REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, treinta y uno [31] de octubre de dos mil dieciséis [2016].
206° y 157°
Estando dentro del lapso para agregar a los autos los escritos de promoción de pruebas en el presente juicio de Reconocimiento de Contenido y Firma, este Tribunal deja constancia expresa que no se agregan dichos escritos, por cuanto ninguna de las partes promovió pruebas dentro del lapso previsto en el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. MILAGROS FUENMAYOR GALLO
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. SULAY QUINTERO QUINTERO
MFG/SQQ//yp.-
Exp. 10.984.