REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
SENTENCIA: DEFINITIVA
SOLICITUD: Nº 890
SOLICITANTE: FANNY COROMOTO RANGEL RANGEL y JOSE VALENTIN MORENO ALBARRAN
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
“VISTOS”.-
El presente procedimiento se inició mediante escrito presentado por ante este Tribunal, en fecha 13 de abril de 2016, por los abogados IVAN DARIO RIVAS GUTIERREZ y ANTONIO IGNACIO RIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.710.141 y V-688.270, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los Nros. 72.278 y 77.777, en su orden, con domicilio procesal en la avenida 4 Bolívar, Edificio Oficentro, primer piso, Oficina 16, Municipio Libertador del Estado Mérida, en nombre y representación de los ciudadanos FANNY COROMOTO RANGEL RANGEL y JOSE VALENTIN MORENO ALBARRAN, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.754.861 y V-19.144.398, respectivamente, domiciliados en Mucuchies del Municipio Rangel del Estado Mérida, con domicilio en la población de Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, por SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
Junto con el escrito libelar la actora produjeron los documentos que obran a los folios 10 al 20.
Mediante auto de fecha 20 de abril de 2016 (folio 21), el Tribunal le dio entrada a la presente solicitud, formando actuaciones, dándole entrada y el curso de Ley. Asimismo, admitió la solicitud de título supletorio cuanto ha lugar en derecho y, acordó una inspección judicial, fijando el día MIERCOLES 06 DE JULIO DE 2016 A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (9:00 a.m.), para el traslado y constitución en el predio objeto del juicio.
Por auto de fecha 06 de julio de 2016 (folio 25), se habilitó el Tribunal por el tiempo que fuera necesario, a los fines del traslado y constitución en el lote de terreno agrícola, ubicado en el sector San Benito, Calle San Benito, casa s/n, Aldea Mixteque, Parroquia Mucuchies del Municipio Rangel del Estado Mérida, para la practica de la inspección judicial acordada por auto de fecha 20 de abril de 2016 (folio 21).
En fecha 06 de julio de 2016, de conformidad con lo acordado en auto, este Tribunal se trasladó y se constituyó en el sitio conocido como sector San Benito, calle San Benito, casa s/n, aldea Mixteque, Parroquia Mucuchies del Municipio Rangel del Estado Mérida, practicando la inspección judicial fijada y, dejándose constancia de lo siguiente:
“El día de hoy, seis de julio de dos mil dieciséis, siendo las nueve de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, al sitio conocido como sector San Benito, calle San Benito, casa s/n, aldea Mixteque, Parroquia Mucuchies del Municipio Rangel del Estado Mérida; a los fines de practicar la inspección judicial acordada mediante auto de este mismo Tribunal en el sitio antes mencionado. Para la práctica de esta inspección el Tribunal se hizo acompañar por un funcionario de la policial Estadal de este estado adscrito al puesto de Mucuchies, así como también acordó el tribunal de nombrar un practico a los fines que auxilie al Tribunal en esta misión, recayendo el cargo en la persona de Demecio Enrique Sánchez Rivas, se encuentra presente el ciudadano antes mencionado quien se identificó con su cédula de identidad Nº V-10.719.997 y acepto el cargo, siendo juramentado por la juez del Tribunal aquí constituido. Se encuentran presentes en este acto los ciudadanos José Valentín Moreno Albarrán, portador de la cédula de identidad Nº 19.144.398, Fanny Coromoto Rangel Rangel, portadora de la cédula de identidad Nº V-15.754.861, representados judicialmente por el abogado co-apoderado judicial Iván Darío Rivas Gutiérrez, portador de la cédula de identidad Nº 10.710.141, con Inpreabogado Nº 72278, según consta en el instrumento poder el cual riela a los folios once y doce de la presente solicitud. Seguidamente el Tribunal en compañía del práctico procede a realizar