Exp. 23.564

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
206° y 157°
DEMANDANTE(S): RUTH CORREA DE GELVES.-
DEMANDADOS(S): LEYDY E. BENITEZ RESTREPO Y LUIS A. BENITEZ RESTREPO.-
MOTIVO: PARTICION DE BIENES.-

NARRATIVA
El juicio que da lugar al presente procedimiento de PARTICION DE BIENES, se inicio mediante formal libelo de demanda con sus respectivos anexos, incoada por la ciudadana RUTH CORREA DE GELVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.464.748, debidamente representada por el abogado RICARDO JOSÉ SÁNCHEZ D`ALESSANDRO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 109.918, contra los ciudadanos LUIS ALBERTO BENITEZ RESTREPO y LEYDY ELIZABETH BENITEZ RESTREPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 21.184.667 y 19.290.880 respectivamente. Presentada ante este Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida (distribuidor), según nota de recibo de fecha 30 de octubre del 2014 (f. 25), correspondiéndole al mismo el conocimiento de la causa.

Al folio 26, obra auto de admisión de la demanda, de fecha 31 de octubre de 2014. Mediante auto del Tribunal fue nombrado como defensor ad-litem de la parte demandada al profesional del derecho RODOLFREDO GALÁN BORRERO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 293.530 (f. 58). En fecha 30 de junio de 2016, se hizo presente el prenombrado defensor de la parte demandada y consigno escrito de contestación a la demanda (véase folio 66). El informe de partición fue consignado en fecha 26 de septiembre de 2016 (folios 74 al 103), suscrito por el ingeniero Gaston Enrique Davila Rojas en su carácter de partidor designado y el día 19 de octubre del 2016, mediante nota de secretaría se dejó constancia que las partes (actora y demandada) no se hicieron reparos a la partición (véase folio 105).
MOTIVA
I
La controversia quedo planteada por la parte actora en su escrito libelar de la siguiente manera:
“(omissis)… Es el caso ciudadano juez, que en fecha 25 de octubre del 2009, fallece en la ciudad de Mérida el ciudadano JOSÉ LEONIDAS BENITEZ CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 665.424, quien es vida era propietario del cincuenta por ciento 50% de un bien inmueble consistente en un lote de terreno con sus respectivas mejoras de una casa de dos plantas, la primera consta de una sala, tres habitaciones, cocina, patio de lavado, un garaje, signada con el N° 3-59, la segunda planta con entrada independiente consta de una sala, un balcón, un baño, dos habitaciones, cocina, comedor, pasillo, lavadero, signada con el N° 3-57, ubicado dicho inmueble en calle San Mateo N° 3-57, parroquia El llano, del Municipio Libertador del Estado Mérida, cuyos linderos son: POR EL FRENTE: en una extensión de seis metros (6mts) limita con la calle San Mateo, COSTADO IZQUIERDO: mirando hacia la calle referida en una extensión de veinticuatro metros (24mts) colinda con JOSÉ BENITEZ, COSTADO DERECHO: limita con casa propiedad de la señorita EVA LOBO, divide pared medianera en igual extensión que el lado izquierdo, FONDO: en igual extensión que el frente limita con el ciudadano FRANCISCO DE JESUS. El otro cincuenta por ciento (50%) del inmueble antes descrito le correspondía a la ciudadana ANA MARIA CLEOTILDE BENITEZ CADENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 660.470, quien era la hermana del causante…el causante JOSE LEONIDAS BENITEZ CADENAS dejo como herederos a los ciudadanos: MARGOT JOSEFINA BENITEZ PACHECO, MARIA AUXILIADORA BENITEZ DE AGUIRRE, MIGUEL ANGEL BENITEZ PACHECO, ARCANGEL IGNACIO BENITEZ PACHECO y WILLIAM SAUL BENITEZ PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 8.046.921, 9.472.321, 10.711.113, 11.463.912, 11.466061 respectivamente, así como también a los ciudadanos LUIS ALBERTO BENITEZ RESTREPO y LEYDY ELIZABETH BENITEZ RESTREPO, quienes son los nietos del causante e hijos del también fallecido ciudadano LUIS ALBERTO BENITEZ PACHECO…mi mandante ciudadana RUTH CORREA DE GELVES, compro el cincuenta por ciento 50% de los derechos y acciones del bien inmueble anteriormente identificado, por medio de una venta pura y simple a la ciudadana ANA MARIA CLEOTILDE BENITEZ CADENAS…Posteriormente compro los derechos y acciones de los ciudadanos MARGOT JOSEFINA BENITEZ PACHECO, MARIA AUXILIADORA BENITEZ DE AGUIRRE, MIGUEL ANGEL BENITEZ PACHECO, ARCANGEL IGNACIO BENITEZ PACHECO y WILLIAM SAUL BENITEZ PACHECO, sobre el inmueble, equivalente al siete coma catorce por ciento 7,14% de cada uno, dando una totalidad en la venta del cuarenta y dos coma ochenta y cuatro por ciento 42,84% sobre el cincuenta por ciento 50%...siendo que mi mandante es la propietaria del noventa y dos coma ochenta y cuatro por ciento 92,84% del inmueble objeto de la presente partición, es por lo que se vio en la necesidad de comunicarse con los ciudadanos LUIS ALBERTO BENITEZ RESTREPO y LEYDY ELIZABETH BENITEZ RESTREPO, para proponerles la compra de su derecho sobre el inmueble señalado, el cual es de 7,16%. Siendo imposible hasta la presente fecha celebrar una partición amistosa…”
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
II
Estando en la oportunidad para dar contestación a la demanda, se presento el defensor ad-litem de la parte demandada abogado RODOLFREDO GALAN BORRERO, consigno el mencionado escrito, en el cual entre otras cosas alego lo siguiente:

