TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA - Mérida, veintisiete (27) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
206º y 157º
Recibido por distribución en fecha diecisiete (17) de octubre de 2016 de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO intentada por la ciudadana MARIA ADELAIDA DAVILA UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad, domiciliada en el sector los Maitines, jurisdicción de la Parroquia Lazo de la Vega del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIA AUXILIADORA ALBARRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V 8.033.141, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 69.138, domiciliada en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, expuso lo siguiente: … Omisis…
CAPITULO I
“ Nací el 14 de julio del año 1953, en la Población del Charal, jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del estado Bolivariano de Mérida, hija de MARIA RESURRECCIÓN UZCATEGUI ANGULO Y CENOBIO DAVILA ALBORNOZ (FALLECIDO),nacimiento que ocurrió en parto extra hospitalario en la casa que habitábamos en ese entonces atendido por una partera de la zona y que me pusieron de nombre Adelaida, pero mis padres no me presentaron ante ninguna autoridad civil por lo que no tengo ningún tipo de identificación que me acredite como ciudadano venezolano. Tuve once (11) hijos que llevan por nombre MARIA BELEN, LUIS SAMUEL, JOSE ELISEO, SAIDA DE LA CRUZ , MARIA ADELIN, JOSE AMADO, MARISOL MILEIDY DEL CARMEN, ROBERTO ANTONIO, y JOSE ALVARO SANCHEZ DAVILA y de los cuales anexo fotocopia de las partidas de nacimiento en la cual se demuestra que los presente sin números d cédulas por no poseerlas. Situación esta que ha desmejorado mi calidad de vida pues me ha impedido en realizar innumerables actividad es que beneficiarían a mi familia y a mi persona..”...omisis…
CAPITULO II
DEL DERECHO
Fundamento la presente solicitud de conformidad con los artículos 26, 32, 35, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concordancia con los artículos 458 del Código Civil Venezolano vigente ..omisis…”
DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS: Revisadas como fue la presente solicitud se observa que acompaña los siguientes documentos :
1. Constancia de No presentación (inexistencia de Acta en el Registro). Suscrita por la registradora civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo Tucani estado Mérida Sector El Carmen Calle 2 entre carrera 1 y 2. Copia simple de la partida de nacimiento Nº 420 JOSE AMADO Emitida por el Registro Principal del estado Mérida correspondiente al año 1988.-(folio 15).
2. Copia simple de la partida de nacimiento Nº 289.-SAAIDA DE LA CRUZ SANCHEZ DAVILA, emitida por el Registro Civil del Municipio Caracciolo Parra Olmedo, Distrito Andrés Bello del estado Mérida correspondiente al año 1981.-(folio 16).
3. Copia simple de Partida de nacimiento Nº228 correspondiente al año 1986, perteneciente a JOSE ALVARO SANCHEZ DÁVILA, asentada en los libros de Duplicado de Nacimiento del Registro Civil del Municipio Caracciolo Parra Olmedo distrito Andrés Bello del estado Mérida (folio 17).
4. Copia Certificada de la Parida de Nacimiento Nº128 perteneciente al ciudadano MARISOL, correspondiente al año 2003 (Folio 18). Copia simple de la partida de nacimiento Nº 696 perteneciente a MARIA ADELIN del Registro Principal del Libro duplicado de nacimiento del Registro Civil de Juan Rodriguez Suarez, Municipio Libertador del estado Mérida correspondiente al año 1986. (folio 19).
5. Copia simple de la partida de nacimiento Nº 310, emitida del Registro Civil del Municipio Caracciolo Parra Olmedo Distrito Andrés Bello del estado Mérida perteneciente a JOSE ABEL, correspondiente al año 1984(folio 20);
6. Copia Simple de la Partida de Nacimiento Nº 273 perteneciente a LUIS SAMUEL SANCHEZ DÁVILA, correspondiente al año 1997, emitida por el Registro Principal del estado Mérida, correspondiente del libro duplicado de Nacimiento del Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez, del Municipio Libertador del estado Mérida.(del folio 21 al 24 con su vuelto).