recorrido por el predio a inspeccionar y en consecuencia deja constancia de lo siguiente: Empezamos con el P1 992 coordenadas 2905665 N 968109 entrada de acceso a la casa con un portillo de alambre de púas de cuatro hectáreas, seguimos P6 coordenadas E 290552, N 968137, se observa muero de piedra que divide el camino vecinal vía Mixteque, coordenada P9 E 290539 N 968109 divide muero de piedra y carretera de penetración agrícola vía Mocao, P11 coordenada Nº 290541 E, 968064 N colinda con terrenos que son o fueron de Natividad Suescum del P11 al P14 colinda con terrenos que son o fueron de Alexis Ramírez, del P14 al P16 colinda con Calixto Ramírez, coordenadas del P14 290564 E, 968063 N, P16 290566E, 968077N, del punto 18 al P6 colinda con calle San Benito o camino vecinal Mixteque P18 290574E 968094N, del P2 se encuentra la entrada de acceso a la vivienda principal cuyas coordenadas son 290559E, 968098N cuatro metros hacia arriba se encuentran unas ruinas o cimiento de piedra cuyas coordenadas son; 290562E 968099N dentro del terreno se encuentra una siembra de papa de variedad R12, la cual tiene cuatro meses de sembrada, para cosechar en el mes de agosto de este mismo año, también pasa por el terreno las líneas de agua del comité de riego Mixteque. En las coordenadas 290559E 968098N se observa la casa de habitación, con cocina, un cuarto para dormir, piso de cemento, techo de carruso y tejas, paredes de tapia, un baño, se hace la salvedad que alrededor de todos los linderos hay construcción de Muros de Piedra que es lo que conforman los linderos. No habiendo más actuaciones que realizar el Tribunal regresa a su sede en la ciudad de el Vigía, siendo la una de la tarde…” (folios 26 y 27).
Mediante auto de fecha 08 de julio de 2016 (folio 28), el Tribunal admitió la solicitud de título supletorio cuanto ha lugar en derecho y, fijó el tercer día de despacho siguiente a la fecha del auto para que fueran presentados los testigos, ciudadanos ALEXIS DEL SOCORRO RAMIREZ PEREZ, ENDER OLEIDY VILLARREAL PAREDES, JOSE FIDEL RANGEL CASTILLO, EDICTA RAMIREZ PARRA y MARILENY RANGEL CASTILLO, a las (10:00) diez, a las (10:20) diez y veinte, a las (10:40) diez y cuarenta, a las (11:00) once y (ll:20) once y veinte minutos de la mañana, respectivamente, a fin de que rindieran declaración acerca de los particulares contenidos en la presente solicitud.
Por auto de fecha 12 de julio de 2016 (folio 29) difirió el acto de testigos fijado para esta fecha para el 25 de julio de 2016, a las mismas horas de despacho. En dicha oportunidad dichos testigos no comparecieron por si ni por intermedio de apoderados judiciales a declarar sus dichos, por tal virtud el Tribunal declaró desiertos dichos actos, tal como consta de las referidas actas que obran a los folios 30 al 34.
Mediante diligencia de fecha 25 de julio de 2016 (folios 35 y 36), los abogados IVAN DARIO RIVAS GUTIERREZ y ANTONIO IGNACIO RIVAS, en nombre y representación de la parte solicitante, ciudadanos FANNY COROMOTO RANGEL RANGEL y JOSE VALENTIN MORENO ALBARRAN, solicitaron se admita nuevos testigos para que sean evacuados y preguntados sobre los particulares señalados en el escrito cabeza de autos y las preguntas que considere convenientes realizar el juez como director del proceso, siendo promovidos los ciudadanos Argenis Rangel Castillo, Carlos Alonso Márquez Nava y Darlinda Nathaly Vásquez Quintero.
Por diligencia de fecha 25 de julio de 2016 (folios 37), los abogados IVAN DARIO RIVAS GUTIERREZ y ANTONIO IGNACIO RIVAS, en nombre y representación de la parte solicitante, ciudadanos FANNY COROMOTO RANGEL RANGEL y JOSE VALENTIN MORENO ALBARRAN, consignaron informe relacionado con levantamiento topográficos sobre un terreno agrícola ubicado en el sector San Benito, calle San Benito, casa s/n, aldea Mixteque, Parroquia Mucuchies del Municipio Rangel del estado Mérida, constante de un (1) folio útil que obra agregado al folio 38.
