SENTENCIA Nº 34
EXPEDIENTE Nº 2016-327





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Bailadores, Veinticinco (25) de Octubre de dos mil Dieciséis (2.016).-

206° y 157°


CAPITULO PRIMERO
LAS PARTES INTERVINIENTES

SOLICITANTE:
Aparece como solicitante la ciudadana: FULVIA ESTELA VIVAS VERGARA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad Nro. V-7.064.896, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, asistida por el abogado en ejercicio LUIS MANUEL MARQUEZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.235.242, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.115.332, domiciliado en el Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida.-
REQUERIDO:
Aparece como requerido, el ciudadano: BENJAMIN SALAS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.939.566, domiciliado en bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, a fin de que reconozca su firma en instrumento, documento Privado de COMPRA-VENTA, de Derechos y Acciones sobre un lote de terreno, ubicado en el sitio denominado “Mesa de Adrián”, del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos generales: FRENTE, AL OCCIDENTE: Es lindero un cimiento de piedras que separa del camino nacional antiguo, POR EL FONDO, AL ORIENTE: colinda terreno de sucesores de Sergio Vivas, divide viso de la barranca que mira al río; COSTADO DERECHO, AL SUR: Colinda terreno de sucesores de Gil Sánchez, divide cimiento de piedras y cava de hoyos; COSTADO IZQUIERDO, AL NORTE: Colinda con terrenos de Daria Vivas de Barillas; por un monto de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00); de fecha Tres (03) de Octubre de Dos Mil Dieciséis (2016), objeto de la presente solicitud.-

CAPITULO SEGUNDO.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.
En fecha 07de Octubre del año dos mil Dieciséis (2016), la ciudadana: FULVIA ESTELA VIVAS VERGARA, presentó en Quince (15) folios útiles, solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, y que la misma tiene como fundamento la Citación personal del ciudadano: BENJAMIN SALAS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.939.566, domiciliado en bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, a fin de que reconozca su firma en instrumento, documento Privado de COMPRA-VENTA, de Derechos y Acciones sobre un lote de terreno, ubicado en el sitio denominado “Mesa de Adrián”, del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos generales: FRENTE, AL OCCIDENTE: Es lindero un cimiento de piedras que separa del camino nacional antiguo, POR EL FONDO, AL ORIENTE: colinda terreno de sucesores de Sergio Vivas, divide viso de la barranca que mira al río; COSTADO DERECHO, AL SUR: Colinda terreno de sucesores de Gil Sánchez, divide cimiento de piedras y cava de hoyos; COSTADO IZQUIERDO, AL NORTE: Colinda con terrenos de Daria Vivas de Barillas; por un monto de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00); de fecha Tres (03) de Octubre de Dos Mil Dieciséis (2016).- En fecha Tres (03) de Octubre del año dos mil Dieciséis (2016), este Tribunal procedió admitir la referida solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, ordenando al requerido a declarar sobre la petición. Trasladándose el Alguacil de éste Juzgado a practicar la citación de la parte requerida, firmando y recibiendo la citación el día Catorce (14) de Octubre del corriente año 2016 el requerido.-

CAPITULO TERCERO.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.

El Código de Procedimiento Civil en su artículo 631, establece: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en un documento privado, y el Juez ordenará que declare sobre la petición.-
La resistencia del Deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al documento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el documento sobre que verse el reconocimiento.-
Si el documento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.-
Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que sea.”-
Del artículo anterior se desprende que se tendrá por reconocido el instrumento cuando el deudor no comparece a la citación que con tal objeto se le haga, de lo cual se infiere que la no comparecencia a la citación dará fuerza ejecutiva al instrumento teniéndose como reconocido.-
En tal sentido, como se desprende de las actuaciones, que el requerido en su condición de COMPRADOR según documento privado de COMPRA-VENTA, de fecha Tres (03) de Octubre de Dos Mil Dieciséis (2016), no se presentó ni por si, ni por intermedio de apoderado judicial a reconocer el contenido y la firma del Documento Privado.-

CAPITULO CUARTO.
DECISION.
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO; DEBIDAMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, COMPRA-VENTA, de Derechos y Acciones sobre lote de terreno, de fecha de fecha Tres (03) de Octubre de Dos Mil Dieciséis (2016). SEGUNDO: SE LE DA FUERZA EJECUTIVA AL REFERIDO DOCUMENTO PRIVADO, RELACIONADO CON COMPRA-VENTA, de Derechos y Acciones sobre; TÉNGASE COMO RECONOCIDO.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.-
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, A LOS VEINTICINCO (25) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2016). AÑOS: 206º DE LA INDEPENDENCIA Y 157º DE LA FEDERACIÓN.-


JUEZ TITULAR

Abg. José Daniel Rodríguez G.


LA SECRETARIA,


Abg. Consuelo Rondòn.
En esta misma fecha, siendo las Nueve y cincuenta minutos de la mañana (09: 50 A.m.) se publicó la anterior Sentencia y se cumplió con los requisitos de Ley.-