JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 17 de octubre de 2016.
206° y 157°
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que desde el día 22 de noviembre de 2002, exclusive, hasta el día 1 de julio de 2016, inclusive, fecha en que diligenció la parte co-actora, han transcurrido CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO (4578), lo cual equivale a 12 AÑOS, 6 MESES Y 18 DÍAS, sin que la parte actora le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y la Constitución y de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por negligencia de la parte actora ante la falta de impulso procesal. Se ordena dar por terminado el juicio, y archivar el expediente una vez se encuentre firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión ambas partes (demandante y demandada), mediante Boleta, haciéndole saber que una vez conste de autos la resulta de la notificación ordenada, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la decisión dictada. Líbrese Boleta de Notificación.
EL JUEZ,
ABG/M. Sc. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. HEYNI DAYANA MALDONADO GELVIS
En la misma fecha se libraron las notificaciones ordenadas y se entregó al Alguacil del Tribunal para que las haga efectiva a la mayor brevedad posible.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. HEYNI DAYANA MALDONADO GELVI
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