REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
206° y 157º

Recibida por distribución la anterior demanda por COBRO DE SUMA DE DINERO POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO, contra el vehículo de las siguientes características: marca: FORD, Modelo: F-250 D.CAB/F-250 4X4; Color: AZUL, Año: 2013, Clase: CAMIONETA; Tipo: PICK-UP D/CABINA; Uso: CARGA, Serial Carrocería: 8YT7W2B61DGA11657; Serial del Motor: DA11657, Placas: A08CL8G; Servicio: PRIVADO, interpuesta por su propietaria Sociedad Mercantil FM LIDER 91.1 COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de fecha 23 de marzo de 1999, bajo el Nº 100, Tomo 3-A de los Libros de Protocolización respectivos, a través de sus APODERADOS JUDICIALES, abogados en ejercicio HEBERTO ROQUE RAMÍREZ y BETTY JOSEFINA RONDÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-7.844.136 y V-4.490.740, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.078 y 38.014, domiciliados en esta ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábiles, representación que ostentan según instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Primero del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 08 de agosto de 2016, bajo el Nº 33, Tomo 75, folios 111 al 113 de los Libros de Autenticaciones llevados por la citada Notaría; en contra del ciudadano OSMANIS ARIAS PEÑA, de nacionalidad Cubana, titular del carnet de identidad Nº 81061920486, domiciliada en esta ciudad de Mérida; en su carácter de conductor del vehículo, Marca: TOYOTA, Modelo: LAND CRUISER; Color: BLANCO, Año: 2010, Tipo: RUSTICO; Uso: OFICIAL, Serial Carrocería: JTEFU73J1A4200225; Placas: S/P; y de la Empresa Eléctrica Nacional, S.A (CORPOELEC), creada mediante Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Reorganización del Sector Eléctrico Nacional Nº 5.330, de fecha 02 de mayo de 2007, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.736 de fecha 31 de julio de 2007, inscrita en fecha 17 de octubre de 2007, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 69, Tomo 216-A-Sgdo, con posteriores modificaciones estatutarias, representada por su Presidente Mayor General, LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.423.539, domiciliado en la ciudad de Caracas Distrito Capital, quien fuera nombrado según Decreto Presidencial Nº 1.941, correspondiente a la Gaceta oficial 40.727, publicado en fecha 19 de agosto de 2015; en su condición de propietaria del vehículo. Désele entrada a dicha demanda, fórmese expediente y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. Y visto que dicha demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de conformidad con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 212 de la Ley de Transporte Terrestre (Gaceta oficial 39985 del 1° de Agosto de 2008), en concordancia con el ordinal 3º del artículo 859 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se emplaza al ciudadano OSMANIS ARIAS PEÑA y a la Empresa Eléctrica Nacional S.A, (CORPOELEC), ésta última en la persona del ciudadano DANIEL TORRES, en su condición de DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL DEL ESTADO MÉRIDA, según providencia administrativa y publicada en Gaceta Oficial Nº 40.729, de fecha 21 de agosto de 2015; para que comparezcan por ante el despacho de este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO, siguientes a aquél en que conste en autos la última de las citaciones, en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, a fin de que den contestación a la demanda que se providencia mediante el presente auto. Se advierte igualmente, que la contestación de la demanda debe presentarse por escrito conforme lo dispone el artículo 865 del Código Adjetivo citado y dando cumplimiento a los requisitos establecidos en dicha norma. Para la citación personal de los demandados de autos, se exhorta a la parte actora a que sufrague a través del Alguacil de este Tribunal los gastos que conlleve la reproducción fotostática tanto del libelo de la demanda y como del presente auto, quien deberá diligenciar dejando constancia de haberlos sufragado, hecho lo cual el Tribunal en por auto separado se resolverá lo conducente.
Por cuanto la demanda cabeza de autos que hoy se providencia, obran contra los intereses de la República, este Tribunal 1º) De conformidad con el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, acuerda la notificación del Procurador o Procuradora General de la República a quien mediante oficio se le remitirán copias fotostáticas certificadas del libelo de demanda y del presente auto de admisión a los fines de formar criterio acerca del asunto; certifíquense dichas copias por auto separado; 2°) Conforme al primer aparte del articulo 96 eiusdem, y dada la estimación de la demanda cabeza de autos, se acuerda la suspensión del proceso por el lapso de noventa (90) días continuos, el cual comenzará a transcurrir a partir de la fecha de la consignación de la notificación del Procurador; con el bien entendido, que vencido dicho lapso, el Procurador o Procuradora se tendrá por notificado.
Asimismo, conforme a la solicitud de copias certificadas del libelo con la orden de comparecencia contenida en el auto de admisión de la demanda, a los fines de interrumpir la prescripción de la acción civil contenida en el artículo 196 de la Ley de Transporte Terrestre, certifíquense por auto separado.
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. MILAGROS FUENMAYOR GALLO
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. SULAY QUINTERO QUINTERO
En…

… la misma se le dio entrada bajo el número 11.038, se admitió, y no se libraron los recaudos de citación por falta de fotostatos. En la misma fecha se libró oficio a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, signado con el Oficio Nº 503 -2016. Se expidieron sendas copias certificadas. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. SULAY QUINTERO QUINTERO
MFG/SQQ/yp.-