REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, siete (07) de Octubre del año dos mil dieciséis (2016).-
206º y 157º
Revisado como ha sido el presente expediente y visto el contenido de la diligencia que obra agregada al folio 112, suscrita por el Abogado Andrés Arias Rey, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.297.996, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.900, con el carácter indicado en autos, mediante la cual ratificó en todas y cada una de sus partes el contenido de la diligencia de fecha 20/04/2016 (folio 75), en la cual solicitó al Tribunal, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se declare la perención de la instancia en el presente juicio, por haber transcurrido más de un año, sin que conste en autos, que la parte querellante haya dado cumplimiento a las obligaciones que le impone la Ley para practicar la citación del querellado e instar el desarrollo del juicio, específicamente, cancelar los emolumentos correspondientes para el Alguacil e indicar la dirección de los mismos donde deban practicarse las citaciones.
Este Tribunal, en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede a realizar un análisis a lo concerniente a la citación de los demandados, de lo cual, se pudo constatar, que una vez admitida la demanda, en fecha 28 de Abril de 2014 (folio 38), mediante diligencia suscrita por la parte actora, procedió a consignar los emolumentos a fin de que se elaboraran los recaudos de citación para los demandados de autos.
En fecha 28 de Abril de 2014 (Folio 38), mediante diligencia la parte actora consignó emolumentos a fin de que se libraran los recaudos de citación para los demandados de autos.
En fecha 19 de Mayo de 2014 (Folio 41), la apoderada judicial de la actora, abogada Carmen Adela Ramírez Vergara, identificada suficientemente en autos, consignó recibo expedido por la empresa de encomiendas MRW, como constancia del envío de los recaudos de citación de los demandados al Juzgado Distribuidor de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, con sede en el edificio Centro Los Cortijos avenida principal Los Cortijos, sede en la ciudad de Caracas.
En fecha 30 de Octubre de 2014 (Folio 43), según diligencia suscrita por la parte demandante, devolvió comisión contentiva con las citaciones de los demandados de autos, en virtud, de que el Tribunal comisionado para tal práctica, debió ser el Tribunal de Primera Instancia, Plaza Caracas, Centro Simón Bolívar, piso 3, para lo cual solicitó se nombrara como correo expreso o especial al ciudadano Lubin Alberto Valecillos.
En fecha 08 de Enero de 2015 (Folio 62), por auto este Tribunal ordenó dejar sin efecto ni valor jurídico la comisión librada en fecha 24/04/2014 (folio 33) y acordó librar nuevamente recaudos de citación para los demandados de autos ciudadanos Ramón Elkader Valecillos y Elsa Susana Tovar de Valecillos, identificados en autos y remitir las mismas al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para su respectiva práctica. Asimismo, designó como correo expreso al ciudadano Lubin Alberto Valecillos, titular de la cédula de identidad No. V-8.074.130, quien previa juramentación que obra al folio 66, quedó encargado de hacer llegar la comisión respectiva al comisionado.
En fecha 26 de Abril de 2016 (folio 80), por auto este Tribunal ordenó oficiar al Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que devolviera la comisión librada en fecha 08/01/2015 con oficio Nro. 07, en el estado en que se encontrara.
En fecha 17 de Mayo de 2016 (Folios 82 al 111), obra agregada comisión Nro. AP11-C-2015-000149, procedente del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se constata que fue debidamente cumplida la citación de los demandados de autos, de ella se evidencia, que los demandados Ramón Elkader Valecillos y Elsa Susana Tovar de Valecillos, no fueron citados personalmente, por cuanto no fue posible encontrarlos en la dirección aportada por la actora, y en virtud de ello, el a-quo de conformidad con los artículos 227 y 223 del Código de Procedimiento Civil, acordó por auto dictado en fecha 13 de Abril de 2015 (folio 99), librar el cartel de citación correspondiente. Mediante diligencia que obra agregada al folio 103, el correo expreso designado por éste Tribunal, ciudadano Lubin Alberto Valecillos, consignó ejemplares de los periódicos, en los cuales constan las publicaciones respectivas del cartel. En fecha 26 de Abril de 2016 (folio 109), obra agregada nota de suscrita por la Secretaria del a-quo, mediante la cual dejó constancia de haber dado cumplimento a lo pautado en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En éste sentido es importante señalar, el contenido del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que reza:
“… Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” .
Ha de entenderse, que la actora impulsó la citación de los demandados, bien sea, entregando los emolumentos para los fotostatos de las citaciones y para el envío al Juzgado Comisionado y las diligencias para la práctica de las mismas, quien dio fiel cumplimiento, agotando todas las disposiciones establecidas en el Código de Procedimiento Civil. (Negritas y subrayado de este Tribunal). Por otra parte, es necesario dejar sentado que, queda evidenciado de tales actuaciones, que la parte actora fue diligente para impulsar la citación de los demandados de autos, por lo que las referidas actuaciones se encontraban dentro del lapso previsto en la norma y en consecuencia no puede prosperar la perención solicitada.
Por los razonamientos expuestos y analizadas como han sido las actas del presente procedimiento, es por lo que este Tribunal niega la perención solicitada. En consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, PROCEDIENDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de perención propuesta por el Abogado ANDRÉS ARIAS REY, con el carácter de apoderado judicial del codemandado, RAMÓN ELKADER VALECILLOS, plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: Notifíquese a la partes de la presente decisión y, a los fines de hacerles saber que la presente causa se encuentra en el estado de designar defensor Ad-Liten para la codemanda, ELSA SUSANA TOVAR DE VALECILLOS, identificada suficientemente en autos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. POR SECRETARIA, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, a los siete (07) días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. CARMEN YAQUELIN QUINTERO CARRERO.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. ILDA CONTRERAS ROSALES.
En la misma fecha se publicó el anterior auto, siendo las 03:20 pm. Se dejó copia en el archivo del Tribunal y la original se le agrego al expediente Civil Nº 8658. Se libró boleta de notificación para las partes del juicio y se le entregaron al Alguacil para su práctica.
La Secretaria Accidental
Exp/8658/CYQ/ICR/dz Abg. Ilda Contreras Rosales.