JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, cuatro (04) de octubre de dos mil dieciséis (2016).-
206º y 157º
Por cuanto ha sido difícil dictar la correspondiente sentencia en el presente expediente, este Tribunal en virtud de la multiplicidad de trabajo, Amparos Constitucionales, elaboración de estadísticas, admisión de un gran cúmulo de demandas, providenciaciones, proferimiento de decisiones interlocutorias y sentencias definitivas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, DIFIERE EL PRONUNCIAMIENTO DE LA SENTENCIA a dictarse en el presente juicio para el TRIGÉSIMO DÍA CONSECUTIVO ó CALENDARIO siguiente al de hoy.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. MILAGROS FUENMAYOR GALLO
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. SULAY QUINTERO QUINTERO
MFG/SQQ/pmv.-
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