REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintiocho (28) de Septiembre de 2016.
206° y 157°
EXPEDIENTE Nº 0447
SOLICITANTE: LUIS ALBERTO ROJAS ROJAS
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
FECHA DE ADMISIÓN: VEINTIOCHO (28) DE SEPTIEMBRE DE 2016.
Por cuanto el Tribunal observa que el ciudadano CARLOS ENRIQUE SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nª V-15.174.517 de este domicilio y hábil, asistido por la Profesional OMAIRA RODRIGUEZ MARQUEZ, quien fue legalmente citado y compareció por ante este Tribunal a rendir sus correspondientes declaraciones, declarando que reconoce en contenido y firma el documento privado de Venta de un Terreno, de fecha 15 de Enero de 2016, que riela al folio tres (03) y su vuelto de la presente solicitud, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 1.367 del Código de Civil, y el Artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación, y las razones, defensar o excepciones perentorias que creyere conveniente alegar.”
Ahora bien, de la revisión del escrito de la demanda, es evidente que la parte accionada procedió a CONVENIR ABSOLUTAMENTE Y SIN LIMITACIÓN ALGUNA en la acción incoada, solo restando a este Tribunal verificar la legalidad de dicho Convenimiento para proceder a su homologación. Y ASI SE DECLARA.-
Luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman el Convenimiento expuesto, este Tribunal observa que el mismo no vulnera el orden publico, ni transgrede ninguna disposición legal y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indudable cumplimiento para una sana y recta ADMINISTRACION DE JUSTICIA, tal como lo prescribe la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por lo que resulta procedente DECLARAR RECONOCIDO el documento Privado de COMPRAVENTA, de fecha 15 de Enero de 2016 y que obra inserto al folio tres (03) y su vuelto de las presentes actuaciones. Salvo las acciones y excepciones que le correspondan de conformidad con los artículos 1.367, 1.364 del Código de Procedimiento Civil, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.
CAPITULO I I
L A D I S P O S I T I V A
En atención y consideraciones a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLI -VARIANO DE MERIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO esto de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil impartiéndole el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. En consecuencia, TENGASE LEGALMENTE POR RECONOCIDO el documento de compra - venta suscrito por los justiciable ciudadanos LUIS ALBERTO ROJAS ROJAS Y CARLOS ENRIQUE SOSA antes identificados en fecha 15 de Enero de 2016, y que riela en su original al folio tres (03), con su vuelto consistente en un lote de terreno, de la Aldea Mucuzum de la población de San José del Sur Parroquia San José Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, con un área aproximada de DIEZ PUNTO NUEVE HECTAREAS (10.09HA). De conformidad con el único aparte del artículo 282 de la norma Civil Adjetiva se condena en costas a la parte demandada por haber dado lugar al presente procedimiento. Por cuanto la presente decisión se dicta dentro del lapso establecido en la Ley es por lo que las partes se encuentran a derechos para conocer de la misma e interponer los recursos que consideren convenientes
SELLADO Y FIRMADO A LA SALA DE DESPACHO, DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, Veintiocho (28) del mes de Septiembre de 2016 Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. MIREYA FLORES FLORES.
LA SECRETARIA,
ABG. THAIS FLORES MORENO.
En la misma fecha se publicó la presente Sentencia siendo las diez de la mañana, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA,
ABG. THAIS FLORES MORENO.
MFF/TFM/yc.
|