INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con sede en El Vigía. El Vigía, veintisiete de octubre de dos mil dieciséis.
206º y 157º
Por recibida la anterior demanda, junto con los recaudos acompañados, presentada por los abogados CRISTO HUMBERTO VILLALOBOS BAUTISTA, VICTOR MANUEL CAMACHO HOYOLA y CIRO REYES, cedulados con los Nros. 15.134.063, 5.351.528 y 22.663.217, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado con los Nros. 159.433, 159.422 y 190.579 en su orden, apoderados del ciudadano EDGAR ALEXANDER CUELLO PINO, venezolano, mayor de edad, soltero, cedulado con el Nro. 17.696.090, domiciliado en la avenida Gran Mariscal, Parroquia Santa Elena, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Bolivariano de Mérida, mediante el cual, intenta formal demanda contra GEOVANNY DOMINGO RAMÍREZ ALDANA, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 15.926.583, domiciliado entre calles 11 y 12, vereda 01, casa s/n, Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, la sociedad mercantil SERVICIO DE TRANSPORTE UNISERCA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 07 de marzo de 2008, con el Nro. 70, tomo 13-A-2008, expediente 79476, domiciliada en la calle Este- Oeste Nro. 2, galpón 64-411, zona industrial, Valencia, Estado Carabobo, en la persona de JUAN CARLOS SEGOVIA VERA, o EDITH LUZ SEGOVIA VERA, a la sociedad mercantil SEGUROS UNIVERSITAS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1980 con el Nro. 15, tomo 210-A segundo, modificada su denominación social en fecha 09 julio de 1996, con el Nro. 51, tomo 331-A, domiciliada en la calle 11, esquina carrera 21, barrio Obrero, edificio Italia piso 1, diagonal Plaza Los Mangos, San Cristóbal, Estado Táchira, en la persona de VENECIA ZAMBRANO o KELLY MELGAREJO, por indemnización de daños ocasionados en accidente de tránsito. Désele entrada, fórmese expediente y sígase el curso de Ley correspondiente.


I
Antes de cualquier consideración, este Tribunal debe pronunciarse en cuanto a su competencia para conocer y decidir la pretensión interpuesta, para lo cual realiza las consideraciones siguientes:
De conformidad con el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es competente para conocer en las materias siguientes: “…Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa: m) Cualquier otro afín de naturaleza contenciosa que deba resolverse judicialmente en el cual los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso…”
Según la doctrina, la competencia de los tribunales de protección de niños, niñas y adolescentes, está basada en el concepto de fuero subjetivo atrayente, por lo que, a más de la enumeración prevista en el artículo 177 de la ley, referida a las materias de familia, patrimonial (mercantil y civil) etc., la razón atributiva de competencia es la presencia de un interés jurídico digno de tutela jurisdiccional, identificado en cabeza de niños, niñas y adolescentes.
En el caso de la presente demanda, la pretensión perseguida por el demandante es la indemnización de los daños causados accidente de tránsito, en el cual incluye los daños morales sufridos por él y su sobrino como consecuencia del accidente de tránsito acaecido en fecha 14 de noviembre de 2015, en el cual su sobrino adolescente del cual omite la identidad.
Como se observa el demandante pretende la indemnización de los daños morales sufridos por él y por su sobrino adolescente, quien se encontraba con él en el momento de la ocurrencia del accidente de tránsito.
Así las cosas, en virtud que la presente demanda se trata de un asunto patrimonial en el cual se están reclamando intereses de un adolescente, este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito, carece de competencia funcional para conocer y decidir el presente juicio, toda vez que tal competencia corresponde al Juzgado especializado como lo es el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía. ASÍ SE DECIDE.-
II
Por los razonamientos anteriores, este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara INCOMPETENTE FUNCIONALMENTE para el conocer y decidir la presente causa incoada por el ciudadano EDGAR ALEXANDER CUELLO PINO, venezolano, mayor de edad, soltero, cedulado con el Nro. 17.696.090, domiciliado en la avenida Gran Mariscal, Parroquia Santa Elena, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Bolivariano de Mérida, contra GEOVANNY DOMINGO RAMÍREZ ALDANA, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 15.926.583, domiciliado entre calles 11 y 12, vereda 01, casa s/n, Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, la sociedad mercantil SERVICIO DE TRANSPORTE UNISERCA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 07 de marzo de 2008, con el Nro. 70, tomo 13-A-2008, expediente 79476, domiciliada en la calle Este- Oeste Nro. 2, galpón 64-411, zona industrial, Valencia, Estado Carabobo, en la persona de JUAN CARLOS SEGOVIA VERA, o EDITH LUZ SEGOVIA VERA, a la sociedad mercantil SEGUROS UNIVERSITAS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1980 con el Nro. 15, tomo 210-A segundo, modificada su denominación social en fecha 09 julio de 1996, con el Nro. 51, tomo 331-A, domiciliada en la calle 11, esquina carrera 21, barrio Obrero, edificio Italia piso 1, diagonal Plaza Los Mangos, San Cristóbal, Estado Táchira, en la persona de VENECIA ZAMBRANO o KELLY MELGAREJO, por indemnización de daños ocasionados por accidente de tránsito.
Como consecuencia de la anterior declaratoria se DECLINA LA COMPETENCIA, para el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de El Vigía, al cual se ordena remitir con oficio, las presentes actuaciones, siempre que transcurrido el lapso previsto en el artículo 69 eiusdem, no se hubiere solicitado la regulación de la competencia.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente sentencia.
EL JUEZ TEMPORAL,

FRANCISCO BARBARA ROMANO
LA SECRETARIA TEMPORAL,

REINA JOSEFINA QUINTERO PÉREZ
En la misma fecha se formó expediente, se le dio entrada bajo el Nro. 10.825
Sria,