIGO QUINTERO DÁVILA, inserta ante la Prefectura Civil del Municipio Zerpa, Distrito Campo Elías del Estado Mérida, hoy día Registro Civil del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPÍTULO III
DE LA DISPOSITIVA

En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, intentada por el ciudadano JOSÉ RODRIGO QUINTERO DÁVILA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-8.006.941, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente representado por la abogada MARYSOL MOLINA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 14.400.182, inscrita en el inpreabogado bajo el número 148.535, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, de la partida de nacimiento inserta ante la Prefectura Civil del Municipio Zerpa, Distrito Campo Elías, del Estado Mérida, hoy Registro Civil del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 393, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y siete (1.957), perteneciente al ciudadano, JOSÉ RODRIGO QUINTERO DÁVILA. Y ASÍ SE DECLARA, en consecuencia se ordena insertar en la referida partida de nacimiento la nota marginal correspondiente en donde se exprese que el nombre correcto de la madre del solicitante es, ANA LUISA DÁVILA DE QUINTERO, y no como erróneamente se encuentra en la partida de nacimiento del solicitante: como MARÍA LUISA DÁVILA. Y ASÍ SE DECLARA. Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO CAMPO ELÍAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente, una vez quede firme la presente decisión. Se le hace saber a la parte solicitante que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal. Cópiese, publíquese y expídanse copias certificadas para la estadística. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-

LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 2.-


Srio.