REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

206º y 157º
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
EXPEDIENTE: 10.817
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ GERMÁN GUTIERREZ CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.084.751, domiciliado en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio PEDRO DAVID LOPEZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.704.550, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 70.195, domiciliado en esta ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
PARTE DEMANDADA: SEBASTIANA RAMÍREZ DE BELANDRIA, MARÍA BERZAVE BELANDRIA RAMIREZ, JUANA ANITA BELANDRIA RAMÍREZ, MARIA DE JESÚS BELANDRIA DE MANTILLA, HERIBERTO BELANDRIA RAMÍREZ y JOSÉ GREGORIO BELANDRIA RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.582.596, V-5.581.813, V-5.446.903, V-3.401.913, V-5.446.902 y V-9.472.139, respectivamente, domiciliados igualmente en Mérida, estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS CO-DEMANDADAS SEBASTIANA RAMÍREZ DE BELANDRIA, MARÍA BERZAVE BELANDRIA RAMIREZ, JUANA ANITA BELANDRIA RAMÍREZ, MARIA DE JESÚS BELANDRIA DE MANTILLA: Abogado en ejercicio LUIS ALBERTO MARTINEZ MARCANO y JUAN BAUTISTA GUILLÉN GUILLÉN, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.026.603 y V-5.205.029, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 8.197 y 65.457, en su orden, de este domicilio y jurídicamente hábiles.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA.
II
ANTECEDENTES

DE LA OPOSICIÓN EFECTUADA POR LA PARTE ACTORA

Mediante escrito de fecha 07 de octubre de 2016, la parte demandante ciudadano JOSÉ GERMAN GUTIERREZ CARRERO, representada por el abogado en ejercicio PEDRO DAVID LÓPEZ CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.704.550, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.195, hizo oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada, argumentando entre otros hechos los siguientes:

1) Que se opone a la admisión de pruebas promovidas por la parte demandada habida cuenta que, las mismas son manifiestamente impertinentes, y no permiten desvirtuar lo alegado por su mandante (parte actora).Que son impertinentes desde el punto de vista procesal, porque no pertenecen al proceso, en el sentido que no son conducentes que pretende lograr la convicción judicial sobre hechos controvertidos oportunamente introducidos al debate. Que tanto es así, que no ofrece duda que decidir sobre la admisibilidad de una prueba, por lo que el Juez deberá inadmitir la misma por su impertinencia.
2) En este sentido, señaló que de conformidad con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, impugnaba las copias simples de los telegramas que obran a los folios 367, 368, 369, 370 y 371 del presente expediente.
3) Indicó que en cuanto a la prueba de exhibición promovida por la parte demandada, la misma no cumple con lo previsto en el primer aparte del artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se opone a la misma.
En estos términos fijó su oposición.

Al respecto, esta Sentenciadora se pronuncia señalando lo siguiente; si bien, los telegramas son documentos públicos-administrativos, se acogen al reconocimiento de los instrumentos privados, tal y como, así lo prevé la disposición legal 430 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 444 eiusdem. En tal sentido, se admiten en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.

En referencia a la prueba de exhibición de los telegramas de fechas 3 de marzo de 2.015, y 9 de marzo de 2.015, promovidos como prueba en el numeral 2 de las pruebas promovidas por la parte codemandada identificada ut supra; el Tribunal constata que a los autos corren insertos dos (2) telegramas de fecha 3 de marzo de 2.015, en original, tal y como así, fue promovido por la parte co-demandada, por lo cual es improcedente la petición de su exhibición. Ahora bien, en cuanto al telegrama de fecha 9 de marzo de 2.015, el Tribunal observa que es una réplica del que queda en resguardo o reposo en el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela; siendo a todas luces improcedente tal exhibición. En este sentido la referida prueba se Inadmite.

