REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida.

Mérida, 18 de octubre de 2016
206º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2013-000734
ASUNTO : LP02-S-2013-000734

AUTO FUNDADO DE REDENCIÓN DE PENA
En virtud de que fui designado por la Comisión Nacional Justicia de Genero del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº CNJGPJ: 506-2016, de fecha 24-02-2016, como Juez del Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, suscrita por la Magistrada Bárbara Gabriela Cesar Siero, coordinadora de la comisión. Es por lo que ME ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.
Antecedentes de la Redención de la Pena
El 30 de junio de 2016, se levanta el Acta de la Junta Rehabilitadora, en la que aprueban los documentos del penado JAIME JOSE MORALES GARCIA, como uno de los casos tratados y aprobados; con los siguientes documentos:
1. Solicitud de redención, suscrita por el Abg. Luís Uzcategui, coordinador de control penal y por el Lcdo. Helio María Ortega, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina (folios 1286).
2. Solicitud de Redención suscrita por el penado y el Director del Centro Penitenciario (folios 1019).

3. Pronunciamiento de la junta de redención, en la cual indican las actividades laborales realizadas por el penado de autos, durante su reclusión (folios 1288)
Constancia de trabajo, suscrita por el coordinador de atención integral Crim. Yamelys Bovea, y por el Lcdo. Helio Maria Ortega, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, el cual certifican que el mencionado penado participo en EL CICLO DE TRANSFORMACIÓN, EDUCACIÓN, CAPACITACION Y ATENCION INTEGRAL desde el 28/11/2015 hasta el 30/06/2016, en un horario comprendido de lunes a viernes de 8: 00 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m, para un total de SIETE (7) MESES Y DOS (2) DIAS.

Motivación para decidir
Así las cosas, siete (7) meses y dos (2) días, redimiendo por el trabajo y el estudio por ocho (8) horas diarias, que equivalen a TRES (3) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS, que aquí redime, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia; siendo éste el tiempo que aquí redime. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal procede a realizar un cómputo actualizado de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Observando a tal efecto que el penado JAIME JOSE MORALES GARCIA, ha cumplido hasta el día de hoy (18/10/2016), conforme al último computo de fecha 03/02/2016, un total de once (11) AÑOS, TRES (3) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, al que deberá sumársele la presente redención judicial de la pena por el lapso de TRES (3) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS, de prisión, para un total de pena cumplida de ONCE (11) AÑOS, SIETE (7) MESES Y UN (1) DIA de prisión, lapso que deberá descontarse de su condena principal de doce (12) años y diez (10) meses de prisión, por la comisión de los delitos de trasporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en modalidad intraorgánica ( causa penal WP01-P-2008-001088), y violencia sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, (LP01-P-002472) le faltaría por cumplir un (1) AÑO, TRES (3) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRISIÓN, que terminara de cumplir en fecha 17.11.2017.
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: A tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 471, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal y llenos los extremos exigidos en los artículos 3,5,6,7,13, y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio acuerda redimir la pena a JAIME JOSE MORALES GARCIA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 9.565.510, por el trabajo realizado en el centro penitenciario en TRES (3) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS, que aquí redime.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Actualiza el cómputo de pena a JAIME JOSE MORALES GARCIA, y se determina que el mismo ha cumplido un total de pena de (11) AÑOS, TRES (3) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, lapso que deberá descontarse de su condena principal de DOCE (12) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de Trasporte Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en modalidad intraorgánica ( causa penal WP01-P-2008-001088), y violencia sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, (LP01-P-002472) le faltaría por cumplir un (1) AÑO, TRES (3) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRISIÓN, que terminara de cumplir en fecha 17.11.2017.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 488, numeral 1º, del Código Orgánico Procesal Penal, se determina que el penado JAIME JOSE MORALES GARCIA, no podrá optar a las formulas alternativas al cumplimiento de la pena, toda vez que perpetró otro hecho delictivo mientras se encontraba cumpliendo otra condena previa.

Notifíquese al Ministerio Público a la Defensa. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, agregándose a la presente causa, los originales recibidos en este despacho. Se deja constancia que el penado será impuesto de la decisión en la visita penitenciaria la cual será realizada el día miércoles 26-10-2016.



EL JUEZ DE EJECUCION
ABG. ARQUIMEDES MONZON

LA SECRETARIA
ABG. MARIALEJANDRA DELFIN RUZZA.
En fecha ___________, se cumplió con lo ordenado bajo los Nros______________________________________. Conste/sria.