REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, trece (13) de octubre de dos mil dieciséis (2.016).
206° y 157°
Consta que la querella interdictal de amparo fue admitida por este Tribunal mediante auto dictado de fecha 27 de septiembre de 2.016, en el expediente principal por haber demostrado el ciudadano TOMAS MICHAEL RIVAS ROMERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-11.958.005, domiciliado en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, la ocurrencia de la perturbación a la posesión legítima que ejerce desde hace más de veinte años sobre un bien inmueble ubicado en el Sector San Benito, Vuelta de Lola, Quinta “Las Colinas”, casa sin número, Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, consistente en una casa de dos plantas con un área de estacionamiento y un pequeño galpón anexo taller, con una extensión o superficie de aproximadamente Ochocientos Metros (800Mts) que forma parte de un lote de mayor extensión y comprendido dentro de los siguientes linderos: POR EL FRENTE: Con camino privado de acceso al inmueble; POR EL FONDO; COSTADO DERECHO e IZQUIERDO: Con terrenos que fueron de Francisco Romero Araujo, hoy de su sucesión; y habiendo quedado demostrado igualmente de las pruebas aportadas por el querellante que la autora de la perturbación denunciada es la ciudadana LILIA COROMOTO ROMERO VALERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.766.510 y civilmente hábil, quien, según lo manifiesta el querellante, “…a partir del mes de mayo de 2.016… se ha dedicado a lesionar mis derechos, tratando de sacarme del inmueble, para tratar de tomar posesión del mismo, perturbándome, alegando que el inmueble es de su propiedad, aún a sabiendas que siempre he mantenido la posesión del mismo y específicamente el día 6 de junio de 2.016, pretendió sacarme del inmueble, alegando que es propietaria, me manifestó que me iba a sacar del inmueble como fuera y ese mismo día acudió ante la Prefectura de la Parroquia Milla de la ciudad de Mérida, en horas de la mañana, citándome y posteriormente, citándome a diferentes instituciones, tratando de sacarme, cosa que no he permitido y en los últimos días sigue amenazándome de desalojarme, causándome de esta forma innumerables molestias e impidiéndome realizar mis labores domesticas junto a mi familia y posteriormente ha mandado obreros a trabajar en los terrenos que ocupo. Las perturbaciones las realiza por sí y a través de terceras personas incluyendo abogados, amenazándome con despojarme, amenazas que han arreciado en los últimos días, porque amenaza con sacarme con la policía, porque eso es de ella y que recoja mis pertenencias y que me vaya y entregue la casa, amenazándome con romper las cercas y paredes perimetrales, para tratar de tomar posesión del inmueble que ocupo, perturbándome, aún sabiendo que yo siempre he mantenido la posesión del mismo. Y actualmente se acentúan las perturbaciones en mi contra y i grupo familiar perturbaciones que realiza de día y de noche es decir a toda hora.”; esta Juzgadora, de conformidad con el artículo 782 del Código Civil en concordancia con el artículo 700 del Código de Procedimiento Civil, encontrando suficientes las pruebas promovidas junto con el escrito contentivo de la querella interdictal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE AMPARO A FAVOR DE LA POSESIÓN LEGÍTIMA que el querellante TOMÁS MICHAEL RIVAS ROMERO ha venido ejerciendo “desde hace más de veinte años“ (sic) sobre un bien inmueble ubicado en el Sector San Benito, Vuelta de Lola, Quinta “Las Colinas”, casa sin número, Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, consistente en una casa de dos plantas con un área de estacionamiento y un pequeño galpón anexo taller, con una extensión o superficie de aproximadamente Ochocientos Metros (800Mts) que forma parte de un lote de mayor extensión y comprendido dentro de los siguientes linderos: POR EL FRENTE: Con camino privado de acceso al inmueble; POR EL FONDO; COSTADO DERECHO e IZQUIERDO: Con terrenos que fueron de Francisco Romero Araujo, hoy de su sucesión.
En consecuencia, y para asegurar el cumplimiento del presente decreto, este Tribunal acuerda las siguientes medidas y diligencias:
PRIMERO: Se mantiene al ciudadano TOMÁS MICHAEL RIVAS ROMERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-11.958.005, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en la posesión legítima del inmueble ubicado en el Sector San Benito, Vuelta de Lola, Quinta “Las Colinas”, casa sin número, Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, consistente en una casa de dos plantas con un área de estacionamiento y un pequeño galpón anexo taller, con una extensión o superficie de aproximadamente Ochocientos Metros (800Mts) que forma parte de un lote de mayor extensión y comprendido dentro de los siguientes linderos: POR EL FRENTE: Con camino privado de acceso al inmueble; POR EL FONDO; COSTADO DERECHO e IZQUIERDO: Con terrenos que fueron de Francisco Romero Araujo, hoy de su sucesión.
SEGUNDO: Se ordena a la ciudadana LILIA COROMOTO ROMERO VALERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.766.510 y civilmente hábil, cesar en las amenazas y EVITAR cualesquiera vías de hecho contra la posesión legítima que viene ejerciendo el ciudadano TOMÁS MICHAEL RIVAS ROMERO sobre el referido inmueble.
TERCERO: Se prohíbe a la ciudadana LILIA COROMOTO ROMERO VALERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.766.510 y civilmente hábil, ejecutar por sí misma o través de terceras personas, cualquier acto que implique amenazas u hostigamiento contra el ciudadano TOMAS MICHAEL RIVAS ROMERO, su familia o sus trabajadores.
CUARTO: Notifíquese a la ciudadana LILIA COROMOTO ROMERO VALERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.766.510 y civilmente hábil, de la medida de amparo a la posesión aquí decretada, en tal sentido este Tribunal comisiona amplia y suficientemente a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, previo el sorteo reglamentario, al cual se ordena remitir el despacho con las inserciones pertinentes. Fórmese el despacho y remítase con oficio.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. MILAGROS FUENMAYOR GALLO
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se remitió comisión para la práctica de la medida al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con oficio número 486-2016. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. SULAY QUINTERO QUINTERO
MFG/SQQ/jvm.-