DE LA OPOSICIÓN EFECTUADA POR LA PARTE DEMANDADA

Mediante escrito de fecha 07 de octubre de 2016, las co-demandada, ciudadanas: SEBASTIANA RAMÍREZ DE BELANDRIA, MARÍA BETZABE BELANDRIA RAMIREZ, JUANA ANITA BELANDRIA RAMÍREZ y MARIA DE JESÚS BELANDRIA DE MANTILLA, identificadas ut supra y representadas por su co-apoderado judicial LUIS ALBERTO MARTINEZ MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.026.603, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.197, hizo oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora, argumentando entre otros hecho los siguientes:

- Que siendo que los co-demandados de autos, ciudadanos HERIBERTO BELANDRIA RAMÍREZ y JOSÉ GREGORIO BELANDRIA RAMÍREZ, convinieron en la demanda en todas y cada una de sus partes y que sobre los mismos recaen los efectos de las normas antes citadas. Que siendo ello así la referida prueba de confesión resulta impertinente y exorbitante o exuberante. A tal efecto, señaló que la prueba impertinente en principio es la ajena a los hechos controvertidos en la causa. “Pero aún concernientes a ellos la carente de transcendencia sea cual sea el resultado, tamben resulta impertinente”, Que efecto si dichos demandados convinieron en la demanda y ese acto resulta irrevocable por mandato expreso de la Ley adjetiva aún antes de la homologación del convenimiento, resulta intranscendente que a ellos se les estampe posiciones juradas sobre hechos que ya convinieron y que son pertinentes al mérito de la causa.
- Citó el artículo 405 del Código de Procedimiento Civil, que prevé que las posiciones juradas solo podrán efectuarse sobre los hechos pertinentes al mérito de la causa y el artículo 410 eiusdem consagra que las posiciones juradas deben ser concernientes a los hechos controvertidos. Señaló que siendo que los codemandados en mención convinieron en la demanda en todas y cada una de sus partes, para ellos no existe hechos controvertidos y por lo tanto la prueba de confesión resulta impertinente y exorbitante para probar lo ya probado con el convenimiento expreso de ellos.
- Alegó igualmente, que existe un interés de estos dos demandados en las resultas del juicio a favor del demandante, toda vez que, ellos en dos oportunidades convinieron en la demanda. Citó el artículo 478 del C.P.C, que consagra que no puede testificar el que tenga interés, aunque sea indirecto, en las resultas de un pleito y que se puede aplicar por analogía al caso que nos ocupa por mandato del artículo 408 del Código de Procedimiento Civil.
- En tal sentido, señaló que se opone a la admisión de la prueba de la confesión promovida para ser estampada a los co-demandados HERIBERTO BELANDRIA RAMÍREZ y JOSÉ GREGORIO BELANDRIA RAMÍREZ.

El Tribunal advierte que, siendo que el acto de convenimiento procede como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y que el mismo es un acto irrevocable; es menester advertir que los co-demandados, ciudadanos: HERIBERTO BELANDRIA RAMÍREZ y JOSÉ GREGORIO BELANDRIA RAMÍREZ., convinieron en la demanda incoada tal y como así consta en el folios 99 y 223 respectivamente; por lo cual es evidente advertir que, las posiciones juradas deben ser absueltas por las ciudadanas: SEBASTIANA RAMÍREZ DE BELANDRIA, MARÍA BERZAVE BELANDRIA RAMIREZ, JUANA ANITA BELANDRIA RAMÍREZ y MARIA DE JESUS BELANDRIA DE MANTILLA. En este sentido, se admite la referida prueba en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
DE LA ADMISIÓN DE PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA, RESPECTO DE LAS CUALES NO SE HIZO OPOSICIÓN.

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES: En cuanto a las pruebas documentales promovidas en el CAPITULO “I PRUEBAS DOCUMENTALES” del escrito de promoción de pruebas, señaladas en los particulares “PRIMERO, SEGUNDO”; este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia procédase a su evacuación.

