REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida.

Mérida, 25 de octubre de 2016
206º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2014-006008
ASUNTO : LP02-S-2014-006008

AUTO FUNDADO DE REDENCIÓN DE PENA
En virtud de que fui designado por la Comisión Nacional Justicia de Genero del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº CNJGPJ: 506-2016, de fecha 24-02-2016, como Juez del Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, suscrita por la Magistrada Bárbara Gabriela Cesar Siero, coordinadora de la comisión. Es por lo que ME ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.

Antecedentes de la Redención de la Pena
El 29 de julio de 2016, se levanta el Acta de la Junta Rehabilitadora, en la que aprueban los documentos del penado JUAN DE LA CRUZ SANTIAGO QUIÑONEZ, como uno de los casos tratados y aprobados; con los siguientes documentos:
1. Solicitud de redención, suscrita por el Abg. Luís Uzcategui, coordinador de control penal y por el Lcdo. Helio María Ortega, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina (folios 575).
2. Solicitud de Redención suscrita por el penado y el Director del Centro Penitenciario (folios 576).

3. Pronunciamiento de la junta de redención, en la cual indican las actividades laborales realizadas por el penado de autos, durante su reclusión (folios 577)
Constancia de trabajo, suscrita por el coordinador de atención integral Crim. Yamelys Bovea, y por el Lcdo. Helio María Ortega, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, el cual certifican que el mencionado penado participo en EL CICLO DE TRANSFORMACIÓN, EDUCACIÓN, CAPACITACION Y ATENCION INTEGRAL desde el 10/08/2015 hasta el 29/07/2016, en un horario comprendido de lunes a viernes de 8: 00 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m, para un total de ONCE (11) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS.

Motivación para decidir
Así las cosas, ONCE (11) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, redimiendo por el trabajo y el estudio por ocho (8) horas diarias, que equivalen a CINCO (5) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que aquí redime, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia; siendo éste el tiempo que aquí redime. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal procede a realizar un cómputo actualizado de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Observando a tal efecto que el penado JUAN DE LA CRUZ SANTIAGO QUIÑONEZ, fue detenido el 19 de diciembre del 2014, hasta el día de hoy (25/10/2016), para un total de UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES Y SEIS (6) DÍAS, al que deberá sumársele la presente redención judicial de la pena por el lapso de CINCO (5) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, de prisión, para un total de pena cumplida de DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y DOCE (12) HORAS de prisión, lapso que deberá descontarse de su condena principal de VEINTINUEVE (29) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Femicidio Agravado, previsto y sancionado en el artículo 57 numeral 6, en concordancia con el articulo 58 numeral 1, todos de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le faltaría por cumplir un
VEINTISIETE (26) AÑOS, OCHO (8) MESES Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, que terminara de cumplir en fecha 25.06.2037. A las doce del medio día.
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: A tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 471, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal y llenos los extremos exigidos en los artículos 3,5,6,7,13, y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio acuerda redimir la pena a JUAN DE LA CRUZ SANTIAGO QUIÑONEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10.900.951, por el trabajo realizado en el centro penitenciario en CINCO (5) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que aquí redime.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Actualiza el cómputo de pena a JUAN DE LA CRUZ SANTIAGO QUIÑONEZ, y se determina que el mismo ha cumplido un total de pena de DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, lapso que deberá descontarse de su condena principal de VEINTINUEVE (29) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Femicidio Agravado, previsto y sancionado en el artículo 57 numeral 6, en concordancia con el articulo 58 numeral 1, todos de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le faltaría por cumplir VEINTISEIS (26) AÑOS, OCHO (8) MESES Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, que terminara de cumplir en fecha 25.06.2037. A las doce del medio día.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 488, 3 aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se determina que el penado JUAN DE LA CRUZ SANTIAGO QUIÑONEZ, podrá optar a las formulas alternativas al cumplimiento de la pena, una vez haya cumplido las tres cuartas partes de la pena. Notifíquese al Ministerio Público a la Defensa. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, agregándose a la presente causa, los originales recibidos en este despacho. Cítese a las partes para el día Jueves 03/11/2016 a las 10:00am a los fines de imponer al penado de la presente decisión.


EL JUEZ DE EJECUCION
ABG. ARQUIMEDES MONZON

LA SECRETARIA
ABG. MARIALEJANDRA DELFIN RUZZA.
En fecha ___________, se cumplió con lo ordenado bajo los Nros______________________________________. Conste/sria.