REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal De Primera Instancia En Funciones De Ejecución Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal Del Estado Bolivariano De Mérida
Mérida, 17 de Octubre de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2013-000081
ASUNTO : LP02-S-2013-000081
AUTO FUNDADO DE ORDEN DE APREHENSIÓN
En virtud de que fui designado por la Comisión Nacional Justicia de Genero del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº CNJGPJ:506-2016, de fecha 24-02-2016, como Juez del Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, suscrita por la Magistrado Bárbara Gabriela Cesar Siero, coordinadora de la comisión. Es por lo que ME ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.
El 10 de septiembre de 2014, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones De Juicio Con Competencia en Delitos De Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, publica el texto integro de la sentencia, en la cual Condena al ciudadano ANDRES LEONARDO ASTORGA UZCATEGUI, venezolano, Natural del Estado Mérida, nacido en fecha 31/07/1979, de 34 años de edad, estado civil divorciado, titular de la cédula de identidad número V-13.967.060, ocupación u oficio ingeniero, hijo de Leonardo Astorga y Astrid Uzcategui, domiciliado en: La Urbanización La Mata, calle 8, quinta Nº 199, Municipio Libertador Estado Bolivariano de Mérida; a cumplir la pena de DOS (02)AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 50, de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, habiéndose otorgado la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, sin que exista evidencia del cumplimiento de la condiciones impuestas, resulta necesario ordenar su aprehensión.
Así mismo se ha acudido a la dirección aportada por el penado de autos para notificarlo de la audiencia especial, que a tal efecto a acordado este tribunal de ejecución y han sido negativas las resultas, por lo que este juzgador considera que el ciudadano ANDRES LEONARDO ASTORGA UZCATEGUI, ha evadido el proceso sin causa que lo justifique y así se decide.
El Tribunal de conformidad con el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, publica el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se señala.
Antecedentes
El 11 de agosto de 2015, el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente en el mismo acto Impone al ciudadano, ANDRES LEONARDO ASTORGA UZCATEGUI, de las siguientes condiciones por un lapso de DOS (02) AÑOS:
1. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal
2. Presentarse ante la unidad técnica de supervisión y orientación del Estado Mérida, con sede en el edificio Hermes, con la frecuencia que le indique el delegado de prueba.
3. No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas.
4. No portar armas de ningún tipo (de fuego o blancas).
5. N o tener contacto con la victima Katy Alexandra Sánchez Pérez
6. No salir del territorio de la Republica sin Autorización del Tribunal.
7. Mantenerse activo laboralmente
8. Asistir a tres (03) Charlas En El Instituto Merideño De La Mujer
Motivación para decidir
Así las cosas, se observa en las actas procesales que consta inserto a los folios (2366 al 2370) Reporte de movimientos migratorios del penado de autos, suscrito por el servicio administrativo de Identificación Migración y Extranjería donde se verifica que en el mes de agosto del año 2015 el penado presenta movimientos migratorios, siendo éste ultimo de SALIDA, teniendo por país de Origen Venezuela, y la Ciudad de Destino Miami FL. Evidenciando este juzgador el incumplimiento de la condición sexta impuesta al ciudadano ANDRES LEONARDO ASTORGA UZCATEGUI en fecha 11/10/2015.
Así mismo se observa que consta inserto al folio (2376) oficio Nº MPPSP/DGAPAESRPUTSO/2016-1890 de fecha 06/07/2016, suscrito por el Criminólogo Nelson Garrido, en su carácter de Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nro. 01 del Estado Bolivariano de Mérida, en el cual informa que el penado ANDRES LEONARDO ASTORGA UZCATEGUI, no ha comenzado a presentar por ante ese despacho y ante el delegado de prueba signatario.
En fecha 03/10/2016 se recibe oficio Nº VCMJ01OFO2016006052 Del Tribunal De Primera Instancia En Funciones De Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, a los fines de remitir Oficio Nº 14F22-1281-2016 Procedente De La Fiscalía Vigésima Segunda Del Ministerio Publico en el cual señala el incumplimiento del penado de autos con las condiciones impuestas por el Tribunal, “siendo un mal ejemplo para el resto de la población penal, por estar alejada dicha actuación del principio de progresividad y de la actitud intachable que debe presentar el referido penado, reflejada en disciplina y deseos de reinsertarse a la sociedad” . Manifestando la fiscalía vigésima segunda Abogada Maria Eugenia Dugarte Cadenas que “lo ajustado a derecho es Ratificar ORDEN DE APREHENSION en contra del penado antes identificado, y una vez aprehendido se fije AUDIENCIA ESPECIAL de conformidad al artículo 475 del Código Orgánico Procesal Pena, y de ser procedente solicitar la REVOCATORIA de la Formula Alterna al Cumplimiento de Pena de la cual disfruta el penado”.
Finalmente este Tribunal visto el incumplimiento del penado ANDRES LEONARDO ASTORGA UZCATEGUI, en cuanto a las condiciones impuestas, observando así mismo que el ciudadano no ha comparecido a explicar las razones por las que no se ha presentado en la unidad técnica, sin que haya sido posible garantizar de manera voluntaria su presencia en la audiencia, por ello, no queda otra alternativa que ordenar su aprehensión para garantizar el cumplimiento de la condena. Así se decide
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Ordena la aprehensión del penado ANDRES LEONARDO ASTORGA UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad número V-13.967.060, domiciliado en: La Urbanización La Mata, calle 8, quinta Nº 199, Municipio Libertador Estado Bolivariano de Mérida, por incumplimiento de las condiciones impuestas. Ofíciese lo conducente a los Cuerpos de Seguridad del Estado. Notifíquese a las partes y Delegado de Prueba.
ABG. ARQUIMEDES MONZON
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
LA SECRETARIA
ABG. MARIALEJANDRA DELFIN RUZZA
En fecha: ________________ se cumplió con lo ordenado, Boletas Nº______________________________Conste.