EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciséis (2.016)
206º y 157º
EXPEDIENTE Nº 0298.
SOLICITANTES: MARYELIN COROMOTO PUENTE ALBORNOZ y EDUARDO JOSÉ BARRIOS BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 15.574.451 y 10.711.184 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio JACQUELINE VILAMIZAR GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 8.029.523, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.761, con domicilio en la calle 21, esquina de la avenida 3 Independencia, edificio Mérida, piso 01, apartamento 03, oficina 03 , Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Por auto de fecha doce (12) de mayo del dos mil quince (2.015), se le dio entrada a la presente solicitud de separación de cuerpos y se admitió (folio 6). De igual manera en fecha 15 de mayo de 2015, se celebró el acto conciliatorio entre las partes, no habiendo reconciliación alguna. Posteriormente, se recibió diligencia contentiva de solicitud de Conversión en Divorcio de la mencionada separación de cuerpos (folio 07), en virtud que las partes interesadas señalan que ha transcurrido más de Un (01) año de la Separación de Cuerpos y de Bienes, no habiendo reconciliación. Visto lo anterior y expuestos los fundamentos de hecho anteriormente señalados, esta juzgadora procede
a valorar las pruebas promovidas, a fin de determinar si la pretensión incoada tiene fundamento legal y su procedencia en derecho los solicitantes promueven:
A) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos MARYELIN COROMOTO PUENTE ALBORNOZ y EDUARDO JOSE BARRIOS BARRIOS, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 39, correspondiente al año 2011 (inserta en el Folio 02 con su vuelto).
B) Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARYELIN COROMOTO PUENTE ALBORNOZ y EDUARDO JOSÉ BARRIOS BARRIOS (insertas en el Folio 03).
CAPITULO II
DE LA MOTIVA
Llegada la oportunidad legal para dictar sentencia este tribunal lo hace en los siguientes términos: Luego de la revisión de las actas procesales y del acervo probatorio en la presente solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos MARYELIN COROMOTO PUENTE ALBORNOZ y EDUARDO JOSÉ BARRIOS BARRIOS, se verifica que se ha dado cumplimiento con todas las formalidades de ley. Observa este tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de Un (1) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos, por el contrario, han manifestado su intención de que la solicitud de Separación de Cuerpos sea convertida en DIVORCIO, tal y como lo indican el escrito de fecha veintisiete (27) de junio de 2.016, inserta al folio 11 del presente expediente y estando así cumplidos los extremos de ley, es por lo que se procede a la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, por estar ajustado a las provisiones legales del artículo 185-A, en su primer y segundo aparte del Código Civil Venezolano. Igualmente habiéndose notificado al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, de conformidad con el Artículo 196 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, tal como consta en diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado de fecha veintiocho (28) de septiembre del 2.016, que riela en el folio 16, habiendo transcurrido el lapso establecido en el segundo aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano sin haber realizado oposición alguna, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, considera procedente declarar la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, como será declarado en el dispositivo del presente fallo.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, CON LUGAR la solicitud de conversión en DIVORCIO, de la presente Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento interpuesta por los ciudadanos MARYELIN COROMOTO PUENTE ALBORNOZ y EDUARDO JOSÉ BARRIOS BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 15.574.451 y 10.711.184 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio JACQUELINE VILAMIZAR GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 8.029.523, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.761, con domicilio en la calle 21, esquina de la avenida 3 Independencia, edificio Mérida, piso 01, apartamento 03, oficina 03 , Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, de conformidad con el Artículo 185, primer y segundo aparte del Código Civil, como consecuencia de tal pronunciamiento, queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que existió entre ambos y que contrajeron en fecha veinte (20) de mayo del año dos mil once (2.011), por ante el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, el cual se encuentra inserto bajo el N° 39, correspondiente al año dos mil once (2.011). Y ASÍ SE DECLARA. Se ordena notificar al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MILLA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO BOLIVARAINO DE MÉRIDA y a la RECTORÍA CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los fines legales consiguientes una vez que quede firme dicha sentencia. Y ASÍ SE DECLARA. PUBLÍQUESE, DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. MIREYA FLORES MORENO.
LA SECRETARIA
ABG. THAIS FLORES MORENO.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:00 de la mañana.-
SRIA
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