JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, Dieciocho de Octubre del dos mil Dieciséis.
206º y 157º
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que desde la última actuación válida habida en el proceso, que fue el día 01 de Marzo del dos mil cinco, exclusive, tal y como consta al vuelto del folio 352 del presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN DIAS (3631) DÍAS CONSECUTIVOS, equivalentes a NUEVE AÑOS, ONCE MESES Y DIECISEIS DIAS, sin que la parte actora le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Constitución y sus Leyes, de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por la negligencia de la parte intimada ante la falta de impulso procesal para la continuación del presente procedimiento. El tribunal observa que se encuentra pendiente una cuenta de ahorro del Banco Bicentenario signada con el Nro. 1750040670010318672, con la cantidad de UNO COMA TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.1,39) a favor del ciudadano Duque Márquez Gonzalo, quien fuere designado como juez retasador, por la parte INTIMANTE, sin que haya retirado la misma; En consecuencia, se ordena notificar de la presente decisión a las partes, mediante Boletas, haciéndoles saber que una vez conste de autos las resultas de su notificación, comenzará a correr el lapso legal para ejercer los recursos de Ley en contra de la sentencia dictada. Líbrense sendas Boletas de Notificación a las partes y entréguese al Alguacil de este Juzgado, para que las haga efectivas conforme a la Ley. En tal sentido, una vez quede definitivamente firme, se da por terminado el presente expediente. Y así se decide.
EL JUEZ,

ABG/M.Sc JUAN CARLOS GUEVARA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG HEYNI DAYANA MALDONADO G.
En la misma fecha se libraron las notificaciones ordenadas (2), se entregaron al alguacil del tribunal para que las haga efectivas conforme a la Ley.
LA SRIA.
ABG. HEYNI MALDONADO.