JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, cinco (05) de octubre de dos mil dieciséis (2016).-
206° y 157°
Vista la inhibición de la JUEZA PROVISORIA que obra inserta a los folios 48 y su vuelto y 49 del presente expediente, este Tribunal procediendo de conformidad con el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil Vigente, ordena pasar el conocimiento de la presente causa a otro Tribunal de la misma categoría, a cuyo efecto acuerda remitir original del presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los fines de que aquel Juzgado Civil al que corresponda por distribución, conozca de la presente causa. Asimismo, y a los fines indicados en el artículo 95 eiusdem ordena remitir copias fotostáticas cerificadas de las actuaciones que generaron el impedimento, como son las que obran a los folios 1, 2 y sus respectivos vueltos (expediente principal), 30, 31 y su vuelto, 73 (del cuaderno separado de medida de embargo), y acta de inhibición (folios 48 y su vuelto y 49 del expediente principal), y del presente auto (folio 51 del expediente principal), al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Certifíquense por auto separado las copias in comento. Ofíciese.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. MILAGROS FUENMAYOR GALLO
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se remitió original del presente expediente en una (01) pieza constante de 55 folios y un cuaderno separado de medida de embargo, constante de 73 folios, al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, bajo el oficio Nº 461- 2016. Igualmente se remitieron copias al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con oficio Nº 462- 2016. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. SULAY QUINTERO QUINTERO
MFG/SQQ/pmv.-
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