Sus representados ciudadanos LUIS ALBERTO BENITEZ RESTREPO y LEYDY ELIZABETH BENITEZ RESTREPO, le manifestaron que no estaba al tanto de la venta de las acciones realizada por los otros herederos del causante JOSE LEONIDAS BENITEZ CADENAS, y que en ningún momento le han hecho ofrecimiento algunos por los derechos y acciones que les corresponden del bien inmueble, por lo tanto niega, rechaza y contradice la pretensión de la parte actora en la presente causa.

DEL INFORME DE PARTICIÓN
III
El partidor designado ingeniero GASTON ENRIQUE DAVILA ROJAS, hace la partición en los siguientes términos:
FACTORES DE LOCALIZACION
• DESCRIPCION: El inmueble objeto del avalúo está constituido por una casa de dos (2) Plantas con un área de construcción de doscientos cuarenta y cuatro metros cuadrados (244,00 m2), distribuidos así: Planta Baja: Sala, tres (3) habitaciones, cocina, patio de lavado, baño, garaje, con un área de construcción parcial de ciento veintiséis metros cuadrados (126,00 m2), Planta Alta: Sala, balcón, dos (2) habitaciones, cocina, comedor, pasillo, lavadero, con un área de construcción parcial de ciento dieciocho metros cuadrados (118,00m2), la casa está deteriorada por filtraciones (INABITABLE), el área de terreno (propio) sobre el cual está construido con una superficie de ciento cuarenta y cuatro (144,00m2).
• UBICACIÓN: El inmueble está ubicado en la avenida 2 Lora con calle 35, N° 35-76, Parroquia el Llano, Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida.
• TRADICION LEGAL LINDERO: Documento de propiedad: Señora Ruth Correa de Gelves, (92,84%), según consta de documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Libertador del Estado Mérida, primera compra (50%): bajo el N° 14, Protocolo Primero, Tomo 15°, de fecha 18 de Febrero de 2009. Segunda compra (42,84%): bajo el N° 11, protocolo de Transcripción, tomo 65°, de fecha 14 de diciembre de 2011. Los señores Leydy Elizabeth Benítez Restrepo (3,58%), Luis Alberto Benítez Restrepo (3,58%), según consta de planilla sucesoral de 27 de mayo de 2010, N° 000329.
LINDEROS (Según Documentos e Inspección):
FRENTE: en una extensión de seis metros (6mts) limita con la calle San Mateo.
FONDO: en igual extensión que el frente limita con el ciudadano FRANCISCO DE JESUS.
COSTADO IZQUIERDO: mirando hacia la calle referida en una extensión de veinticuatro metros (24mts) colinda con JOSÉ BENITEZ.
COSTADO DERECHO: limita con casa propiedad de la señorita EVA LOBO, divide pared medianera en igual extensión que el lado izquierdo.
• ZONA: El entorno urbano del inmueble está constituido por edificaciones de uso residencial y comercial, es la zona de expansión comercial de la ciudad.
• VIALIDAD: Perfectamente vinculada a la red vial de la ciudad. Tiene acceso inmediato a la avenida Don Tulio, avenida Urdaneta, avenida 16 de septiembre, viaducto Miranda, avenidas Américas.
