REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
“VISTOS” SUS ANTECEDENTES.-
I
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Las presentes actuaciones fueron recibidas en fecha 17 de octubre de 2016, procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en virtud de la inhibición formulada por la abogada MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO, en su carácter de Juez Temporal, mediante acta de fecha 03 de agosto de 2016 (f. 11), con fundamento en el cardinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, para seguir conociendo del juicio signado con el número 10.395, nomenclatura propia de dicho Tribunal, para seguir conociendo del juicio incoado por la ENTIDAD MÉRIDA INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES y ASOCIACIÓN CIVIL MARÍA ANTONIA, por cobro de bolívares vía intimatoria.
Encontrándose la presente incidencia en lapso para dictar sentencia, este Tribunal procede a proferirla a cuyo efecto observa:
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
La inhibición de que conoce este Juzgado fue formulada por la abogada MARIA ELCIRA MARÍN OSORIO, en su carácter de Juez Temporal del prenombrado Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en declaración contenida en acta de fecha 03 de agosto de 2016, cuya copia certificada obra agregada al folio 11 del presente expediente, cuyo tenor, por razones de método, in verbis, se reproduce a continuación:
“[omissis]
En horas de despacho del día de hoy, tres (03) de agosto de dos mil dieciséis (2016), siendo las dos y treinta y seis minutos de la tarde (12:36 p.m), presente en el despacho de este tribunal, la Juez Temporal Abg. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO, expuso: “Por cuanto en la presente acción judicial de cobro de bolívares vía intimatoria signada con el número 10.395, los abogado MARÍA MILENA RIVAS ROJAS y ALBIO LUBIN MALDONADO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.032.801 y 3.990.568, respectivamente, inscritos en l Inpreabogado bajo los Nros. 112.635 y 15.480, en su orden, fungen como co-apoderados judiciales de la parte actora Entidad Mercantil INBVERSIONES Y COSNTRUCCIONES PIEDRA GRANDE C.A., y como quiera que el día dos (02) de agosto de 2007, en la causa Nro. 6036, de la nomenclatura llevada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado bolivariano de Mérida, dicté mi inhibición de conformidad con lo establecido en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem, motivado a las declaraciones que en fecha once (119 de julio de 2007, los referidos profesionales del derecho realizaron en el recinto del tribunal, manifestando verbalmente y en voz a la que éramos unos bandidos, igualmente que desconfiaba de mi objetividad y de la capacidad del Tribunal para dictar un fallo justo e imparcial, lo cual pone en entre dicho mi comportamiento como una persona justa, idónea, imparcial, transparente y honesta, siempre ajustada y cumplidora de las normas constitucionales y legales. Expresiones estas que considero ofensivas y producen en mi fuero interno un estado de animadversión que me impediría en lo sucesivo actuar con imparcialidad en aras de una recta administración de justicia y además constituye un grave irrespeto a la majestad de la justicia y la conducta del Juez, y por cuanto desde ese momento debo inhibirme en todas las causas donde actúen los abogado MARÍA MILENA RIVAS ROJAS y ALBIO LUBÍN MALDONADO, es por lo que formalmente me inhibo de seguir conociendo la presente causa de cobro de bolívares vía intimatoria signada con el número 10.395 y de toda otra en la que intervengan los referidos abogados, de conformidad con los establecido en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem , por existir evidentemente un hecho que afecta mi ánimo de decidir, ya que pondría en peligro la imparcialidad, que es principio rector de todo proceso judicial; inhibición que hace mérito a los principios éticos que conforman el proceso civil, razones suficientes fundados para declararse con lugar esta inhibición. El Código de Procedimiento Civil, establece las causales de inhibición en el artículo 82, como motivos suficientes y fundados de incompetencia subjetiva o inhabilidad del funcionario judicial, para intervenir en el proceso. En este contexto, la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, en decisión de fecha 17 de marzo de 2004, con ponencia del Magistrado Iván Rincón, en cuanto a la inhibición, indicó lo siguiente: “Al respecto quien suscribe reitera que la figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decisor, ya que sólo éste es el único capaz de conocer si, efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad. Así lo reconoce nuestra legislación que obliga al funcionario judicial a separarse de la causa, cuando encuentre que en su persona existe una causal de recusación (artículos 84 del Código de Procedimiento Civil y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, solo para citar algunos ejemplos). De modo tal, que no resulta pertinente invadir este poder de apreciación individual…” (sic)
