EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, cinco (05) de octubre de dos mil dieciséis (2.016)
206 º y 157 º
EXPEDIENTE Nº 0317.
SOLICITANTES: RAMON ALI FULGENCE GORRIN y DIOHANNEY COROMOTO QUINTERO MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 12.633.137 y V-18.055.776 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ZAIDA MILAGROS FERNANDEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 9.476.290, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.102, con domicilio en la avenida 4 esquina de la calle 24 Centro Comercial Don Felipe, piso 1, oficina P1-1 , Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Por auto de fecha ocho (08) de junio del dos mil quince (2.015), se le dio entrada a la presente solicitud de separación de cuerpos y se admitió (folio 7). De igual manera en fecha 15 de junio de 2015, se celebró el acto conciliatorio entre las partes, no habiendo reconciliación alguna. Posteriormente, se recibió escrito hecho por los solicitantes debidamente asistidos de abogado; contentivo de solicitud de Conversión en Divorcio de la mencionada separación de cuerpos de fecha veintisiete (27) de junio de 2.016 inserto en el folio 11, en virtud que las partes interesadas señalan que ha transcurrido


más de un (01) año de la Separación de Cuerpos y de Bienes, no habiendo reconciliación. Este Tribunal, en fecha 30 de junio del 2016 libró los recaudos de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, en los términos aludidos en el auto de conversión de la separación de cuerpos al divorcio y se entregaron al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación. A través de diligencia de fecha 09 de agosto del 2016, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por el FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, de guardia. Observa este Tribunal que el FISCAL no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud de Divorcio 185-A Visto lo anterior y expuestos los fundamentos de hecho anteriormente señalados, esta juzgadora procede valorar las pruebas promovidas, a fin de determinar si la pretensión incoada tiene fundamento legal y su procedencia en derecho los solicitantes promueven:

A).-Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos RAMON ALI FULGENCE GORRIN y DIOHANNEY COROMOTO QUINTERO MORILLO, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Gonzalo Picón Febres, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 56, correspondiente al año 2014 (inserta en el Folio 05 con su vuelto).

B).-Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos RAMON ALI FULGENCE GORRIN y DIOHANNEY COROMOTO QUINTERO MORILLO (insertas en los Folios 02 y 03).

C).- Escrito contentivo solicitud de Conversión en Divorcio hecho por los solicitantes RAMON ALI FULGENCE GORRIN y DIOHANNEY COROMOTO QUINTERO MORILLO de fecha veintisiete (27) de junio de 2.016 (inserto en el Folio 11).

CAPITULO II
DE LA MOTIVA

Llegada la oportunidad legal para dictar sentencia este tribunal lo hace en los siguientes términos: Luego de la revisión de las actas procesales y del acervo probatorio en la presente solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos RAMON ALI FULGENCE GORRIN y DIOHANNEY COROMOTO QUINTERO MORILLO, se verifica que se ha dado cumplimiento con todas las formalidades de ley. Observa este tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de Un (1) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos, por el contrario, han manifestado su intención de que la solicitud de Separación de Cuerpos sea convertida en DIVORCIO, tal y como lo indica el escrito de fecha veintisiete (27) de junio de 2.016, inserta al folio 11 del presente expediente y estando así cumplidos los extremos de ley, es por lo que se procede a la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, por estar ajustado a las provisiones legales del artículo 185-A, en su primer y segundo aparte del Código Civil Venezolano. Igualmente habiéndose notificado al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, de conformidad con el Artículo 196 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, tal como consta en diligencia suscrita
por el Alguacil de este Juzgado de fecha 09 de agosto del 2.016, que riela en el folio 15, habiendo transcurrido el lapso establecido en el segundo aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano sin haber realizado oposición alguna, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, considera procedente declarar la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, como será declarado en el dispositivo del presente fallo.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, CON LUGAR la solicitud de conversión en DIVORCIO, de la presente Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento interpuesta por los ciudadanos RAMON ALI FULGENCE GORRIN y DIOHANNEY COROMOTO QUINTERO MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 12.633.137 y V-18.055.776 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ZAIDA MILAGROS FERNANDEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 9.476.290, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.102, con domicilio en la avenida 4 esquina de la calle 24 Centro Comercial Don Felipe, piso 1, oficina P1-1 , Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, de conformidad con el Artículo 185, primer y segundo aparte del Código Civil, como consecuencia de tal pronunciamiento, queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que existió entre ambos y que contrajeron en fecha quince (15) de agosto del año dos mil catorce (2.014), por ante el Registro Civil de la Parroquia Gonzalo Picón Febres, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, el cual se encuentra inserto bajo el N° 56, correspondiente al año dos mil catorce (2.014). Y ASÍ SE DECLARA. Se ordena notificar al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA GONZALO PICÓN FEBRES DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO BOLIVARAINO DE MÉRIDA y a la RECTORÍA CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los fines legales consiguientes una vez que quede firme dicha sentencia. Y ASÍ SE DECLARA. PUBLÍQUESE, DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los cinco (05) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.


LA JUEZA

ABG. MIREYA FLORES MORENO.
LA SECRETARIA

ABG. THAIS FLORES MORENO.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:00 de la mañana.-


LA SECRETARIA

ABG. THAIS FLORES MORENO



MFF/TF/au
EXP 0317