En el día de despacho de hoy, 19 de octubre de 2016, siendo las nueve de la mañana (9:00 am.), día y hora fijados por este Tribunal mediante acta de fecha 18 del corriente mes y año, para que tenga lugar la reanudación de la audiencia oral y pública, a efectos de verificar el cumplimiento de lo acordado por las partes con la inmediación del Juez de este Tribunal de alzada, en la última fecha citada. El Juez de este Juzgado, abogado JOSÉ RAFAEL CENTENO QUINTERO, solicitó a la Secretaria informara sobre el objeto de dicho acto y verificara si se encontraban presentes las partes. Seguidamente, dicha funcionaria informó que el objeto del acto es verificar el cumplimiento del consenso al que llegaron las partes, en cuyo caso se procederá a emitir el pronunciamiento acerca de su homologación, en el juicio de desalojo interpuesto por el ciudadano JOSÉ ENOC LÓPEZ ROJAS, “actuando en NOMBRE Y REPRESENTACIÓN de las ciudadanas MARIA EDICTA LARA DE SULBARAN y DORA ALICIA LARA” (sic), contra el ciudadano HENRY ALBERTO CASTILLO DURÁN, cuyo conocimiento correspondió al TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Asimismo, la Secretaria informó que se encuentran presentes el demandado ciudadano HENRY ALBERTO CASTILLO DURÁN asistido por la abogada ANDREINA PUENTES, actuando en su condición de Defensora Pública Primera con Competencia en materia Civil y Administrativa Especial, Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda de los estados Mérida, Táchira y Trujillo, así como la codemandante ciudadana DORA ALICIA LARA, el ciudadano JOSÉ ENOC LÓPEZ ROJAS apoderado general de la prenombrada demandante y de la ciudadana MARÍA EDICTA LARA DE SULBARÁN, y su apoderada judicial JACQUELINE VILLAMIZAR GARCÍA. Seguidamente, el Juez de este Juzgado, procedió a interrogar a las partes acerca del cumplimiento de lo acordado, a lo que la representación judicial de la parte actora manifestó que la codemandante DORA ALICIA LARA, recibió la casa en buenos términos y en adecuadas condiciones, estando conforme y no teniendo ningún tipo de queja; que no le fue entregada la llave en dicha oportunidad, por cuanto el demandado ciudadano HENRY ALBERTO CASTILLO DURÁN, indicó que la entregaría el día de hoy durante el desarrollo de la audiencia. Concedida la palabra al demandado, éste procedió a hacer entrega de la llave correspondiente al inmueble objeto de la controversia in examine, manifestándole sus excusas y disculpas a la ciudadana DORA ALICIA LARA, por los inconvenientes que le hubiere ocasionado la conducta asumida en defensa de sus derechos e intereses. Seguidamente el Juez de este Tribunal, en vista de las exposiciones de las partes y de luego de verificar el cumplimiento de los particulares acordados durante la audiencia oral y pública, celebrada en fecha 18 de octubre de 2016, procedió a dictar en forma oral los términos del dispositivo de la sentencia, de la manera siguiente: “Este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en ejercicio de su competencia en materia civil, DECLARA: SE HOMOLOGA la transacción judicial efectuada por las partes en el presente juicio durante el desarrollo de la audiencia de apelación a que se contrae el artículo 123 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, contenida en actas de fechas 18 y 19 de octubre de 2016, respectivamente, que obran agregadas a los folios 136 y 137, y 138 y 139, en consecuencia, le imparte a dicho acto de composición procesal el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al presente procedimiento, ex disposición final segunda de la Ley especial supra citada, se deja constancia que en atención de lo acordado entre las partes, no se hace pronunciamiento sobre las costas derivadas de la referida transacción. Remítase el presente expediente al Tribunal de origen, una vez que quede firme el presente fallo. Así se decide”. Se deja constancia que no se reprodujo en forma audiovisual la presente audiencia; siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), se dio por terminado el acto y se leyó el contenido del acta, que conformes firman los asistentes.
El Juez,
José Rafael Centeno Quintero
La codemandante,
Dora Alicia Lara
El apoderado general de la parte actora,
José Enoc López Rojas
La apoderada judicial de la parte actora,
Abg. Jacqueline Villamizar García
El demandado,
Henry Alberto Castillo Durán
La Defensora Pública Primera con Competencia en materia Civil y Administrativa Especial, Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda de los estados Mérida, Táchira y Trujillo,
Abg. Andreina Puentes
La…
Secretaria,
Yosanny Cristina Dávila Ochoa
JRCQ/ycdo/mctp.
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