SENTENCIA Nº 36
Solicitud Nº 2016-330





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Bailadores, Veintisiete (27) de Octubre de dos mil Dieciséis (2.016).-

CAPITULO PRIMERO.


En fecha Diecisiete (17) de Octubre del año dos mil dieciséis (2016), el ciudadano: OSCAR DE JESUS MENDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-8.084.677, domiciliado en la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, asistido jurídicamente por el Abogado en ejercicio JOSE ANGEL MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-8.711.841, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 159.410, del mismo domicilio, quien presentó ante este Tribunal la correspondiente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de HERMANO del causante: RAMON ALI MENDEZ RODRIGUEZ, quien fuera venezolano, domiciliado en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.447.181, fallecido según ACTA DE DEFUNCIÓN Nro.1.752, emitida por el Rector de la comunidad Eclesial de la Parroquia Santuario Nuestra Señora de la Candelaria del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano Mérida, de fecha Cinco de Julio (05) de Julio del año Dos Mil Quince (2015).-

CAPITULO SEGUNDO
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
ANÁLISIS PROBATORIO.

PRIMERO: DOCUMENTO PÚBLICO. El solicitante acompaña el Acta de Defunción N° 1.752, emitida por el Rector de la comunidad Eclesial de la Parroquia Santuario Nuestra Señora de la Candelaria del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano Mérida, de fecha Cinco de Julio (05) de Julio del año Dos Mil Quince (2015), en donde certifica que el ciudadano: RAMON ALI MENDEZ RODRIGUEZ, quien fuera venezolano, domiciliado en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.447.181, de Treinta y siete (37) años de edad, falleció el día (22) de Octubre del año Mil Novecientos Noventa (1990), en la República de Colombia. En efecto este sentenciador considera que dicha Acta de Defunción es emanada por el Rector de la comunidad Eclesial de la Parroquia Santuario Nuestra Señora de la Candelaria del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano Mérida, asume la condición de DOCUMENTO PUBLICO, y que a su vez reúne las condiciones señaladas, en el Código Civil Venezolano y que por tales motivos le da fuerza probatoria frente a Terceras personas, específicamente en lo relacionado con el ORDEN DE SUCEDER, en virtud de haber dejado descendientes, tal como se corrobora de las restantes pruebas de autos. Por tales motivos se le da plena fuerza frente a terceras personas, siempre y cuando no resulte lo contrario por falsedad.-
SEGUNDO: DOCUMENTO PÚBLICO. El solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el N° 232, del año de mil novecientos Cuarenta y nueve (1.949), de los Libros de Nacimiento llevados por el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida en original, donde se evidencia los datos filiatorios que vinculan como Hermana legítima del causante RAMON ALI MENDEZ RODRIGUEZ a su Hermana YSABEL TERESA, quien nació el día veinticinco (25) de Septiembre de mil novecientos Cuarenta y nueve (1.949), en el “Hospital II de Tovar” , de la población de Tovar, municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.-
TERCERO: DOCUMENTO PÚBLICO. El solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el N° 211, del año de mil novecientos Cincuenta (1.950), de los Libros de Nacimiento llevados por el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida en original, donde se evidencia los datos filiatorios que vinculan como Hermana legítima del causante RAMON ALI MENDEZ RODRIGUEZ a su Hermana DULCE FLOR MENDEZ RODRIGUEZ, quien nació el día Doce (12) de Septiembre de mil novecientos Cincuenta (1.950), en la Aldea de Mariño, municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.-
CUARTO: DOCUMENTO PÚBLICO. El solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el N° 207, del año de mil novecientos Cincuenta y dos (1.952), de los Libros de Nacimiento llevados por el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida en original, donde se evidencia los datos filiatorios que vinculan como Hermana legítima del causante RAMON ALI MENDEZ RODRIGUEZ a su Hermana MARIA DEL CARMEN MENDEZ RODRIGUEZ, quien nació el día Veintidós (22) de Agosto de mil novecientos Cincuenta y dos (1.952), en el Hospital de San José de Tovar, municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.-
QUINTO: DOCUMENTO PÚBLICO. El solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el N° 268, del año de mil novecientos Cincuenta y seis (1.956), de los Libros de Nacimiento llevados por el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida en original, donde se evidencia los datos filiatorios que vinculan como Hermana legítima del causante RAMON ALI MENDEZ RODRIGUEZ a su Hermana JOSEFA ALICIA MENDEZ RODRIGUEZ, quien nació el día Veintisiete (27) de Noviembre de mil novecientos Cincuenta y seis (1.956), en la Aldea Mesa de Adrián, municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.-
SEXTO: DOCUMENTO PÚBLICO. El solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el N° 169, del año de mil novecientos Cincuenta y ocho (1.958), de los Libros de Nacimiento llevados por el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida en original, donde se evidencia los datos filiatorios que vinculan como Hermano legítimo del causante RAMON ALI MENDEZ RODRIGUEZ a su Hermano GUIDO SALVADOR MENDEZ RODRIGUEZ, quien nació el día Veintitrés (23) de Julio de mil novecientos Cincuenta y ocho (1.958), en la Aldea Mesa de Adrián, municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.-
SEPTIMO: DOCUMENTO PÚBLICO. El solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el N° 155, del año de mil novecientos Cincuenta y nueve (1.959), de los Libros de Nacimiento llevados por el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida en original, donde se evidencia los datos filiatorios que vinculan como Hermana legítima del causante RAMON ALI MENDEZ RODRIGUEZ a su Hermana ALBA MIGDALIA MENDEZ RODRIGUEZ, quien nació el día Veintitrés (23) de Julio de mil novecientos Cincuenta y nueve (1.959), en la Aldea Mesa de Adrián, municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.-
OCTAVO: DOCUMENTO PÚBLICO. El solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el N° 265, del año de mil novecientos Sesenta (1.960), de los Libros de Nacimiento llevados por el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida en original, donde se evidencia los datos filiatorios que vinculan como Hermana legítima del causante RAMON ALI MENDEZ RODRIGUEZ a su Hermana NORMA TERESA MENDEZ RODRIGUEZ, quien nació el día primero (01) de Noviembre de mil novecientos Sesenta (1.960), en la Aldea Mesa de Adrián, municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.-
NOVENO: DOCUMENTO PÚBLICO. El solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el N° 163, del año de mil novecientos Setenta y tres (1.963), de los Libros de Nacimiento llevados por el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida en original, donde se evidencia los datos filiatorios que vinculan como Hermano legítimo del causante RAMON ALI MENDEZ RODRIGUEZ a su Hermano OSCAR DE JESUS MENDEZ RODRIGUEZ, quien nació el día Dos (02) de Noviembre de mil novecientos Setenta y tres (1.963), en el Hospital San José de Tovar, municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.-
DÉCIMO: DOCUMENTO PÚBLICO. El solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el N° 249, del año de mil novecientos Sesenta y cuatro (1.964), de los Libros de Nacimiento llevados por el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida en original, donde se evidencia los datos filiatorios que vinculan como Hermano legítimo del causante RAMON ALI MENDEZ RODRIGUEZ a su Hermano TEXIEL ENRIQUE MENDEZ RODRIGUEZ, quien nació el día Seis (06) de Octubre de mil novecientos Sesenta y cuatro (1.964), en el Hospital San José de Tovar, municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.-
TESTIFICALES.-Cursa a las presentes actuaciones las declaraciones de las ciudadanas: MARIA MARGARITADUQUE DE MENDEZ y YARILSA IBETT VIVAS DE SILSA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.086.348, y V-8.084.415, respectivamente, ambas domiciliadas en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, y hábiles civilmente; quienes previas las formalidades de Ley, dieron fe de que los ciudadanos: ISABEL TERESA MENDEZ RODRIGUEZ, DULCE FLOR MENDEZ RODRIGUEZ, MARIA DEL CARMEN MENDEZ RODRIGUEZ, JOSEFA ALICIA MENDEZ RODRIGUEZ, GUIDO SALVADOR MENDEZ RODRIGUEZ, ALBA MIGDALIA MENDEZ RODRIGUEZ, NORMA TERESA MENDEZ RODRIGUEZ, OSCAR DE JESUS MENDEZ RODRIGUEZ y TEXIEL ENRIQUE MENDEZ RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-5.447.782, V-8.073.281, V-4.367.110, V-8.070.049, V-8.070.052, V-8.080.391, V-8.080.728, V-8.084.677, V-8.705.717, con el carácter de HERMANOS del hoy occiso, por lo tanto, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE: RAMON ALI MENDEZ RODRIGUEZ.-