• SERVICIOS: La zona cuenta con una infraestructura de servicios tales como Acueductos, Cloacas, Electricidad, Teléfonos, Aseo Urbano, Alumbrado público, Transporte colectivo. Además se encuentra la Universidad, comercios locales, Instituciones Hospitalarias, Estación de combustible, Instituciones Educacionales Básica y Diversificada Públicas y Privadas, Institutos Privados de nivel Técnicos Superiores.
CALCULOS Y MEDICIONES:
• TERRENO: (propio).
FRENTE……………………………………………………………………….. 6,00 mts.
FONDO………………………………………………………………………... 6,00 mts.
COSTADO DERECHO………………………………………………………. 24,00 mts
COSTADO IZQUIERDO…………………………………………………….. 24,00 mts
FORMA………………………………………………………………………… Rectangular.
AREA………………………………………………………………………….. 144,00 mts.
• CONSTRUCCION:
Convencional: ……………………………. Planta baja…………………. 126,00 m2
Planta alta………………….. 118,00 m2
Area de construcción total ……………………………………………… 244,00 m2
FORMACION DE VALORES:
• ELEMENTO DE JUICIO: Para determinar el valor del inmueble, se utilizo el Método de Mercado (Ofertas Inmuebles TUINMUEBLE.COM), realizando una recopilación de referenciales de operaciones de ofertas de diferentes sectores con características similares al terreno aquí en estudio y para la construcción se utilizó el Método de Costo.
• VALOR PROMEDIO CALCULADO POR METRO CUADRADO: Ciento catorce mil trescientos sesenta y dos bolívares con treinta céntimos (114.362,30 Bs./m2).
• CALCULO DEL VALOR DEL TERRENO: Una vez obtenida el valor promedio de ofertas de mercado con un valor de 114.362,30 Bs./m2, calculamos el valor del terreno, los referenciales son de área residenciales aisladas de urbanismos privados.
Valor Terreno = (144,00m2 * 11.362,30 Bs./m2) = 16.468.171,20 Bs.
Valor del terreno: Dieciséis millones cuatrocientos sesenta y ocho mil ciento setenta y un bolívares con veinte céntimos (Bs. 16.468.171,20).
• DETERMINACION DE VALOR DE LA CONSTRUCCION: Para calcular el valor de la construcción se estimó un valor de costo por las características de la construcción en: Seiscientos ochenta mil bolívares el metro cuadrado (Bs./m2 680.000,00), para la casa (Ruinas), sabiendo que la construcción tiene un estado de Conservación (Ruinas) estado 4, y tiene una edad aproximada de cuarenta y dos (42) años, se le aplicara factor de depreciación por Ross-Heidecke de: 0,8080.
Ic casa P.B. = (126,00 m2 x 680.000,00 Bs./m2 x 0,1920) = 27.184.253,04 Bs.

Ic Casa P.A. = (118,00 m2 x 680.000,00 Bs./m2 x 0,1920) = 6.732.591,48 Bs.

Ic total……………………………………………………………… 31.856.640,00 Bs.

Valor de la construcción es de: Treinta y un millones ochocientos cincuenta y seis mil seiscientos cuarenta bolívares (Bs. 31.856.640,00).
• CALCULO DEL VALOR DEL INMUEBLE:
El valor del inmueble = It +Ic
Valor del inmueble = 16.468.171,20 Bs + 31.856.640,00 Bs = 48.324.811,20 Bs.
Valor del inmueble es de: Cuarenta y ocho millones trescientos veinticuatro mil ochocientos once bolívares con veinte céntimos (Bs. 48.324.811,20).