7. Copia simple del acta de Matrimonio Nº 104 perteneciente a los ciudadanos SAMUEL SANCHEZ SULBARAN Y ADELAIDA DAVILA UZCATEGUI, emitida por el Registro Civil de la Parroquia del Municipio Caracciolo Parra Olmedo Distrito Andrés Bello del estado Mérida. Copia Simple de la Partida de Nacimiento Nº 16 perteneciente a JOSE ELICEO SANCHEZ DÁVILA, correspondiente al año 1997, emitida por el Registro Principal del estado Mérida, correspondiente del libro duplicado de Nacimiento del Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez, del Municipio Libertador del estado Mérida ( folio 26);
8. Copia simple de Certificado de bautismo emitida por el presbítero Eduardo Márquez Perozo, Arquidiócesis de Mérida, parroquia de Nuestra Señora del Coromoto, Dirección Andrés bello Nº 3-56 Localidad de Guayabones –Mérida.( folio 27).
Fueron revisados minuciosamente las documentales consignados muchos de ello en copia simple que fueron consignados junto con la presente solicitud y dada la naturaleza de la misma se considera de estricto cumplimiento con lo establecido en el artículo 899 y 340 ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil. Es por lo que este Tribunal para decidir ADMITIR O NO la misma, procede a valorar las mismas y efectúa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil Establece:
“Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del articulo 340 de este código, en cuanto sean aplicables”… (Omisis)… Junto con ella deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer”.
Lo que indica que en la presente solicitud de inserción de partidas de nacimiento es de importancia consignar junto con el escrito los recaudos que prueben fehacientemente lo solicitado en virtud de la naturaleza del mismo debido a que de haber sido declarado con lugar la misma se estará atribuyendo una condición como ciudadano y nacionalidad a la solicitante hecho que debe probarse con suficientes elementos de convicción.
SEGUNDO: Referente al LIBELO DE LA DEMANDA Y LO QUE DEBE EXPRESAR: entre otros puntos el libelo de la demanda debe expresar una serie de requisito que se debe cumplir. En virtud de lo establecido de conformidad con el artículo 340 numeral 6 del Código de Procedimiento Civil el mismo establece: “El libelo de la demanda debe expresar:
6º. Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”.(subrayado nuestro)
En virtud de la anterior norma parcialmente transcrita una vez verificada el cumplimiento con la misma, el Tribunal procederá si la admite o no si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa por la Ley según lo establece el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
Visto lo manifestado por la solicitante, este Tribunal considera necesario que se acompañe el escrito con los recaudos en original ya que son elementos esenciales para la admisión de la presente solicitud de manera que cumpla con los extremos de Ley. Considero mi deber como director en el proceso de velar por el estricto cumplimiento establecida en el mismo de conformidad con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. Y en virtud de lo antes expuesto el hecho de ser una solicitud no exime de cumplir a cabalidad con lo establecido en el artículo 899 y 340 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente en merito de las consideraciones que anteceden y previa revisión como fue de las documentales presentadas atendiendo a lo expuesto por la solicitante se observa que la referida ciudadana manifiesta haber nacido en el sitio denominado El Charal Jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra Olmedo Distrito Andrés Bello del estado Mérida, en virtud de tal declaración corresponde a los tribunales correspondientes decidir sobre la misma. Tomando en consideración que el proceso judicial como aquel conjunto de actos procesales ocurridos cronológicamente y regulado por un ordenamiento jurídico para el desarrollo de la función jurisdiccional. Por su parte el eminente jurista venezolano Dr. Arístides Rengel Romberg, se refiere a la competencia en el proceso civil, de la siguiente manera: “..La competencia es como una medida de la jurisdicción y no como la capacidad del juez para ejercer dicha función, porque la facultad de este funcionario es de ejercer válidamente en concreto la función jurisdiccional, deprende no de su actitud personal, sino de la esfera de poderes y atribuciones que objetivamente asigna la Ley al tribunal… (omisis)” En tal sentido la competencia con respecto al presente juicio en la resolución número 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia publicada en Gaceta Oficial número 39.152, de fecha 2 de Abril del mismo año dispuso que los juzgados de Municipios una competencia exclusiva y excluyente para los asuntos de jurisdicción graciosa o Voluntaria según las normas ordinarias de la competencia por territorio, siempre que en los mismos no intervengan niños, niñas o adolescentes. Según lo establecido por la sala plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009 se considera que las solicitudes tienen una naturaleza graciosa ya que no esta prevista contención alguna por no dirimir un conflicto entre los intereses de los particulares por una parte y por la otra el bien público sino tratar de integrar la actividad de los particulares a los fines de satisfacer los intereses mediante el desarrollo de situaciones jurídicas sin necesidad de las formalidades de un juicio. En este sentido como lo alega la parte solicitante a este tribunal no corresponde conocer de tal pedimento en virtud que la ciudadana dice haber nacido en el sitio denominado El Charal Municipio Caracciolo Parra Olmedo Distrito Andrés Bello del estado Mérida.
