TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, cinco (05) de octubre de dos mil dieciséis (2.016).-
206º y 157º
SOLICITANTE: JANIA GABRIELA GUTIÉRREZ GIL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 24.374.310, domiciliada en la calle 5, manzana 12, etapa 2, casa signada con el N° 44, Urbanización Don Luis, Ejido Jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por el ABG. JEAN CARLOS ZAMBRANO RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.589.482, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 142.497, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº 8.109.-
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana JANIA GABRIELA GUTIÉRREZ GIL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 24.374.310, domiciliada en la calle 5, manzana 12, etapa 2, casa signada con el N° 44, Urbanización Don Luis, Ejido Jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por el ABG. JEAN CARLOS ZAMBRANO RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.589.482, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 142.497, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante JAVIER GUTIÉRREZ OSPINO, quién era venezolano, mayor de edad, soltero, de cincuenta y tres (53) años de edad, natural de El Vigía, titular de la cédula de identidad N° V- 9.392.239, quien falleció AB-INTESTATO en el Ambulatorio La Páez, Consultorio Popular Urbano Tipo III, del Vigía Estado Bolivariano de Mérida, en fecha primero (01) de junio de dos mil dieciséis (2.016), a su persona en su condición de hija.-

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

PRIMERO: Copia certificada del acta de defunción del causante JAVIER GUTIÉRREZ OSPINO, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Presidente Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 150, correspondiente al año dos mil dieciséis (2.016). (folio 04 y su vuelto).

SEGUNDO: Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana JANIA GABRIELA GUTIÉRREZ GIL, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Presidente Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 177, folio 353, correspondiente al año mil novecientos noventa y cuatro (1.994). (folio 05 y su vuelto).

TERCERO: Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos JANIA GABRIELA GUTIÉRREZ GIL y JAVIER GUTIÉRREZ OSPINO. (folio 03).

OCTAVO: Declaraciones de los testigos, ciudadanos JOSÉ GREGORIO ZAPATA RAMÍREZ Y JESÚS ALEJANDRO ANDRADE QUINTERO, quienes fueron presentados por la parte solicitante ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha tres (03) de octubre de dos mil dieciséis (2.016), insertas a los folios 10 y 11.

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como la declaración de los testigos presentados ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha tres (03) de octubre de dos mil dieciséis (2.016) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a la ciudadana JANIA GABRIELA GUTIÉRREZ GIL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 24.374.310, domiciliada en la calle 5, manzana 12, etapa 2, casa signada con el N° 44, Urbanización Don Luis, Ejido Jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de hija, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante JAVIER GUTIÉRREZ OSPINO, quién era venezolano, mayor de edad, soltero, de cincuenta y tres (53) años de edad, natural de El Vigía, titular de la cédula de identidad N° V- 9.392.239, quien falleció AB-INTESTATO en el Ambulatorio La Páez, Consultorio Popular Urbano Tipo III, del Vigía Estado Bolivariano de Mérida, en fecha primero (01) de junio de dos mil dieciséis (2.016), según copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Presidente Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, acta N° 150, correspondiente al año dos mil dieciséis (2.016), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los cinco (05) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2.016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ


ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.-
SRIO.