JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, 19 de octubre de 2016.
206º y 157º

Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que desde el 4 de junio de 2015, exclusive, fecha de la última actuación valida en el expediente para la citación de la parte demandada, tal y como consta del folio 237 del expediente, hasta el día de hoy, inclusive, ha transcurrido CUATROCIENTOS VEINTE (420) DIAS CONSECUTIVOS (1 AÑO, 1 MES Y 25 DIAS), sin que la parte actora le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes y de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por negligencia de la parte actora ante la falta de impulso procesal. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente una vez se encuentre firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión mediante boleta, al ciudadano HENRY ANTONIO GUALDRON, parte actora y al ciudadano AKAB SAAB, parte co-demandada, haciéndoles saber que una vez conste de autos la resulta de las notificaciones ordenadas, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la decisión dictada. Líbrense Boletas de Notificación.
EL JUEZ,

ABG/M.Sc. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO


LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. HEYNI D. MALDONADO G.


En la misma fecha se libraron las notificaciones ordenadas y se entregaron al Alguacil del Tribunal para que las haga efectivas a la mayor brevedad posible.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. HEYNI D. MALDONADO G.

JCGL/Hdmg/mlr.