REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta Ciudad de Tovar, veintiuno (21) de Octubre del año dos mil dieciséis (2016).
206º y 157º
ASUNTO: CUADERNO DE MEDIDAS DEL EXP. Nº 8828
PARTE DEMANDANTE: VIRGILIO MOLINA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.047.304, domiciliado en el Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y hábil.
APODERADO JUDICIAL: CLAUDIO ANTONIO BÁRCENAS VIELMA, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 6.164.932, inscrito en el IPSA bajo el Nº 110.042 y civilmente hábil.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ ALSIVIADES PÉREZ GUERRERO Y YURAIMA ADRIANA PUENTES.
MEDIDA DE SECUESTRO.
En fecha 04 de octubre del año 2.016, mediante escrito de demanda y posteriormente, en fecha 20 de octubre del presente año, la parte actora, ratificó mediante diligencia presentada ante éste Tribunal (folio 21), el decreto de la medida de secuestro, inmueble constituido por un lote de terreno y la casa – quinta sobre el construida, ubicada en la Carrera Cuarta, Parroquia el Llano de la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida distinguida con el Numero 11-39, de la Nomenclatura Municipal, con las siguientes especificaciones: zona Verde al frente con sus respectivas rejas, un porche, una sala, comedor, cocina empotrada con fornica, siete habitaciones para dormitorio, y tres más en la parte posterior, una con baño privado con su respectivo closet, cuatros baños con loza en las paredes, todas estas habitaciones comunican entre si por un pasillo, lavadero, y patio interior con su solar, un tanque o deposito de agua con capacidad para dos mil litros, piso de granito en su gran parte y cemento requemado el resto, paredes de bloque y techo de planta banda apartamento para una segunda planta, con puertas de madera entamboradas en el interior, y madera maciza la principal, ventanas de macuto al frente y basculares con sus respectivas rejas de protección, luz interna empotrada, instalaciones de agua negras y blancas, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: En la medida de dieciséis metros con setenta centímetros(16.70mts), es lindero la cerca que separa de la carrera cuarta, de acuerdo al plano topográfico, este lindero va desde el punto P1. NORTE: 921656,4 ESTE: 196134,5; punto P4 NORTE: 921645,9 ESTE: 612161,9; LADO DERECHO. En la medida de cuarenta y un metros (41mts), hay pared de bloques propia del inmueble que se describe y separa propiedad de Manuel Guerrero y el señor Valdez; de acuerdo al plano topográfico este lindero va desde el Punto P4 al P3 así: Punto P4 NORTE 921645,9 ESTE 612161,9; punto P3 NORTE 921613,3 este 196153,7 LADO IZQUIERDO: En la medida de cuarenta y tres metros con ochenta centímetros (43,80mts), hay pared de bloques propia del inmueble en cuestión y separa propiedad de José Adán Mercado y Sucesores de Manolo Altuve; de acuerdo al plano topográfico este lindero va desde el punto P1 al P2 así: punto P1 NORTE 921656,4 ESTE: 196134,5; punto P2 NORTE: 921624,2 este. 196165,3 y FONDO: En la medida de dieciséis metros (16mts), hay pared propia del inmueble que se describe, separa propiedad de Henrique Vera; de acuerdo al plano topográfico este lindero va desde el punto P2 al P3 así: punto P2 NORTE: 921624,2 ESTE: 196165,3 punto P3 NORTE 921613,3 ESTE: 196153,7. Este inmueble tiene un área general de SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (693mts2), y un área de construcción de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (256,20mts).
Ahora bien, en relación a la solicitud de Secuestro de un lote de terreno y la casa – quinta sobre el construida, ubicada en la Carrera Cuarta, Parroquia el Llano de la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, es pertinente aclarar que:
Esta Juzgadora, estima pertinente, con ocasión del presente caso, hacer referencia al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.668 del 5 de mayo de 2011, la finalidad del novísimo cuerpo legal, es proteger a los sujetos que siendo arrendatarios, usufructuarios, adquirentes u ocupantes de bienes inmuebles destinados a vivienda familiar sean víctimas de medidas administrativas o judiciales que interrumpan o hagan cesar la posesión sobre el respectivo bien inmueble, por tanto quien aquí decide observa que en el caso de marras, se pretende una Medida Cautelar de Secuestro, cuya practica implicaría su desposesión o desalojo del referido inmueble, contrariando lo dispuesto en el referido Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas. En virtud de la declaratoria anterior, es innecesario analizar si se encuentran llenos los extremos legales exigidos para la procedencia de dicha medida.
Por los fundamentos antes expuestos éste JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta Ciudad de Tovar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de medida de secuestro. Así se decide.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia, dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, a los veintiuno (21) días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis (2016).-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. CARMEN YAQUELIN QUINTERO CARRERO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. ILDA CONTRERAS ROSALES
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, se agregó original en el Cuaderno de Medida del Expediente Civil No. 8828 Se dejó copia certificada para el archivo del tribunal y se publicó siendo las dos y media de la tarde (2:30 p.m.).
La Secretaria Accidental,
Abg. Ilda Contreras Rosales.
CM.EXP 8828/CYQC/ICR/ys