JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, diez (20) de octubre de dos mil dieciséis (2016).

206° y 157°

Vista la transacción judicial celebrada en fecha 17 de octubre de 2016 por ante la sede de este Tribunal, que riela a los folios 172 y su vuelto y 173 del presente expediente, suscrita tanto por el abogado en ejercicio JESÚS ARMANDO COLMENARES JIMÉNEZ, apoderado judicial de la ciudadana WILHMA YVETT ARIAS CHACÓN, parte actora en este litigio, como por el abogado en ejercicio DIEGO ALEJANDRO COLMENARES LABRADOR, apoderado judicial del ciudadano ABEL RAMOS DE SOUSA, parte demandada en el presente juicio; este Juzgado previa homologación de la transacción celebrada, observa que los abogados en ejercicio JESÚS ARMANDO COLMENARES JIMÉNEZ y DIEGO ALEJANDRO COLMENARES LABRADOR, gozan de la facultad expresa para “transigir”, tal y como se desprende de los poderes que obran insertos a los folios 167 y 169 del presente expediente, lo cual los legitima jurídicamente para la realización de dicha transacción, y así se declara. En tal sentido, esta Jurisdicente observa que los apoderados judiciales de ambas partes en el mencionado escrito en forma expresa manifestaron: “… ambas partes han convenido en celebrar el presente Contrato de Transacción, en el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan el Litigio pendiente en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida signado con el número 8191 de la nomenclatura llevada por este despacho. El fin de esta transacción es terminar con un estado de incertidumbre, para precaver un litigio y evitar un pleito futuro. La presente transacción consagra todos los caracteres que la misma encierra por su naturaleza jurídica, es decir, que es bilateral, oneroso, consecuencial, conmutativa, de ejecución instantánea e indivisible. Así mismo las partes dejan expresa constancia que quienes trasiguen en este documento son perfectamente capaces y debidamente facultados para intentarla. La presente Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada y tiene los mismos efectos de una sentencia ejecutoriada, y tiene un fin extintivo. Las partes expresamente declaran que están claros en todos los puntos de derecho que consagra nuestra Legislación Civil, en materia de Transacciones y por lo tanto están perfectamente claros y consientes del presente convenio, y que el mismo se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Los ciudadanos ABEL RAMOS DE SOUSA y WILMA YVETTE ARIAS CHACON, mediante sus apoderados judiciales quienes están debidamente facultados para ello, ratifican nuevamente que por el presente contrato de Transacción se solucionan los conflictos pendientes entre ellos y se precaven de esta forma conflictos futuros. SEGUNDA: El ciudadano ABEL RAMOS DE SOUSA, mediante su apoderado quien está debidamente facultado para ello, atendiendo a lo expuesto en la parte inicial de este contrato, ofrece a la ciudadana WILMA YVETTE ARIAS CHACON cancelar en un plazo de quince (15) días apabiles, una vez se homologue la presente transacción, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 150.000.000,oo) como monto adeudado, incluyendo dentro de dicho monto, todo lo relativo a intereses, costas, indexaciones y demás conceptos, y que en caso de no cancelar dentro del plazo establecido, se compromete a dar y entregar en pago, el bien inmueble objeto del presente proceso, lo cual de llegar a suceder, se realizará mediante otro documento dentro del presente expediente. Además el ciudadano ABEL RAMOS DE SOUSA, se compromete a pagar los honorarios de peritos, depositarias y demás expertos que se causen por el presente proceso. TERCERA: La ciudadana WILMA YVETTE ARIAS CHACON, mediante su apoderado quien está debidamente facultado para ello, asume por la presente transacción la obligación de cancelar todos los gastos del presente documento de transacción y del auto que la homologue. CUARTA: Todas las partes firmantes de este convenio aceptan en todas y cada una de sus partes los términos de la presente Transacción y queda plenamente establecido que las mismas, resuelvan todas las aspiraciones contempladas en la presente causa. Las partes que suscriben la presente transacción, expresamente declaran que renuncian a cualquier tipo de acción que pueda surgir como consecuencia del presente Litigio. Las partes que suscriben el presente convenio, manifiestan que con la presente Transacción dan por terminado el presente Juicio y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, presentaran el presente escrito y solicitaran al Tribunal lo Homologue.” (sic).

En orden a lo antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: HOMOLOGA la expresada TRANSACCIÓN y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO: Ordenará archivar el presente expediente, una vez que quede firme la presente decisión.

TERCERO: No hay pronunciamiento sobre costas, dada la naturaleza del acto homologado y por no haber pacto en contrario al respecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.

PUBLÍQUESE Y CÓPIESE de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.



LA JUEZA PROVISORIA,




ABG. MILAGROS FUENMAYOR GALLO

LA SECRETARIA TITULAR,




Abg. SULAY QUINTERO QUINTERO





MFG/SQQ/pmv.-
Exp. 8191.-