EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA ,Mérida, treinta y uno (31) de Octubre de dos mil dieciséis (2016)

206 ° y 157°

EXPEDIENTE NRO. 0464


SOLICITANTES: HERNAN JAVIER AIRES y DALAY YELITZA LONDOÑO ALVAREZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185 (MUTUO CONSENTIMIENTO).



FECHA DE ADMISIÓN: 28 de septiembre de 2016

VISTOS:

CAPITULO I


L A N A R R A T I V A

Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los Ciudadanos: HERNAN JAVIER ARIES, argentino, casado, mayor de edad, titular del Pasaporte Nº E- 24.353.747, domiciliada en urbanización Santa Juana, avenida principal, casa s/n de la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, y DALAY YELITZA LONDOÑO ALVAREZ, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.700.052, domiciliada en la calle 18 entre avenidas 6 y 7, casa N° 6-74 de la ciudad de Mérida Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida , y civilmente hábiles, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio DINASVY MILEIDIS PERDOMO BUITRIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros V-12.039.784, inscrita en los Inpreabogado bajo el Nro 73.888 yJurídicamente hábil, por medio de la cual solicita el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en la Jurisprudencia Vinculante Nº 12-1163 emitida por la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185-A del Código Civil Vigente, permitiendo el divorcio por mutuo consentimiento:


“El matrimonio solo puede ser entendido con institución que existe por el libre consentimiento de los conyugues, como una expresión de su libre voluntad y consecuencia, nadie puede ser obligado a contraerlo, pero igualmente- por interpretación lógica-nadie puede ser obligado a permanecer casado… Este derecho surge cuando cesa por parte de ambos conyugues o al menos de común, entendida esta como la obligación de los conyugues de vivir juntos, guárdese fidelidad y socorrerse mutuamente (artículo 137 de Código Civil) y de mutuo acuerdo, tomar las decisiones relativas a la vida familiar y la fijación del domicilio conyugal”.

Por auto de fecha 28 de septiembre de 2016, se le dio entrada, se formó el expediente y se le dio curso de Ley correspondiente.

Por auto de fecha 28 de septiembre de 2016, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público.

Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges HERNAN JAVIER AIRES y DALAY YELITZA LONDOÑO ALVAREZ, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el SEGUNDO DÍA DE DESPACHO, siguiente al último de aquel lapso.

Este Tribunal, en la misma fecha 28 de septiembre de 2016 libró los recaudos de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al Ciudadano Alguacil de este tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación.

A través de diligencia de fecha 13 de octubre de 2016, el Ciudadano Alguacil de este Tribunal consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por el FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, de guardia. Observa este Juzgado que el FISCAL no hizo objeción alguna dentro de la
oportunidad legal a la solicitud de Divorcio 185-A cabeza de autos en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Juzgado antes de decidir observa.



C A P I T U L O II

L A M O T I V A:

Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Se evidencia que se encuentran insertos en el expediente los recaudos siguientes:

A)- Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los Ciudadanos: HERNAN JAVIER AIRES y DALAY YELITZA LONDOÑO ALVAREZ, expedida por el Registro Civil de la Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha el 23 de diciembre del 2014, según consta en copia certificada del acta No. 79. (Inserta en el Folio 03 con su respectivo vuelto).

B)- Copias simples de las Cédulas de Identidad de los solicitantes HERNAN JAVIER AIRES y DALAY YELITZA LONDOÑO ALVAREZ (inserta en el Folio 04 y 05).

Los cónyuges HERNAN JAVIER AIRES y DALAY YELITZA LONDOÑO ALVAREZ, anteriormente identificados, manifiestan que durante la unión conyugal no procrearon hijos, igualmente manifestaron no haber adquirido bienes durante la unión matrimonial. Así mismo, los cónyuges HERNAN JAVIER AIRES y DALAY YELITZA LONDOÑO ALVAREZ ya identificados manifestaron de manera libre y consiente la decisión de la disolver el vinculo matrimonial que los une de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, de conformidad vinculante con lo establecido en fecha 02 de Junio de 2015 en la Jurisprudencia Vinculante Nº 12-1163 emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges en el escrito de solicitud de Divorcio. Visto que los solicitantes cumplen co lo previsto en los artículos 20,269, 75 y 77 de la constitución.

C A P I T U L O III

L A D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Vigente, por Mutuo consentimiento de conformidad vinculante con lo establecido en fecha 02 de Junio de 2015 en la Jurisprudencia Vinculante Nº 12-1163 emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,solicitud formulada y consecuencialmente- declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los Ciudadanos: HERNAN JAVIER AIRES y DALAY YELITZA LONDOÑO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E- 24.353.747 y V- 14.700.052, civilmente hábiles según Matrimonio protocolizado por ante el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, Asentada bajo el Nº 79, de los libros de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año de 2014. SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber procreado hijo y no haber adquirido bienes durante el matrimonio en tal sentido este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto. Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión AL REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL ARIAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA Y A LA RECTORIA CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFERENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida Treinta y uno (31) día del mes de OCTUBRE de dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZA,
ABG. MIREYA FLORES FLORES.

LA SECRETARIA,

ABG. YAMILEXY COLLS.

En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las nueve 02:30 de la tarde, y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA,
ABG. YAMILEXY COLLS.