CONCLUSION:
Valor del inmueble es de: CUARENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 48.324.811,20).

VALOR PARA CADA PROPIETARIO:
• RUTH CORREA DE GELVES. (92,84%) Bs. 44.864.754,72
• LEYDY ELIZABETH BENITEZ RESTREPO. (3,58%) Bs. 1.730.028,24
• LUIS ALBERTO BENITEZ RESTREPO. (3,58%) Bs. 1.730.028,24
VALOR DEL INMUEBLE……………………………………………………………... Bs. 48.324.811,20
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
IV
La controversia de autos quedo planteada resumidamente por la parte actora ciudadana RUTH CORREA DE GELVEZ, es la propietaria del noventa y dos coma ochenta y cuatro por ciento 92,84% del inmueble objeto de la litis, en virtud no de ponerse de acuerdo con los demandados es por lo que plantea la partición, y los ciudadanos LUIS ALBERTO BENITEZ RESTREPO y LEYDY ELIZABETH BENITEZ RESTREPO, (codemandados) alegan en el escrito de Contestación de la Demanda que no han recibido ninguna oferta de la parte actora. Ahora bien, lo argüido por los aquí demandados en su escrito de contestación no se enmarca en una oposición propiamente dicha según lo establece el Ley Adjetiva Civil, por lo que se procedió a continuar con el procedimiento de partición.
El encabezamiento del artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si estos no formularen objeción alguna la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal”.
Es decir, se trata de un término preclusivo, durante el cual, a los interesados les asiste el derecho de revisar el documento adjudicatario y divisorio elaborado por el partidor; según se desprende del estudio de las actas procésales ninguna de las partes formuló objeciones al escrito de partición. En tal sentido, los interesados en la partición, estaban facultados por imperio de la Ley a presentar o formular, si tal fuere el caso, objeciones que constituyen reparos leves o graves. En el primer caso, tales reparos leves, fundados a juicio del Juez, conforme a lo pautado en el artículo 1.120 del Código Civil debe ordenar que el partidor haga las rectificaciones convenientes y verificadas las mismas, se aprobará la operación; y en el segundo de los casos, vale decir, cuando son reparos graves el Juez deberá emplazar a los interesados y al partidor para una reunión y si en ella se llega a un acuerdo, el Juez aprobará la partición con las rectificaciones convenidas.
En el caso de marras, se contrae a la partición de bienes comunes sobre el inmueble suficientemente identificado en autos, en cuyo proceso, una vez designado el partidor correspondiente, previa las formalidades contenidas en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, el cual en su informe de partición señaló, que el bien sujeto a partición judicial, está constituido por un inmueble supra identificado el cual se le determino en un valor total de CUARENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 48.324.811,20), y a la comunera RUTH CORREA DE GELVEZ, es propietaria del 92,84% del valor total señalado, equivalente Cuarenta y cuatro millones ochocientos sesenta y cuatro mil setecientos cincuenta y cuatro bolívares con setenta y dos céntimos (Bs. 44.864.754,72) y los demás comuneros ciudadanos LUIS ALBERTO BENITEZ RESTREPO y LEYDY ELIZABETH BENITEZ RESTREPO, les corresponde el 3,58% a cada uno, equivalente a Un millón setecientos treinta mil veintiocho bolívares con veinticuatro céntimos (Bs. 1.730.028,24). A tales efectos, de la revisión de las actas procesales ambas partes tuvieron su oportunidad para que hicieran reparos a la partición y no lo hicieron por lo que la partición debe concluirse; es decir, deja de existir la comunidad y el reclamo de los bienes comunes partidos, sin otra consecuencia jurídica que, registrada la partición cada parte tendrá la libre disponibilidad de la cuota del bien que le correspondiera conforme al informe de partición.
En consecuencia, de los criterios anteriormente citados, es por lo que este Juzgador con fundamento en las facultades otorgadas en los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 26 y 49 Constitucional debe indefectiblemente declarar CONCLUIDA la presente acción de PARTICION DE BIENES antes descrita todo de conformidad con el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1071 y 1920 del Código Civil, tal como será expresado en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes Declara:
PRIMERO: CONCLUIDA la partición de bienes, incoada por la ciudadana RUTH CORREA DE GELVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.464.748, debidamente representada por el abogado RICARDO JOSÉ SÁNCHEZ D`ALESSANDRO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 109.918, contra los ciudadanos LUIS ALBERTO BENITEZ RESTREPO y LEYDY ELIZABETH BENITEZ RESTREPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 21.184.667 y 19.290.880, de conformidad con el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil; se declara firme la partición presentada por el ingeniero Gastón Enrique Dávila Rojas, consignada en fecha 27 de septiembre del 2016, por cuanto consta en los autos que no fueron formuladas objeciones al escrito de partición, y de esta manera cesa la comunidad sobre los bienes que fue objeto de la misma, a cuyo efecto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 894 del Código Civil, se ordena la venta del bien inmueble en pública subasta, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, una vez registrado el escrito de partición. Y ASI SE DECIDE.-