Mediante auto de fecha 27 de julio de 2016 (folio 39), el Tribunal fijó el tercer día de despacho siguiente a la fecha del auto para que fueran presentados los testigos, ciudadanos ARGENIS RANGEL CASTILLO, CARLOS ALONSO MÁRQUEZ NAVA y DARLINDA NATHALY VÁSQUEZ QUINTERO, a las (10:00) diez, a las (10:20) diez y veinte y a las (10:40) diez y cuarenta de la mañana, respectivamente, a fin de que rindieran declaración acerca de los particulares contenidos en la presente solicitud.
Por diligencia de fecha 01 de agosto de 2016 (folio 40), los abogados IVAN DARIO RIVAS GUTIERREZ y ANTONIO IGNACIO RIVAS, en nombre y representación de la parte solicitante, ciudadanos FANNY COROMOTO RANGEL RANGEL y JOSE VALENTIN MORENO ALBARRAN, solicitaron que se fijara nuevamente día y hora para que tenga lugar las declaraciones de los testigos ARGENIS RANGEL CASTILLO, CARLOS ALONSO MÁRQUEZ NAVA y DARLINDA NATHALY VÁSQUEZ QUINTERO.
Mediante auto de fecha 08 de agosto de 2016 (folio 41), el Tribunal fijó el día miércoles 10 de agosto de 2016, para que sean presentados los testigos, ciudadanos ARGENIS RANGEL CASTILLO, CARLOS ALONSO MÁRQUEZ NAVA y DARLINDA NATHALY VÁSQUEZ QUINTERO, a las (10:00) diez, a las (10:20) diez y veinte y a las (10:40) diez y cuarenta de la mañana, respectivamente, a fin de que rindieran declaración acerca de los particulares contenidos en la presente solicitud.
Por actas de fecha 10 de agosto de 2016, que obran agregadas a los folios 42 al 44, tuvo lugar las declaraciones de los testigos conforme lo ordenado en auto de fecha 08 de agosto de 2016.
Expone los abogados IVAN DARIO RIVAS GUTIERREZ y ANTONIO IGNACIO RIVAS, en su carácter de co-apoderados judiciales de la parte solicitante, ciudadanos FANNY COROMOTO RANGEL RANGEL y JOSE VALENTIN MORENO ALBARRAN, en el escrito cabeza de autos (folios 1 al 8), parcialmente lo siguiente:
“… que nuestros representados fomentaros con su propio peculio, unas bienhechurías o mejoras, sobre un terreno agrícola ubicado en el sector San Benito, calle San Benito, casa s/n, aldea Mixteque, Parroquia Mucuchies del Municipio Rangel del Estado Mérida, estas mejoras consisten en lo siguiente: Primero: Una casa para habitación de teja criollas, paredes de tapia, pisos: cemento quemado, una sala, una cocina, un baño y un patio interno, con un área de construcción de cien metros cuadrados (100mts2) aproximadamente; y cercados de piedra y alambre que sirven de linderos al terreno agrícola, sistema de riego de tubo plásticos y galvanizado con sus respectivas bailarinas; y sus coordenadas (U.T.M) son los siguientes: POR EL OESTE: Partiendo del punto 01 para llegar al punto 02, con una extensión de dieciséis metros con sesenta y cuatro centímetros lineales (16,64mts); siguiendo del punto 02 al punto 03, con una extensión de cinco metros con ochenta y tres centímetros (5.83mts), colindan del punto 01 al 03 con vía que conduce al Mocao; siguiendo con quiebre partiendo del punto 03 al punto 04con una extensión de veintiocho metros con veintiocho centímetros (28,28mts); y para finalizar del punto 04 al punto 05 con una extensión de veintidós metros lineales (22mts); estos puntos del 03 al 05 colindan con terrenos que son o fueron de Natividad Suescun. POR EL SUR: Partiendo del punto 05 y finaliza en el punto 06, con una extensión de veintinueve metros con veintiséis centímetros (29,26mts), colinda con terrenos que son o fueron de Rufino Suescun. POR EL ESTE: Partiendo del punto 06 para llegar al punto 07, con una extensión de diez metros lineales (10,oomts), siguiendo del punto 07 al punto 08, con una extensión de seis metros (6mts), colinda con terrenos que son o fueron de Calisto Ramírez, siguiendo con quiebre partiendo del punto 08 al punto 09, con una extensión de diecisiete metros con cero nueve centímetros (17,09mts); colinda con terrenos que son o fueron de Alexis Ramírez; y sigue con quiebre partiendo del punto 09 al punto 10 con una extensión de veintitrés