CAPITULO TERCERO.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Nuestra legislación Venezolana en el Código Civil, establece: Artículo 822: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuyo filiación esté legalmente comprobada”. Artículo 823: “El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate. Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación”. Artículo 824: “El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo” -
El hijo hereda siempre; es decir, nunca es excluido de la sucesión AB intestato.-
El hijo excluye a todos los demás parientes con excepción del cónyuge del causante.-

CAPITULO CUARTO
DECISIÓN.

POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA., EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA como: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE: RAMON ALI MENDEZ RODRIGUEZ, quien fuera venezolano, domiciliado en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.447.181, fallecido según ACTA DE DEFUNCIÓN Nro.1.752, emitida por el Rector de la comunidad Eclesial de la Parroquia Santuario Nuestra Señora de la Candelaria del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano Mérida, de fecha Cinco de Julio (05) de Julio del año Dos Mil Quince (2015), a sus LEGÍTIMOS HEREDEROS, específicamente en lo relacionado con el ORDEN DE SUCEDER, de conformidad con lo previsto en el Capítulo I, Sección III, Del Orden de Suceder, del Código Civil Venezolano, debido a que el causante deja HERMANOS, los ciudadanos: ISABEL TERESA MENDEZ RODRIGUEZ, DULCE FLOR MENDEZ RODRIGUEZ, MARIA DEL CARMEN MENDEZ RODRIGUEZ, JOSEFA ALICIA MENDEZ RODRIGUEZ, GUIDO SALVADOR MENDEZ RODRIGUEZ, ALBA MIGDALIA MENDEZ RODRIGUEZ, NORMA TERESA MENDEZ RODRIGUEZ, OSCAR DE JESUS MENDEZ RODRIGUEZ y TEXIEL ENRIQUE MENDEZ RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-5.447.782, V-8.073.281, V-4.367.110, V-8.070.049, V-8.070.052, V-8.080.391, V-8.080.728, V-8.084.677, V-8.705.717tal y como se desprende de las actas y constancias anexadas a la solicitud para ser considerados como acreedores de todos los derechos inherentes al ORDEN DE SUCEDER del mencionado causante. A los fines de realizar cualquier trámite por ante cualquier oficina pública o privada, relacionados con los beneficios que gozaba el occiso: RAMON ALI MENDEZ RODRIGUEZ.-
Igualmente certifíquese por Secretaría y de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil la cantidad de copias solicitadas por la parte solicitante en el escrito de la solicitud.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.-
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206” de la Independencia y 157” de la Federación.-


El Juez Titular,

Abg. José Daniel Rodríguez G.


La Secretaria Titular,

Abg. Consuelo Rondón.



En esta misma fecha, siendo las Tres y Quince minutos de la Tarde (03:15 P.m.) se publicó la anterior sentencia y se hicieron las anotaciones de Ley.-