REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con sede en ésta ciudad. Tovar, veinticinco (25) de octubre del año dos mil dieciséis (2016).-



206º y 157º

Revisado como ha sido el presente expediente y visto el contenido del acta que obra agregada al folio 68, del cuaderno de Medida de Embargo, por medio de la cual los ciudadanos Abogada Dunia Chirinos Laguna, en su condición de apoderada judicial del ciudadano Isauro Antonio Lobo, parte actora, suficientemente identificado en autos, Abogada Nilda Morelba Quiñonez, en su condicion de apoderada judicial de la parte demandada de autos, plenamente identificada identifica y el Dr. Leobardo Rafael Ramírez More, en su condición de socio de la SOCIEDAD MERCANTIL PLICLÍNICA TOVAR C.A, quienes procedieron de muto acuerdo en convenir en resolver su homologación manifestando (sic) “… Consigno en este acto cheque de gerencia signado con el Nº 00211271 de la entidad bancaria banco provincial del código de cuenta cliente Nº 0108-0067-61-0900000028 por la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS TRECE MIL SESENTA Y CUATRO CON SESENTA BOLÍVARES (1.513.064,60) a la orden de CONSTRUCCIONES METALICAS RADIL C.A, para dar cumplimiento al DECRETO DE EMBARGO proferido por este Tribunal en fecha veintinueve (29) de febrero del año 2.016, y dando cumplimiento al acta suscrita por este Tribunal en fecha 29 septiembre del año 2.016, la cual obra agregada al folio 46 del presente expediente de VIA EJECUTIVA, los cuales el ciudadano ISAURO ANTONIO LOBO, declara recibir en este mismo acto, mas el veinte porciento ya cancelado por la socia ANTONIETA LOBO, que serian por la cantidad (391.441,16) mas la cantidad de 52.000,00, por concepto de su cuota parte de los honorarios profesionales causados por la Apoderada actora, asimismo, cancelamos los Honorarios por la cantidad de 260.000,00 a la Abogada Dunia Chirinos Laguna en cheque Nº 00000509 de la entidad financiera Banco Provincial, quien declara recibir el mencionado cheque en este mismo acto, asimismo la parte demandada de autos através de su apoderada judicial solicitó se levante medida de embargo decretada en fecha 29 de febrero del presente año y ordene el cierre y archivo del expediente, en este estado solicitó el derecho de palabra la abogada DUNIA CHIRINOS LAGUNA, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, garantizado como le fue expuso: aceptamos el pago que en este acto realiza la parte demandada y solicitamos al Tribunal se sirva homologar este acto y ordene el archivo del expediente, en esta estado la ciudadana juez, visto lo expuesto y acordado partes conviene en resolver su homologación y levantamiento de medida por auto separado es todo termino se leyó y conformes firman…” . En tal sentido, se acuerda en el Expediente Civil N° 8779 y de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA DICHA TRANSACCIÓN, que obra agregada al folio 68 del cuaderno de Embargo, dándosele el carácter de Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Igualmente se ordena el levantamiento y se deja sin efecto la Medida de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 29/02/2.016, folio 31, se ordena agregar el cuaderno de medidas al expediente principal y corregir su foliatura, una vez se declare definitivamente la misma, se ordena el archivo del presente expediente. CUMPLASE.-


La Jueza Provisoria,


Abg. Carmen Yaquelin Quintero Carrero.
La secretaria temporal,


Abg. Ilda Contreras Rosales.

CYQC/ICRJAGP/.