metros con setenta y siete centímetros (23,77mts), del punto 10 al punto 11 con una extensión de diez metros con cuarenta y cuatro centímetros (10,44), para finalizar del punto 11 al punto 12 con una extensión de seis metros con treinta y dos centímetros lineales (6,32mts); desde el punto 09 al 12 colinda con calle San benito; NORTE: Comienza del punto 12 y termina en el punto 01 de inicio, con una extensión de dieciséis metros con dieciséis centímetros (16,16mts), colinda con calle San Benito. El área del terreno agrícola donde están fomentadas las mejoras es de MIL OCHOCIENTOS OCHENTA METROS CON TREINTA DECIMETROS (1880.30Mts2)… Ahora bien ciudadana Juez, a fin de obtener un titulo suficiente de propiedad a favor de nuestros representados FANNY COROMOTO RANGEL RANGEL y JOSE VALENTIN MORENO ALBARRAN, sobre las bienhechurías o mejoras; solicitamos a este digno Juzgado, las siguientes actuaciones con fundamento en los artículos 26, 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con concordancia con el 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, y de los numerales 1 y 15 del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo cual lo hacemos en capitulo separados… Todo esto a los fines de instruir TITULO SUPLETORIO, sobre las mejoras (supra identificadas) que se hace con fundamento en los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, y de los numerales 1 y 15 del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario…”.
El Tribunal para decidir hace las consideraciones siguiente:
Seguidamente, antes de pronunciarse respecto a la procedencia o no de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, se hace necesario pronunciarse sobre la competencia de este Tribunal para tramitar y decidir en esta solicitud, lo cual se hace en los siguientes términos:
DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO PARA TRAMITAR SOLICITUDES DE TITULOS SUPLETORIOS SOBRE MEJORAS Y BIENHECHURIAS
En primer lugar corresponde a esta Instancia pronunciarse acerca de la competencia para tramitar solicitudes de Título Supletorio sobre mejoras y bienhechurías y a tal efecto observa:
El artículo 197, numeral 15, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece lo siguiente:
“Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:
1… Acciones declaratives, petitorias, reivindicatorias y
posesorias en materia agraria.
2… (omissis)
3… (omissis)
4… (omissis)
5… (omissis)
6… (omissis)
7… (omissis)
8… (omissis)
9… (omissis)
10… (omissis)
11… (omissis)
12… (omissis)
13… (omissis)
14… (omissis)
15. (omissis)”.
Asimismo, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 65 de fecha 16 de julio de 2009 (Exp. Nº AA 10-L-2007-000127) estableció su criterio en cuanto a la competencia de los Juzgados de Primera Instancia Agrario para conocer de las solicitudes de Títulos Supletorios, indicando lo siguiente:
“… (omissis)… Una vez asumida la competencia, la Sala Plena pasa a determinar cuál es el órgano judicial competente para resolver la presente causa, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
El artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece lo siguiente:
“Artículo 197. Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán suscitadas y decididas por los Tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales.”
En el mismo sentido, el artículo 208 de la mencionada Ley señala lo siguiente.
“Artículo 208: Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria (…)” (destacados añadidos).
A los fines de determinar la naturaleza agraria de la controversia, la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha enfatizado como criterio determinante que en el conflicto se encuentre involucrado un inmueble susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza, indistintamente de si el mismo está ubicado en un medio rural o urbano (sentencia de la Sala de Casación Social Nº 523 del 4 de junio de 2004, caso José Rosario Pizarro Ortega).