INFORME DE PARTIDOR
FACTORES DE LOCALIZACION:
• DESCRIPCION: El inmueble objeto del avalúo está constituido por una casa de dos (2) Plantas con un área de construcción de doscientos cuarenta y cuatro metros cuadrados (244,00 m2), distribuidos así: Planta Baja: Sala, tres (3) habitaciones, cocina, patio de lavado, baño, garaje, con un área de construcción parcial de ciento veintiséis metros cuadrados (126,00 m2), Planta Alta: Sala, balcón, dos (2) habitaciones, cocina, comedor, pasillo, lavadero, con un área de construcción parcial de ciento dieciocho metros cuadrados (118,00m2), la casa está deteriorada por filtraciones (INABITABLE), el área de terreno (propio) sobre el cual está construido con una superficie de ciento cuarenta y cuatro (144,00m2).
• UBICACIÓN: El inmueble está ubicado en la avenida 2 Lora con calle 35, N° 35-76, Parroquia el Llano, Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida.
• TRADICION LEGAL LINDERO: Documento de propiedad: Señora Ruth Correa de Gelves, (92,84%), según consta de documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Libertador del Estado Mérida, primera compra (50%): bajo el N° 14, Protocolo Primero, Tomo 15°, de fecha 18 de Febrero de 2009. Segunda compra (42,84%): bajo el N° 11, protocolo de Transcripción, tomo 65°, de fecha 14 de diciembre de 2011. Los señores Leydy Elizabeth Benítez Restrepo (3,58%), Luis Alberto Benítez Restrepo (3,58%), según consta de planilla sucesoral de 27 de mayo de 2010, N° 000329.
LINDEROS (Según Documentos e Inspección):
FRENTE: en una extensión de seis metros (6mts) limita con la calle San Mateo.
FONDO: en igual extensión que el frente limita con el ciudadano FRANCISCO DE JESUS.
COSTADO IZQUIERDO: mirando hacia la calle referida en una extensión de veinticuatro metros (24mts) colinda con JOSÉ BENITEZ.
COSTADO DERECHO: limita con casa propiedad de la señorita EVA LOBO, divide pared medianera en igual extensión que el lado izquierdo.
• ZONA: El entorno urbano del inmueble está constituido por edificaciones de uso residencial y comercial, es la zona de expansión comercial de la ciudad.
• VIALIDAD: Perfectamente vinculada a la red vial de la ciudad. Tiene acceso inmediato a la avenida Don Tulio, avenida Urdaneta, avenida 16 de septiembre, viaducto Miranda, avenidas Américas.
• SERVICIOS: La zona cuenta con una infraestructura de servicios tales como Acueductos, Cloacas, Electricidad, Teléfonos, Aseo Urbano, Alumbrado público, Transporte colectivo. Además se encuentra la Universidad, comercios locales, Instituciones Hospitalarias, Estación de combustible, Instituciones Educacionales Básica y Diversificada Públicas y Privadas, Institutos Privados de nivel Técnicos Superiores.
CALCULOS Y MEDICIONES:
• TERRENO: (propio).
FRENTE……………………………………………………………………….. 6,00 mts.
FONDO………………………………………………………………………... 6,00 mts.
COSTADO DERECHO………………………………………………………. 24,00 mts
COSTADO IZQUIERDO…………………………………………………….. 24,00 mts
FORMA………………………………………………………………………… Rectangular.
AREA………………………………………………………………………….. 144,00 mts.
• CONSTRUCCION:
Convencional: ……………………………. Planta baja…………………. 126,00 m2
Planta alta………………….. 118,00 m2
Area de construcción total ……………………………………………… 244,00 m2
FORMACION DE VALORES:
• ELEMENTO DE JUICIO: Para determinar el valor del inmueble, se utilizo el Método de Mercado (Ofertas Inmuebles TUINMUEBLE.COM), realizando una recopilación de referenciales de operaciones de ofertas de diferentes sectores con características similares al terreno aquí en estudio y para la construcción se utilizó el Método de Costo.
• VALOR PROMEDIO CALCULADO POR METRO CUADRADO: Ciento catorce mil trescientos sesenta y dos bolívares con treinta céntimos (114.362,30 Bs./m2).
• CALCULO DEL VALOR DEL TERRENO: Una vez obtenida el valor promedio de ofertas de mercado con un valor de 114.362,30 Bs./m2, calculamos el valor del terreno, los referenciales son de área residenciales aisladas de urbanismos privados.
Valor Terreno = (144,00m2 * 11.362,30 Bs./m2) = 16.468.171,20 Bs.
Valor del terreno: Dieciséis millones cuatrocientos sesenta y ocho mil ciento setenta y un bolívares con veinte céntimos (Bs. 16.468.171,20).
• DETERMINACION DE VALOR DE LA CONSTRUCCION: Para calcular el valor de la construcción se estimó un valor de costo por las características de la construcción en: Seiscientos ochenta mil bolívares el metro cuadrado (Bs./m2 680.000,00), para la casa (Ruinas), sabiendo que la construcción tiene un estado de Conservación (Ruinas) estado 4, y tiene una edad aproximada de cuarenta y dos (42) años, se le aplicara factor de depreciación por Ross-Heidecke de: 0,8080.
Ic casa P.B. = (126,00 m2 x 680.000,00 Bs./m2 x 0,1920) = 27.184.253,04 Bs.

