JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, 24 de Octubre del 2016.

206º y 157º

Vista la Transacción de fecha 18 de Octubre del 2016 (folio 43), Celebrada entre el ciudadano ALFONSO ARAUJO CASTILLO en descargo del ciudadano GUSMAN ENRIQUE ZERPA CASTILLO en su carácter de parte demandada y la Dra. REINA JANETH PEÑA D. Titular de la cedula de identidad N° V-14.700.290, debidamente asistido por el abogado JOSE ANGEL ZAMBRANO LOBO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 48.133 en su carácter de parte demandante, en el presente proceso. La cual establece:
“En horas de despacho del día de hoy 18 de Octubre de 2016, comparece ante este Tribunal, el ciudadano Alonso Araujo Castillo, Venezolano, Titular de la cedula de identidad N° V-18.797.962 asistido por el abogado José Ángel Zambrano Lobo, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 48.133 por una parte; y por la otra de la Dra Reina Janeth Peña D. Venezolana, titular de la cedula de identidad N° 14.700.290, actuando bajo sus propios derechos e intereses acudimos a este digno tribunal para exponer: para dar por terminado el presente juicio por estimación e intimación de Honorarios profesionales el ciudadano Alonso Araujo Castillo antes identificado y de conformidad con el artículo 1283 del Código Civil vigente; en nombre y en descargo del ciudadano Guzmán Enrique Zerpa Castillo, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-12.779.351; parte demandada en la parte demandada en la presente causa y deudora de la obligación debida ofrece pagar en este acto a la abogado REINA JANETH PEÑA DUGARTE; la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000.00) y no quedando nada mas a deber presente y futuro por la presente obligación la abogado REINA JANETH PEÑA DUGARTE, acepta el ofrecimiento y señala que el ciudadano GUSMAN ENRIQUE SERPA CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° V-12.779.351; por haber recibido el presente pago nada debe por este ni por otro concepto y solicita se homologue el presente acuerdo y se archive el expediente. “
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Homologa dicha transacción, conforme al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: da por terminado el proceso, pero no ordena el archivo del expediente hasta tanto no quede firme la presente decisión y conste de autos el cumplimiento de la obligación. Y así se decide.-
EL JUEZ

ABG/M.Sc JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. HEYNI D. MALDONADO G.
JCGL/Hdmg/jmcd.-