Asimismo, esta Sala Plena, en sentencia número 200, del 14 de agosto de 2007, caso Aníbal Jesús Núñez Beauperthuy vs. Agropecuaria La Gloria, C.A., señaló:
“Conforme a lo antes expuesto, todos los inmuebles susceptibles de explotación agropecuaria gozan de la protección especial que consagra la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, independientemente de que los mismos estén ubicados en poligonales urbanas o rurales.
Por otro lado, ha señalado la Sala Constitucional que del análisis de los artículos 197 y 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, antes citados, se desprende que el legislador ha establecido en primer lugar un foro atrayente con respecto a la jurisdicción agraria (artículo 197 eiusdem) para ventilar conflictos que se produzcan entre particulares con motivo de dicha actividad; y en segundo lugar, atribuyen competencia para conocer y decidir de determinadas acciones (como las del caso de marras, esto es, acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria) a los Juzgados de Primera Instancia Agrarios, dejando en su último ordinal una cláusula abierta para que estos Juzgados conozcan de (…) todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria` (artículo 208 eiusdem)` (subrayado añadido) (sentencia número 5047 del 15 de diciembre de 2005, caso Humberto Lobo Carrizo).
Por tal caso, considera esta Sala Plena que cuando el artículo 208, numeral 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario atribuye competencia a los juzgados de primera instancia agraria para conocer de todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria, debe entenderse como una cláusula abierta que comprende cualquier controversia en la que pueda verse afectada la producción agroalimentaria. Ello en virtud de que el juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental (artículo 207 eiusdem)”.
De manera que, la competencia de los tribunales agrarios está determinada por el objeto sobre el cual recaen las distintas pretensiones (lo resaltado de este Tribunal). Esto conlleva al tribunal que debe regular la competencia a efectuar un análisis del objeto de la pretensión, pues el tipo de pretensiones que pueden plantearse en la jurisdicción especial agraria son similares a las que pueden ventilarse en la jurisdicción civil ordinaria; pretensiones declarativas, reivindicatorias, posesorias, servidumbres, deslindes, sucesorales, contractuales, de créditos, etc.
En el caso de autos, se observa que el ciudadano JOSÉ GERMÁN RIVAS GIL, ha solicitado la expedición de un título supletorio de propiedad sobre un inmueble en el cual existen “siembra de ajos, papa, zanahoria y trigo, sistema de riego, tendido eléctrico y vialidad interna, dos tanques de lombricultura, un rancho donde se guardan los implementos agrícolas, dos motores de fumigación, igualmente posee animales de crías, tales como ovejas, gallinas, caballos, etc. (…omissis…). En dicho lote de terreno mi representada (sic) y fomentado otras mejoras y bienhechurías y otras mejoras tales como despedraje, drenaje, mecanización y reparación del mismo para así hacerlo apto para el cultivo de diferentes rubros agrícolas de ciclos cortos”. Por lo tanto, cualquier decisión en este caso puede incidir sobre la continuidad o interrupción de la actividad agropecuaria que pueda realizarse en dicho predio; por lo que, a juicio de esta Sala, el caso bajo examen se enmarca dentro de las competencias atribuidas a los Tribunales agrarios. Así se decide.
En consecuencia, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara que el tribunal competente para conocer y decidir la solicitud de título supletorio presentada por la abogada ANA CAROLINA ZAMBRANO LOBO, actuando en representación del ciudadano JOSÉ GERMAN RIVAS GIL, es el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Así se decide.
IV
DECISIÓN
Con base en los razonamientos antes expresados, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la misma Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Que el TRIBUNAL COMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de título supletorio presentada por la abogada ANA CAROLINA ZAMBRANO LOBO, actuando en representación del ciudadano JOSÉ GERMAN RIVAS GIL, es el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En consecuencia, remítanse las actuaciones al referido Juzgado….”
