En el día de despacho de hoy, 17 de octubre de 2016, siendo las diez y treinta de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal mediante auto de fecha 10 del corriente mes y año, para que tenga lugar la presente audiencia oral y pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 106 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda. El Juez de esta Superioridad, abogado JOSÉ RAFAEL CENTENO QUINTERO, solicitó a la Secretaria informara sobre el objeto del presente acto y verificara si se encontraban presentes las partes. Seguidamente, dicha funcionaria informó que el objeto del acto es llevar a efecto la audiencia oral a que se contrae el artículo 106 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en virtud del RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora, abogado RICARDO PARADA QUIÑÓNES, contra la sentencia dictada en fecha 22 de septiembre de 2016, por el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en el juicio seguido por el apelante en contra de la ciudadana YAJAIRA COROMOTO MOLERO, por desalojo, mediante la cual de conformidad con el artículo 105 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda, declaró desistida la demanda incoada y dio por terminado el proceso. Asimismo, la Secretaria informó que no se encuentran presente ninguna de las partes ni por sí por intermedio de apoderado judicial. A continuación, el Juez, en virtud de la incomparecencia a la presente audiencia de la parte apelante, sin que conste en autos motivo justificado para ello, conforme a lo establecido en la parte in fine del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece que “En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente” (sic), en este caso al Tribunal de la causa, disposición aplicable supletoriamente en virtud del vacío legal que en tal sentido se deriva de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, la cual no obstante en su artículo 98, remite supletoriamente a “las disposiciones relativas al juicio oral establecidas en el Código de Procedimiento Civil” (sic), éstas resultan a su vez incompatibles --en cuanto a la segunda instancia-- con la naturaleza oral del procedimiento al que se contraen las presentes actuaciones, en virtud que su artículo 879 dispone que “[e]n segunda instancia se observarán las reglas previstas para el procedimiento ordinario” (sic); en consecuencia, declaró desistida la apelación interpuesta y ordenó remitir el presente expediente al Tribunal de origen, una vez que quedara firme dicha decisión. Terminó, se leyó y conformes firma.
El Juez,
José Rafael Centeno Quintero
La Secretaria,
Yosanny Cristina Dávila Ochoa
Exp. 04649
JRCQ/ycdo
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