Ic Casa P.A. = (118,00 m2 x 680.000,00 Bs./m2 x 0,1920) = 6.732.591,48 Bs.

Ic total……………………………………………………………… 31.856.640,00 Bs.

Valor de la construcción es de: Treinta y un millones ochocientos cincuenta y seis mil seiscientos cuarenta bolívares (Bs. 31.856.640,00).
• CALCULO DEL VALOR DEL INMUEBLE:
El valor del inmueble = It +Ic
Valor del inmueble = 16.468.171,20 Bs + 31.856.640,00 Bs = 48.324.811,20 Bs.
Valor del inmueble es de: Cuarenta y ocho millones trescientos veinticuatro mil ochocientos once bolívares con veinte céntimos (Bs. 48.324.811,20).

CONCLUSION:
Valor del inmueble es de: CUARENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 48.324.811,20).

VALOR PARA CADA PROPIETARIO:
• RUTH CORREA DE GELVES. (92,84%) Bs. 44.864.754,72
• LEYDY ELIZABETH BENITEZ RESTREPO. (3,58%) Bs. 1.730.028,24
• LUIS ALBERTO BENITEZ RESTREPO. (3,58%) Bs. 1.730.028,24
VALOR DEL INMUEBLE……………………………………………………………... Bs. 48.324.811,20
SEGUNDO: Se ordena a las partes hacer la protocolización de la presente sentencia por ante el Registro Correspondiente de las adjudicaciones hechas en la partición señalada, una vez quede firme la presente decisión, conforme al artículo 1920 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Y ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ,
ABG. /M.Sc. JUAN CARLOS GUEVARA L.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. HEYNI DAYANA MALDONADO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres y veinte de la tarde, Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Conste en Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016).
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. HEYNI DAYANA MALDONADO.