Debo apuntar, finalmente, que la voz de mi conciencia como jueza, está plasmada en la presente acta de inhibición, sin sombras de duda, ya que he tenido por norte en el ejercicio de la actividad jurisdiccional, pues mi conducta siempre ha girado en torno a la imparcialidad, como principio rector de todo proceso judicial, lo que me obliga a excusarme en la presente causa, a los fines de reflejar, como siempre, una trasparencia y seguridad jurídica, resguardando así el derecho constitucional de los justiciables a ser juzgados por jueces imparciales, para fortalecer una justicia equitativa y proba, más allá de una apropiada versación en los conocimiento jurídicos sobre los asuntos puestos a mi consideración, para que estos detenten verdadera capacidad subjetiva para hacerlo, la cual consiste, en que el ejercer la actividad encomendada pueda desempeñarme con la independencia y la objetividad necesarias así como la absoluta serenidad de espíritu que se requiere para ocuparse de los metidos confiados por la sociedad. Por todas las razones y circunstancias antes debidamente señaladas, es por lo que solicito que la presente inhibición sea declarada con lugar, en atención a la previsión legal contenida en el artículo 88 del citado texto procesal. Es de advertir, que la presente inhibición obra como impedimento en contra de la parte actora Entidad mercantil INVERSIONES Y COSNTRUCCIONES PIEDRA GRANDE C.A., y los abogados MARÍA MILENA RIVAS ROJAS y ALBIO LUBIN MALDONADO. Es todo…”. (Las mayúsculas, subrayado, negrillas y cursiva son del texto copiado y lo escrito entre corchetes fue añadido por esta Superioridad).
TEMA A JUZGAR
Planteada la incidencia de que conoce esta Alzada en los términos en que se han señalado suficientemente, corresponde a este Tribunal determinar si la inhibición propuesta por la Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogada MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO, se encuentra o no ajustada a derecho, de cuyo resultado dependerá la decisión del Juzgador sobre la declaratoria con o sin lugar de la referida inhibición.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Determinado el tema a juzgar en la presente incidencia, y antes de pasar este Tribunal a pronunciarse de manera expresa, positiva y precisa sobre el fondo mismo de la inhibición propuesta, de la revisión de las actas procesales y de la lectura misma del acta de inhibición, se observa que la abogada MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO, fue designada como Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los fines de cubrir la vacante producida en ese Despacho Judicial, con ocasión del disfrute de las vacaciones reglamentarias autorizadas a la Juez Provisoria a cargo del mismo, abogada MILAGROS FUENMAYOR GALLO, por lo que, habiendo concluido su suplencia, resulta evidente para este sentenciador, que la abogada MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO, ya cesó en sus funciones como Juez Temporal del Tribunal en el cual se generó la abstención, y que la Juez Provisoria que regenta actualmente el Tribunal de la causa tomó nuevamente posesión del cargo, circunstancias que impiden a esta Superioridad emitir pronunciamiento sobre el fondo mismo de la inhibición formulada en declaración contenida en acta de fecha 03 de octubre de 2016, para seguir conociendo del juicio incoado por la ENTIDAD MÉRIDA INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES y ASOCIACIÓN CIVIL MARÍA ANTONIA, por cobro de bolívares vía intimatoria, como en efecto se hará en el dispositivo de la presente sentencia.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, actuando en sede de civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE ABSTIENE de emitir pronunciamiento sobre el fondo mismo de la inhibición formulada en declaración contenida en acta de fecha 03 de octubre de 2016, por la Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, abogada MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO, para seguir conociendo del juicio incoado por la ENTIDAD MÉRIDA INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES y ASOCIACIÓN CIVIL MARÍA ANTONIA, por cobro de bolívares vía intimatoria, contenido en el expediente distinguido con el guarismo 10.395 de la numeración propia de dicho Tribunal; en consecuencia se ordena remitir el expediente en su oportunidad, al Tribunal de la causa, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que la Juez a cargo del mismo, en su carácter de Juez natural, quien no se encuentra incursa en causal de inhibición, continúe conociendo de la causa.
