REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer
de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 06 de Octubre de 2016
205º y 157º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2016-000953
CASO : LP02-S-2016-000953
AUTO FUNDADO DE REDENCIÓN DE PENA
El 30 de agosto de 2016, se recibió procedente del Centro Penitenciario de la Región Andina (CEPRA) Oficio N° CPRA-CP-2016-371 de fecha 26 de agosto de 2016, suscrito por el Director: Lic. Helio María Ortega, en el que remite los recaudos relacionados con la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio del penado EDGAR MANUEL ALTUVE PEREIRA, titular de la cédula de identidad N° V- 9.084.550.
Este Tribunal de conformidad con el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto de redención de la pena, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establecen:
ANTECEDENTES
El 19 de noviembre de 2012, el Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, emite Auto de Acumulación de las causas: LP01-P-2010-001037, en donde el ciudadano EDGAR MANUEL ALTUVE PEREIRA es condenado a tres (3) años de prisión por la comisión del delito de Uso de Documento Falso y, LP01-P-2011-006739 en donde dicho ciudadano es condenado a cumplir la pena de diez (10) años de presidio, por ser autor del delito de Violencia Sexual y Rapto Consensual con la agravante de haberse perpetrado en una niña. Es por esto que el Tribunal acuerda la acumulación de ambas causas en conformidad con el artículo 479.2 del Código Orgánico Procesal Penal y se establece que el penado EDGAR MANUEL ALTUVE PEREIRA deberá cumplir una pena acumulada total de ONCE (11) AÑOS DE PRESIDIO de conformidad con los artículos 87 y 97 del Código Penal, más las penas accesorias correspondientes durante el tiempo de condena.
DE LA REDENCIÓN DE LA PENA
El 26 de agosto de 2016, se constituye la Junta Rehabilitadora, en la que establecen que el penado EDGAR MANUEL ALTUVE PEREIRA, cumple los requisitos para optar a la Redención Judicial de la Pena; con los siguientes documentos:
• Solicitud de Redención suscrita por el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina (CEPRA) Helio María Ortega, del penado EDGAR MANUEL ALTUVE PEREIRA. (Folio 1285)
• Solicitud de Redención suscrita por el penado EDGAR MANUEL ALTUVE PEREIRA (Folio 1286)
• Constancia de Atención Integral, suscrita por los integrantes del Centro Penitenciario de la Región Andina (CEPRA), donde certifican que EDGAR MANUEL ALTUVE PEREIRA participa en el Ciclo de Transformación, Educación, Capacitación y Atención Integral desde el 28-11-2015 al 26-08-2016, en un horario de 8:00am a 12:00pm y desde 1:00pm a 5:00pm de lunes a domingo. Acumulando un total de Ocho (08) meses, veintiocho (28) días. (Folio 1287-1288)
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Así las cosas, Ocho (08) meses, veintiocho (28) días, equivalen a cuatro (04) meses, catorce (14) días, según el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial; siendo éste el tiempo que aquí se redime.
En consecuencia, este Tribunal procede a realizar un cómputo actualizado de pena, observando a tal efecto que:
• El penado EDGAR MANUEL ALTUVE PEREIRA (ya identificado) fue inicialmente detenido el día 26/03/10 permaneciendo en tal situación legal hasta el 29/10/10 (fecha en que se otorgó Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena), es decir, estuvo privado de la libertado durante siete (07) meses, tres (03) días.
• El 30/06/2011 el penado fue nuevamente privado de libertad manteniéndose en esta situación hasta la presente fecha, es decir, por un periodo de cinco (5) años, tres (3) meses, seis (6) días.
• El 23/04/2013, el Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida otorga Redención Judicial de la Pena por un lapso de siete (7) meses, veintitrés (23) días. (Folio 1131-1134)
• El 11/08/2014, el Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida otorga Redención Judicial de la Pena por un lapso de ocho (8) meses, dos (2) días, doce (12) horas. (Folio 1202-1204)
• El 05/02/2016, el Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida otorga Redención Judicial de la Pena por un lapso de siete (7) meses, veintisiete (27) días. (Folio 1255-1257)
• En el presente auto se redime la pena en cuatro (04) meses, catorce (14) días.
Al sumar los lapsos antes señalados se obtiene un total de pena cumplida de OCHO (08) AÑOS, DOS (02) MESES, QUINCE (15) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que descontados de la pena impuesta le resta por cumplir un remanente de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES, CATORCE (14) DÍAS, DOCE (12) HORAS. Termina de cumplir la pena el 20/07/2019 a las 12horas del mediodía.
DECISIÓN
Por todo, lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Redime la pena a EDGAR MANUEL ALTUVE PEREIRA, titular de la cédula de identidad N° V- 9.084.550, por un tiempo de Cuatro (04) Meses, Catorce (14) Días. SEGUNDO: Establece que el penado EDGAR MANUEL ALTUVE PEREIRA tiene Ocho (08) Años, Dos (02) Meses, Quince (15) Días, Doce (12) Horas, que descontados de la pena impuesta le resta por cumplir un remanente de Dos (02) Años, Nueve (09) Meses, Catorce (14) Días, Doce (12) Horas. Termina de cumplir la pena el 20/07/2019 a las 12horas del mediodía. TERCERO: Remítase Copia Certificada de la presente Redención Judicial al Centro Penitenciario de la Región Andina. CUARTO: Cítese a las partes para el día Jueves 13/10/2016 a las 10:00am a los fines de imponer al penado de la presente decisión.
ABG. ARQUÍMEDES MONZÓN HERNÁNDEZ
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
ABOG. MARIALEJANDRA DELFIN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron Boletas N° VCME _______________________
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