DE LA ADMISIÓN DE LA PRUEBAS DE LA
PARTE ACTORA

DE LA PRUEBA DE POSICIONES JURADAS: En cuanto a la Prueba de Posiciones Juradas, promovida en el acápite “POSICIONES JURADAS” del escrito de promoción de Pruebas, este Tribunal abandona el criterio que ha sostenido en cuanto a la inadmisibilidad de la misma, por la violación de Normas Constitucionales, y consecuencialmente la aplicación del control difuso de la Constitución, por consiguiente, admite la referida prueba por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, y PARA SU EVACUACIÓN ORDENA LA CITACIÓN DE LAS CO-DEMANDADAS, ciudadanas: SEBASTIANA RAMÍREZ DE BELANDRIA, MARÍA BERZAVE BELANDRIA RAMIREZ, MARIA DE JESÚS BELANDRIA DE MANTILLA y JUANA ANITA BELANDRIA RAMÍREZ venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.582.596, V-5.581.813, V-5.446.903 y V-3.401.913, en su orden, domiciliadas las tres primeras en esta ciudad de Mérida y la última en la ciudad de Ejido y civilmente hábiles, quienes deberán comparecer por ante este Juzgado, en la forma siguiente:
PRIMERO: La co-demandada, ciudadana: SEBASTIANA RAMÍREZ DE BELANDRIA, en el SEGUNDO (2°) DIA DE DESPACHO siguiente a aquél en que conste en autos la última de las citaciones ordenadas a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (9:30 a.m), para que absuelva Posiciones Juradas al demandante, ciudadano: JOSÉ GERMÁN GUTIERREZ CARRERO, y éste a su vez deberá comparecer en el TERCER (3°) DIA DE DESPACHO, siguiente a aquél en que conste en autos la última de las citaciones ordenadas, a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (9:30 a.m), para que absuelva posiciones juradas a la co-demandada, ciudadana: SEBASTIANA RAMÍREZ DE BELANDRIA. Líbrese boleta de citación y entréguese al Alguacil de este Tribunal para que la haga efectiva.
SEGUNDO: La co-demandada, ciudadana MARÍA BERZAVE BELANDRIA RAMIREZ, en el CUARTO (4°) DIA DE DESPACHO siguiente a aquél en que conste en autos la última de las citaciones ordenadas a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (9:30 a.m), para que absuelva Posiciones Juradas al demandante, ciudadano: JOSÉ GERMÁN GUTIERREZ CARRERO, y éste a su vez deberá comparecer en el QUNTO (5°) DIA DE DESPACHO, siguiente a aquél en que conste en autos la última de las citaciones ordenadas, a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (9:30 a.m), para que absuelva posiciones juradas a la co-demandada, ciudadana: MARÍA BERZAVE BELANDRIA RAMIREZ. Líbrese boleta de citación y entréguese al Alguacil de este Tribunal para que la haga efectiva.
TERCERO: La co-demandada, ciudadana MARIA DE JESÚS BELANDRIA DE MANTILLA, en el SEXTO (6°) DIA DE DESPACHO siguiente a aquél en que conste en autos la última de las citaciones ordenadas a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (9:30 a.m), para que absuelva Posiciones Juradas al demandante, ciudadano JOSÉ GERMÁN GUTIERREZ CARRERO, y éste a su vez deberá comparecer en el SÉPTIMO (7°) DIA DE DESPACHO, siguiente a aquél en que conste en autos la última de las citaciones ordenadas, a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (9:30 a.m), para que absuelva posiciones juradas a la co-demandada, ciudadana: MARIA DE JESÚS BELANDRIA DE MANTILLA. Líbrese boleta de citación y entréguese al Alguacil de este Tribunal para que la haga efectiva.
CUARTO: La co-demandada, ciudadana: JUANA ANITA BELANDRIA RAMÍREZ, en el OCTAVO (8°) DIA DE DESPACHO siguiente a aquél en que conste en autos la última de las citaciones ordenadas a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (9:30 a.m), para que absuelva Posiciones Juradas al demandante, ciudadano JOSÉ GERMÁN GUTIERREZ CARRERO, y éste a su vez deberá comparecer en el NOVENO (9°) DIA DE DESPACHO, siguiente a aquél en que conste en autos la última de las citaciones ordenadas, a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (9:30 a.m), para que absuelva posiciones juradas a la co-demandada, ciudadana: JUANA ANITA BELANDRIA RAMÍREZ. Ahora bien, como quiera que la parte promovente de la prueba indicó que la prenombrada co-demandada, tiene su domicilio en el “Conjunto Residencial Parque El Salado, PH 3, Edifico C, Ejido, estado Bolivariano de Mérida…” (sic), este Tribunal acuerda librar la boleta de citación ordenada, y para su efectividad, comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida. Líbrese comisión a los fines de que el Alguacil de aquel Tribunal de Municipios, al que corresponda por distribución, haga efectiva la CITACIÓN PERSONAL de la prenombrada, ciudadana JUANA ANITA BELANDRIA RAMÍREZ. Remítanse las actuaciones conducentes al Juzgado comisionado mediante oficio.