En cumplimiento de lo establecido en la sentencia vinculante número 1175, de
fecha 23 de noviembre de 2010, dictada en el Exp. 08-1497 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, la presente decisión deberá ser notificada dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, mediante oficio, al tribunal en el cual se generó la inhibición. Provéase lo conducente.
Publíquese, regístrese y cópiese. Remítase mediante oficio el presente expediente
al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en su oportunidad. Así se decide.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despa¬cho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.- Mérida, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Inde¬pen¬dencia y 157° de la Federación.
El Juez Temporal,
Julio César Newman Gutiérrez
La Secretaria,
María Auxiliadora Sosa Gil
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde, se publicó la anterior decisión, que certifico.
La Secretaria,
María Auxiliadora Sosa Gil
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintiuno (21) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
206º y 157º
Certifíquese por Secretaría para su archivo, copia de la decisión que antecede, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente decreto.
El Juez Temporal,
Julio César Newman Gutiérrez
La …
Secretaria,
María Auxiliadora Sosa Gil
Se deja constancia que no se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede, por la dificultad en la elaboración de los fotostatos correspondientes, ya que en la actualidad está deshabilitada la fotocopiadora adscrita a este despacho Judicial. Se libró oficio número 0480-318-16, el cual se remite al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de la Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.
La Secretaria,
Exp.6463 María Auxiliadora Sosa Gil
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y
del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Mérida.
Oficio N° 0480–318-16 Mérida, 21 de octubre de 2016. 206º y 157º
CIUDADANO
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted, en la oportunidad de informarle que mediante decisión de esta mima fecha, dictada en el expediente número 6461, cuya carátula entre otras menciones, dice: “…DEMANDANTE: ENTIDAD MÉRIDA INVERSIONES Y COSNTRUCCIONES.- DEMANDADO: ASOCIACIÓN CIVIL MARÍA ANTONIA. MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMATORIA (INHIBICION). TRIBUNAL: SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. FECHA DE ENTRADA: DÍA: 17 DE OCTUBRE AÑO 2016…”, este Tribunal se ABSTUVO de emitir pronunciamiento sobre el fondo mismo de la inhibición formulada en declaración contenida en acta de fecha 03 de octubre de 2016, por la abogada MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Temporal del Juzgado Segunda de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, que usted regenta.
Participación que hago en cumplimiento del precedente judicial vinculante por la Sala Constitucional del tribunal Supremo de justicia en sentencia Nº 1.175, de fecha 23 de noviembre de 2010, (Caso: Ciro Francisco Toledo en Amparo, Expediente Nº 08-1497), bajo ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, publicada en la gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.592 del 12 de enero de 2011, y según lo ordenado por esta Superioridad en auto de esta misma fecha.
Dios y Federación,
Julio César Newman Gutiérrez
Juez Temporal.
Ycma.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y
del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Mérida.
Oficio N° 0480–318-16 Mérida, 21 de octubre de 2016. 206º y 157º
CIUDADANO
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted, en la oportunidad de informarle que mediante decisión de esta mima fecha, dictada en el expediente número 6461, cuya carátula entre otras menciones, dice: “…DEMANDANTE: ENTIDAD MÉRIDA INVERSIONES Y COSNTRUCCIONES.- DEMANDADO: ASOCIACIÓN CIVIL MARÍA ANTONIA. MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMATORIA (INHIBICION). TRIBUNAL: SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. FECHA DE ENTRADA: DÍA: 17 DE OCTUBRE AÑO 2016…”, este Tribunal se ABSTUVO de emitir pronunciamiento sobre el fondo mismo de la inhibición formulada en declaración contenida en acta de fecha 03 de octubre de 2016, por la abogada MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Temporal del Juzgado Segunda de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, que usted regenta.
Participación que hago en cumplimiento del precedente judicial vinculante por la Sala Constitucional del tribunal Supremo de justicia en sentencia Nº 1.175, de fecha 23 de noviembre de 2010, (Caso: Ciro Francisco Toledo en Amparo, Expediente Nº 08-1497), bajo ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, publicada en la gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.592 del 12 de enero de 2011, y según lo ordenado por esta Superioridad en auto de esta misma fecha.
Dios y Federación,
Julio César Newman Gutiérrez
Juez Temporal.
Ycma.
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