TERCERO: En lo atención a la inscripción extemporánea de Inscripción de Nacimiento en el Registro Civil al respecto La Vigente Ley Orgánica de Registro Civil entrada en vigencia el 15 de Marzo de 2010 Gaceta Oficial 39.264 y del 15 de Septiembre de 2009 y Gaceta Oficial 39.619 del 18 de Febrero de 2011, en el artículo 88:
“Cuando la inscripción del nacimiento en el Registro Civil no sea efectuada dentro de los noventa días siguientes al nacimiento, se considerará extemporánea. Vencido dicho plazo y hasta el término de dieciocho años después del nacimiento, el registrador o registradora civil podrá admitir la inscripción, a solicitud de las personas obligadas a declara el nacimiento, previo informe del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Dicha solicitud estará acompañada del informe explicativo de las causas que impidieron el oportuno registro.
Toda solicitud del registro de nacimiento, de personas mayores de edad se realizará ante el registrador o la registradora civil, quien deberá solicitar opinión previa a la Oficina Nacional de Registro Civil, la cual tendrá carácter vinculante para proceder o no a la inscripción y será recurrible conforme al procedimiento en sede administrativa previsto en esta Ley.”..omisis..
En virtud de la norma anteriormente transcrita resulta improcedente, acordarle un despacho saneador a los fines que subsane los defectos que presenta la solicitud y/o requerirle de consignar los documentos certificados a los fines de llenar con los requisitos exigidos por la Ley , por considerar de lo observado y constatado de las documentales presentadas , en atención a lo expuesto en la solicitud de inserción de partida de Nacimiento el tribunal considera que no tiene competencia ni para realizar u ordenar una inscripción de Partida de Nacimiento extemporánea, considera que el funcionario de Registro Civil correspondiente al lugar donde dice hacer nacido le corresponde realizar la misma según atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Registro Civil entrada en vigencia el 15 de Marzo de 2010 Gaceta Oficial 39.264 y del 15 de Septiembre de 2009 y Gaceta Oficial 39.619 del 18 de Febrero de 2011, se concluye y se instruye a la justiciable a recurrir a la Oficina de Registro Público Civil cercana a su domicilio sitio denominado El Charal , jurisdicción de los Municipio Caracciolo Parra y Olmedo a los fines de realizar la solicitud de la inscripción extemporánea del Registro de Nacimiento de la ciudadana MARIA ADELAIDA DAVILA UZCATEGUI, según lo estable el artículo en el artículo 88 de la Ley Orgánica de Registro Civil entrada en vigencia el 15 de Marzo de 2010 Gaceta Oficial 39.264 y del 15 de Septiembre de 2009 y Gaceta Oficial 39.619 del 18 de Febrero de 2011 a los fines de que se le realice la INSCRIPCIÓN estampe la referida partida de nacimiento y se le expida copia certificada el respectiva acta. Y ASÍ SE DECLARA.
En atención y consideración a los fundamentos expuestos, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SE INADMITE la SOLICITUD DE INSERCIÓN DE PARTIDA propuesta por MARIA ADELAIDA DAVILA UZCATEGUI por no reunir los requisitos de artículo 340 numeral 6 del Código de Procedimiento Civil y 899 , y el artículo 88 de la Ley Orgánica de Registro Civil entrada en vigencia el 15 de Marzo de 2010 Gaceta Oficial 39.264 y del 15 de Septiembre de 2009 y Gaceta Oficial 39.619 del 18 de Febrero de 2011.
SEGUNDO: Por cuanto la presente decisión salió fuera de lapso se ordena Notificar a la solicitante de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de procedimiento Civil. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MIREYA FLORES FLORES
LA SECRETARIA
ABG. YAMILEXIS COLLS.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 3:00 de la tarde. Quedando su asiento en el libro diario.
LA SECRETARIA
ABG. YAMILEXIS COLLS.
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