EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciséis (2.016)

206 º y 157 º
EXPEDIENTE Nº 0322.

SOLICITANTES: GARVEY ANTONIO MORENO RUIZ Y ADRIANA ANDREINA GUZMAN GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 13.804.400 y V-17.129.211 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIA ASUNCION MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 5.20.675, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.106, con domicilio en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.


CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Por auto de fecha quince (15) de junio del dos mil quince (2.015), se le dio entrada a la presente solicitud de separación de cuerpos y se admitió (folio 6). De igual manera en fecha 09 de julio de 2015, se celebró el acto conciliatorio entre las partes, no habiendo reconciliación alguna. Posteriormente, se recibió escrito hecho por los solicitantes debidamente asistidos de abogado; contentivo de solicitud de Conversión en Divorcio de la mencionada separación de cuerpos de fecha dieciocho (18) de julio de dos mil dieciséis (2.016) inserto en el folio 10, en virtud que las partes interesadas señalan que ha transcurrido más de un (01) año de la Separación de Cuerpos y de Bienes, no habiendo reconciliación. Este Tribunal, en fecha 21 de julio del 2016 libró los recaudos de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de
Mérida, en los términos aludidos en el auto de conversión de la separación de cuerpos al divorcio y se entregaron al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación. A través de diligencia de fecha 29 de septiembre del 2016, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por el FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, de guardia. Observa este Tribunal que el FISCAL no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud de Divorcio 185-A Visto lo anterior y expuestos los fundamentos de hecho anteriormente señalados, esta juzgadora procede valorar las pruebas promovidas, a fin de determinar si la pretensión incoada tiene fundamento legal y su procedencia en derecho los solicitantes promueven:

A).-Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos GARVEY ANTONIO MORENO RUIZ Y ADRIANA ANDREINA GUZMAN GUTIERREZ, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 187, correspondiente al año 2013 (inserta en el Folio 03 con su vuelto).

B).-Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos GARVEY ANTONIO MORENO RUIZ Y ADRIANA ANDREINA GUZMAN GUTIERREZ (insertas en el Folio 02 ).

C).- Escrito contentivo solicitud de Conversión en Divorcio hecho por los solicitantes GARVEY ANTONIO MORENO RUIZ Y ADRIANA ANDREINA GUZMAN GUTIERREZ de fecha dieciocho (18) de julio de dos mil dieciséis (2.016) (inserto en el Folio 10).

CAPITULO II
DE LA MOTIVA

Llegada la oportunidad legal para dictar sentencia este tribunal lo hace en los siguientes términos: Luego de la revisión de las actas procesales y del acervo probatorio en la presente solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos GARVEY ANTONIO MORENO RUIZ Y ADRIANA ANDREINA GUZMAN GUTIERREZ, se verifica que se ha dado cumplimiento con todas las formalidades de ley. Observa este tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de Un (1) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos, por el contrario, han manifestado su intención de que la solicitud de Separación de Cuerpos sea convertida en DIVORCIO, tal y como lo indica el escrito de fecha dieciocho (18) de julio de dos mil dieciséis (2.016) (inserto en el Folio 10) del presente expediente y estando así cumplidos los extremos de ley, es por lo que se procede a la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, por estar ajustado a las provisiones legales del artículo 185-A, en su primer y segundo aparte del Código Civil Venezolano. Igualmente habiéndose notificado al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, de conformidad con el Artículo 196 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, tal como consta en diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado de fecha 29 de septiembre, que riela en el folio 13, habiendo transcurrido el lapso establecido en el segundo aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano sin haber realizado oposición alguna, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, considera procedente declarar la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, como será declarado en el dispositivo del presente fallo.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, CON LUGAR la solicitud de conversión en DIVORCIO, de la presente Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento interpuesta por los ciudadanos GARVEY ANTONIO MORENO RUIZ Y ADRIANA ANDREINA GUZMAN GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 13.804.400 y V-17.129.211 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIA ASUNCION MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 5.20.675, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.106, con domicilio en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil., de conformidad con el Artículo 185, primer y segundo aparte del Código Civil, como consecuencia de tal pronunciamiento, queda DISUELTOEL VINCULO MATRIMONIAL que existió entre ambos y que contrajeron en fecha seis (06) de diciembre del año dos mil trece (2.013), por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, el cual se encuentra inserto bajo el N° 187, correspondiente al año dos mil trece (2.013). Y ASÍ SE DECLARA. Se ordena notificar al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA JUAN RODRÍGUEZ SUAREZ DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y a la RECTORÍA CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los fines legales consiguientes una vez que quede firme dicha sentencia. Y ASÍ SE DECLARA. PUBLÍQUESE, DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.


LA JUEZA

ABG. MIREYA FLORES MORENO.
LA SECRETARIA ACC

ABG. YAMILEXIS COLLS

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:00 de la mañana.-


LA SECRETARIA ACC

ABG. YAMILEXIS COLLS



MFF/YC/au
EXP 0322