REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, diecisiete [17] de octubre de dos mil dieciséis [2016].
206º y 157º
Vista la anterior demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, con los recaudos acompañados, intentada por el abogado en ejercicio JOSÉ ÁNGEL ZAMBRANO LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.088.808, domiciliado en esta ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus intereses; en contra de la ciudadana MIRYAN JOSEFINA QUINTERO SULBARÁN, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-11.960.873, domiciliada en esta ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil; y como quiera que la misma persigue el cobro de una suma de dinero líquida y exigible con fundamento en UNA [01] LETRA DE CAMBIO; apareciendo llenos los extremos exigidos en los artículos 340 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 640 eiusdem, y siendo competente por el territorio y por la cuantía, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, admite cuanto ha lugar en derecho la demanda cabeza de autos por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, en virtud de no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, intímese a la MIRYAN JOSEFINA QUINTERO SULBARÁN, anteriormente identificada, para que comparezca por ante este Juzgado a cancelar a la actora la cantidad de VEINTE MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES [Bs. 20.312.500,oo], que comprende la suma debida [del instrumento cambiario] que es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES [Bs. 15.000.000,oo]; más la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES [Bs. 1.250.000,oo]; y, la cantidad de CUATRO MILLONES SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES [Bs. 4.062.500,oo] por concepto de honorarios profesionales calculados prudencialmente por el Tribunal, dentro de los DIEZ DÍAS DE DESPACHO, contados a partir de que conste en autos su intimación, apercibida que de no hacerlo o de no formular a la misma, oposición con fundamento legal, se procederá a la ejecución forzada del crédito como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Para la intimación personal de la demandada de autos, y por cuanto no existen copias del escrito libelar y del presente auto de admisión, para librar la compulsa, siendo que su aporte representa una carga procesal del accionante, se le exhorta a éste a sufragar, por intermedio del Alguacil de este Juzgado, los costos necesarios para la reproducción fotostática de dichas actuaciones, lo cual hará constar mediante diligencia. En cuanto a la medida de Embargo, solicitada en el escrito libelar, ábrase el respectivo cuaderno separado.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. MILAGROS FUENMAYOR GALLO
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se admitió, y no se libraron los recaudos de intimación por falta de fotostatos. Igualmente, se formó el cuaderno separado de medida de Embargo. .Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
MFG/SQQ/yp.-
Exp. 11.023.-