SENTENCIA Nº 32
EXPEDIENTE Nº 2016-323
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Bailadores, Trece (13) de Octubre de dos mil Dieciséis (2.016).-
206° y 157°
CAPITULO PRIMERO
LAS PARTES INTERVINIENTES
SOLICITANTE:
Aparece como solicitante la ciudadana: DIANA CAROLINA ALPALA CARREÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de identidad Nro. V-18.578.629, domiciliada en la población de bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por el abogado en ejercicio JORGE GUIILLERMO ARELLANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.083.548, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.76.425, domiciliado en el Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida.-
REQUERIDA:
Aparece como requerida, la ciudadana: BLANCA NELLY RINCON BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.928.541, domiciliada en bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, a fin de que reconozcan su firma en instrumento, documento Privado de COMPRA-VENTA, de un bien inmueble consistente en un lote de terreno que es parte de uno de mayor extensión ubicado en el sector conocido como “El Naranjal”, del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, con un área de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 mts2), por un monto de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00); de fecha Quince (15) de Enero de Dos Mil Quince (2015), objeto de la presente solicitud.-
CAPITULO SEGUNDO.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.
En fecha 16 de Septiembre del año dos mil Dieciséis (2016), la ciudadana: DIANA CAROLINA ALPALA CARREÑO, presentó en Ocho (08) folios útiles, solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, y que la misma tiene como fundamento la Citación personal de la ciudadana: BLANCA NELLY RINCON BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.928.541, domiciliada en bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, a fin de que reconozcan su firma en instrumento, documento Privado de COMPRA-VENTA, de un bien inmueble consistente en un lote de terreno que es parte de uno de mayor extensión ubicado en el sector conocido como “El Naranjal”, del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, con un área de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 mts2), por un monto de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00); de fecha Quince (15) de Enero de Dos Mil Quince (2015).-
En fecha 16 de Septiembre del año dos mil Dieciséis (2016), este Tribunal procedió admitir la referida solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, ordenando a la requerida a declarar sobre la petición. Trasladándose el Alguacil de éste Juzgado a practicar la citación de la parte requerida, firmando y recibiendo la citación el día Tres (03) de Octubre del corriente año 2016 la requerida.-
CAPITULO TERCERO.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.
El Código de Procedimiento Civil en su artículo 631, establece: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en un documento privado, y el Juez ordenará que declare sobre la petición.-
La resistencia del Deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al documento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el documento sobre que verse el reconocimiento.-
Si el documento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.-
Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que sea.”-
Del artículo anterior se desprende que se tendrá por reconocido el instrumento cuando el deudor no comparece a la citación que con tal objeto se le haga, de lo cual se infiere que la no comparecencia a la citación dará fuerza ejecutiva al instrumento teniéndose como reconocido.-
En tal sentido, como se desprende de las actuaciones, la requerida en su condición de VENDEDORA según documento privado de COMPRA-VENTA, de fecha de fecha Quince (15) de Enero de Dos Mil Quince (2015), no se presentó ni por si, ni por intermedio de apoderado judicial a reconocer el contenido y la firma del Documento Privado.-
CAPITULO CUARTO.
DECISION.
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO; DEBIDAMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, COMPRA-VENTA, de lote de terreno, de fecha de fecha Quince (15) de Enero de Dos Mil Quince (2015). SEGUNDO: SE LE DA FUERZA EJECUTIVA AL REFERIDO DOCUMENTO PRIVADO, RELACIONADO CON COMPRA-VENTA, de lote de terreno; TÉNGASE COMO RECONOCIDO.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.-
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, A LOS TRECE (13) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2016). AÑOS: 206º DE LA INDEPENDENCIA Y 157º DE LA FEDERACIÓN.-
JUEZ TITULAR
Abg. José Daniel Rodríguez G.
LA SECRETARIA,
Abg. Consuelo Rondòn.
En esta misma fecha, siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde (12: 50 P.m.) se publicó la anterior Sentencia y se cumplió con los requisitos de Ley.--
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