Para dar inicio a la evacuación de la prueba de posiciones juradas, se concede un (01) día como término de distancia, en virtud de que la co-demandada, ciudadana JUANA ANITA BELANDRIA RAMÍREZ, se encuentra domiciliada en la Población de Ejido, estado Bolivariano de Mérida.

DE LA ADMISIÓN LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA
PARTE DEMANDADA

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES: En cuanto a las pruebas documentales promovidas en el CAPITULO I DOCUMENTALES” del escrito de promoción de pruebas, señaladas en los particulares “PRIMERO, TERCERO y CUARTO”; este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia procédase a su evacuación.

DE LA PRUEBA DE INFORMES: En cuanto al “REQUERIMIENTO ARTÍCULO 433 C.P.C” promovido en su acápite III, con respecto la “…información y copia de los telegramas antes referidos y de la citada nota de entrega del telegrama de fecha 9 de marzo de 2015 al demandante JOSE GERMAN GUTIERREZ CARRERO.” (Sic); este Tribunal observa que el promovente no indicó en forma clara y precisa la información ni las copias, requeridas al Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL) de la ciudad de Mérida, por lo que no reúne los requisitos del artículo 433 del Código de Procedimiento y por ende se declara inadmisible.
VII
PARTE DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: SIN LUGAR la oposición formulada por el abogado PEDRO DAVID LÓPEZ CHIRINOS, apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano: JOSÉ GERMÁN GUTIERREZ CARRERO, en contra del escrito de pruebas promovido por las co-demandadas, ciudadanas: SEBASTIANA RAMÍREZ DE BELANDRIA, MARÍA BERZAVE BELANDRIA RAMIREZ, JUANA ANITA BELANDRIA RAMÍREZ y MARIA DE JESÚS BELANDRIA DE MANTILLA.

SEGUNDO: CON LUGAR la oposición efectuada por el abogado LUIS ALBERTO MARTINEZ MARCANO, co-apoderado judicial de las co-demandadas, ciudadanas SEBASTIANA RAMÍREZ DE BELANDRIA, MARÍA BERZAVE BELANDRIA RAMIREZ, JUANA ANITA BELANDRIA RAMÍREZ y MARIA DE JESÚS BELANDRIA DE MANTILLA.

TERCERO: Procédase a la evacuación de las pruebas admitidas en la parte motiva del presente fallo.

CUARTO: Por la naturaleza del fallo no existe especial pronunciamiento sobre costas.
QUINTO: Por cuanto la decisión sale dentro del lapso legal, no se requiere la notificación de las partes
SEXTO: Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.
VIII

Publíquese y Regístrese, cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, trece [13] de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,



Abg. MILAGROS FUENMAYOR GALLO
LA SECRETARIA TITULAR,



Abg. SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha conforme a lo ordenado se dictó y publicó el fallo que precede, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) y se expidió la copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Juzgado. Igualmente, se libraron boletas de citación. Para la practica de la citación de la co-demandada, JUANA ANITA BELANDRIA RAMÍREZ, se libró comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con oficio Nº 484-2016.Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. SULAY QUINTERO QUINTERO
Exp. Nº 10.817
MFG/SQQ/Jvm/yp.