TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, catorce (14) de Octubre de dos mil dieciséis (2.016).-
206º y 157º
Visto el escrito de TRANSACCION, suscrito por la ciudadana ZULAY JOSEFINA RANGEL DE RANGEL, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-11.959.347, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, civilmente hábil, parte demandada, asistida por la Abogada DANIELA CAROLINA PERDOMO VILLARREAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 145.506, con domicilio en estad Ciudad de Mérida y jurídicamente hábil, y por la parte demandante ciudadana MARIA URBANA GARCIA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, ama de casa, titular de la cedula de identidad Nº V-3.767.631, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, quien ratifica en todas y cada una de sus partes las actuaciones realizadas en el curso del presente procedimiento por su Apoderada YAJAIRA DEL CARMEN QUINTERO GARCIA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.104.437, debidamente asistidas por el Abogado YHONNEL OMAR ROJAS UZCATEGUI, en el cual Expresan: …OMISIS… “la ARRENDADORA- concederá a la –ARRENDATARIA- un lapso que no podrá exceder de un año (01) contado a partir de la fecha de la presente Transacción, para que desaloje voluntariamente el Local Comercial arrendado. SEGUNDO: vencido dicho lapso o inclusive antes de su vencimiento si así lo considere oportuno o beneficioso la – ARRENDATARIA- en su personal criterio, ésta entregará a la –ARRENDADORA- el inmueble debidamente desocupado en las mismas perfectas condiciones de pintura, instalaciones eléctricas, sanitarias así como de conservación, uso, aseo y con las debidas reparaciones a las que hubiere lugar. TERCERO: durante el lapso máximo de UN (01) año acordado mutuamente para el desalojo del desalojo del inmueble, la – ARRENDADORA- mantendrá durante los primeros SEIS (06) meses el canon de arrendamiento que ya se encuentra vigente para la presente fecha y que es de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00); y a partir del SEPTIMO mes, inclusive, hasta el vencimiento del referido lapso de UN (01) año, o hasta la entrega material y definitiva del inmueble, lo que ocurra primero, la –ARRENDATARIA- pagará a la – ARRENDADORA- la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARAES (Bs. 20.000,00) mensuales, por concepto de canon de arrendamiento. CUARTO: sin perjuicio de lo expresamente previsto en la Presente Transacción, la – ARRENDATARIA- y la –ARRENDADORA- se comprometen a respetar y velar por el fiel cumplimiento de las clausulas establecida en los contratos celebrado en fecha 30 de marzo de 2007 …OMISIS… QUINTO: igualmente debemos dejar expresamente sentado que en el caso que la -ARRENDATARIA/ACCIONADA- no efectúe la entrega material y/o no desaloje voluntariamente el Local Comercial al vencimiento del lapso del año otorgado en el punto PRIMERO de la presente Transacción, contado a partir de su debida homologación, la Juez de la causa procederá a la ejecución de la Sentencia, razón por la cual solicitamos que el presente expediente no sea archivado hasta tanto no conste en autos diligencia de la parte - ARRENDADORA/ACTORA- en la que manifieste a este digno Tribunal que se ha cumplido a cabalidad con lo acordado en la presente Transacción, es todo”…OMISIS... Este Tribunal luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman la misma, observa que esto no es vulnerable a la orden publico, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe. LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por consiguiente este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION; En consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída, vista el convencimiento realizado.-
LA JUEZA
ABG. MIREYA FLORES FLORES
LA SECRETARIA
ABG. THAIS FLORES MORENO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. THAIS FLORES MORENO
MFF/TF/na
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