TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, seis (06) de octubre de dos mil dieciséis (2016).-

206° y 157°

Concluido como se encuentra el lapso para dar contestación a la demanda en la presente causa, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, procede a FIJAR LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS, en los siguientes términos:

HECHOS EXPUESTOS POR LA PARTE DEMANDANTE:

• Que es co-propietaria de un bien inmueble tipo apartamento, ubicado en la avenida Las Américas, Residencias El Araguaney, Torre C, apartamento C-1-5, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según documento protocolizado en fecha 27 de octubre de 1988, bajo el N° 48, Tomo 9no, protocolo primero, cuarto trimestre del referido año.
• Que suscribió un contrato de arrendamiento a tiempo determinado con la ciudadana VIRGINIA RENATA ASARO BUSTAMANTE, plenamente identificado en autos, el día treinta (30) de noviembre del dos mil ocho (2008), dicho contrato se transformo en indeterminado posteriormente.
• Que realizó varias conversaciones amistosa con la arrendataria con el objeto de que la misma procediera a entregar el inmueble objeto del presente juicio a la demandante de autos, no llegando a ningún acuerdo, ya que su padre, la concubina de su padre y su hermano, se encuentran domiciliados en la Jurisdicción de la Parroquia Santa Elena de Arenales del Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Bolivariano de Mérida; el padre tiene la necesidad de ocupar el inmueble porque además de ser co-propietario del inmueble, presenta un cuadro clínico que le afecta su salud, la cual requiere consultas medicas continuas en las especialidades de medicina familiar, cardiología y urología, por tal motivo necesita recibir tratamiento médico constante y un sitio donde pueda descansar debido a la complejidad de los tratamientos, dentro de esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, el hijo va realizar estudios en la Universidad de los Andes.
• Que fue agotada la vía administrativa, según la Providencia Administrativa de fecha diecinueve (19) de noviembre del año dos mil catorce (2014), expediente N° 62/14, en la cual no llegaron a ninguna conciliación.
• Que es por todo lo expuesto que procede a demandar de conformidad con lo establecido en el artículo 91, numeral 2 de la Ley para la Regularización y Control de los Arredramientos de Vivienda, a la ciudadana VIRGINIA RENATA ASARO BUSTAMANTE, plenamente identificada en autos, para que convenga o en su defecto sea condenada por el Tribunal: primero: al desalojo del bien inmueble objeto de la presente demanda y la entrega inmediata del mismo, completamente desocupado de bienes, personas y cosas; segundo: en pagar las costas y costos procesales del presente juicio.
• Que estima la presente demanda en la cantidad de VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 28.800,00), equivalentes a CIENTO NOVENTA Y DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (192 U.T.).

HECHOS EXPUESTOS POR LA PARTE DEMANDADA:

• Que la ABG. ILEANA CECILIA MARTÍNEZ MORENO, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar con competencia en material Civil y Administrativa Especial, Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda del Estado Bolivariano de Mérida, niega, rechaza y contradice la demanda tanto en los hechos como en el derecho, el petitorio interpuesto por la ciudadana MERGELYN TIBISAY PAREDES PEROZA, ya identificada en autos, en contra de la ciudadana VIRGINIA RENATA ASARO BUSTAMANTE, igualmente identificada en autos, en su condición de arrendataria.

Quedan así establecidos los PUNTOS CONTROVERTIDOS en la presente causa. Y ASÍ SE DECLARA.

Así mismo y de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, este Tribunal ORDENA abrir un lapso de ocho (08) días para la PROMOCIÓN DE PRUEBAS en la presente causa, contados a partir del día de hoy, exclusive; vencido el mismo, pueden los intervinientes dentro del lapso de tres (03) días, oponerse a la admisión de las pruebas de su contraparte, pronunciándose este Despacho respecto a su admisión dentro de los tres (03) días siguientes. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los seis (06) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el N° 01.-


SRIO.