Por su parte la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 05 de agosto del 2004 (Exp. Nº AA60-S-2004-000324), amplió el criterio para establecer la competencia Agraria, señalando lo siguiente:
Omissis…Tal y como se explica en las líneas que anteceden, era menester verificar la existencia de los dos requisitos preseñalados para el establecimiento de la competencia agraria, como lo eran que se tratase de un inmueble (predio rústico o rural) susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción incoada sea con ocasión de esta actividad y que ese inmueble no haya sido calificado como de uso urbano o que se encuentre dentro de este predio; debiéndose cumplir con ambos requisitos para que procediera la competencia del Tribunal Agrario. Empero, esta Sala Especial Agraria, con la finalidad de ampliar el criterio jurisprudencial enfocado ut supra, estima pertinente considerar que para poder determinar la competencia genérica de los Juzgados Agrarios se tendrá como norte la naturaleza del conflicto en función de la actividad agraria realizada, debiendo cumplir el mismo con los siguientes requisitos: 1°) Que se trate de un inmueble susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción que se ejercite sea con ocasión de esta actividad, y 2º) que el inmueble en cuestión esté ubicado en el medio urbano o en el medio rural, indistintamente… Omissis…” (Negrillas del Tribunal) (resaltado de este Tribunal.
De conformidad con las Sentencias antes referidas, así como de conformidad con la inspección realizada por este Tribunal donde se evidencia la existencia de los dos requisitos fundamentales establecidos por la Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, se deja constancia que el inmueble sobre el cual se pretende se declare TITULO SUPLETORIO, se trata de un inmueble susceptible de explotación agropecuaria y segundo está ubicado en un medio urbano o rural indistintamente en el presente caso, este Tribunal constató que dicho inmueble está ubicado en el medio rural, se determina la competencia conferida a los Juzgados Agrarios y mas específicamente a este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario, a los efectos de tramitar y pronunciarse sobre la solicitud de Título Supletorio, criterios los cuales acata y comparte este Tribunal Agrario, por lo que resulta innegable declararse competente para el conocimiento del caso bajo estudio. Así se decide.
Asimismo, determinada la competencia de este Juzgado, pasa quien suscribe a pronunciarse sobre la procedencia o no de la Solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, cabeza de autos y, interpuesta por los ciudadanos FANNY COROMOTO RANGEL RANGEL y JOSE VALENTIN MORENO ALBARRAN, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.754.861 y V-19.144.398, en su orden, domiciliados en Mucuchies del Municipio Rangel del Estado Mérida, representados judicialmente por los abogados IVAN DARIO GUTIERREZ y ANTONIO IGNACIO RIVAS, titulares de las cédulas de iden¬tidad números V-10.710.141 y V-688.270, en su orden, ins-critos en el Insti¬tu¬to de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 72.278 y 77.777, respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida y, al respecto observa que los mencionados ciudadanos manifestaron en su escrito de solicitud que las bienhechurías o mejoras fomentadas con su propio peculio. De igual manera pretenden que se les declare TITULO SUPLETORIO a su favor sobre las bienhechurías o mejoras a las cuales hicieron referencia en el mencionado escrito de solicitud, las cuales consisten en: a) Una casa para habitación de teja criollas, paredes de tapia, pisos: cemento quemado, una sala, una cocina, un baño y un patio interno, con un área de construcción de cien metros cuadrados (100mts2) aproximadamente; y cercados de piedra y alambre que sirven de linderos al terreno agrícola, sistema de riego de tubo plásticos y galvanizado con sus respectivas bailarinas; y sus coordenadas (U.T.M) son los siguientes: POR EL OESTE: Partiendo del punto 01 para llegar al punto 02, con una extensión de dieciséis metros con sesenta y cuatro centímetros lineales (16,64mts); siguiendo del punto 02 al punto 03, con una extensión de cinco metros con ochenta y tres centímetros (5.83mts), colindan del punto 01 al 03 con vía que conduce al Mocao; siguiendo con quiebre partiendo del punto 03 al punto 04con una extensión de veintiocho metros con veintiocho centímetros (28,28mts); y para finalizar del punto 04 al punto 05 con una extensión de veintidós metros lineales (22mts); estos puntos del 03 al 05 colindan con terrenos que son o fueron de Natividad Suescun. POR EL SUR: Partiendo del punto 05 y finaliza en el punto 06, con una extensión de veintinueve metros con veintiséis centímetros (29,26mts), colinda con terrenos que son o fueron de Rufino Suescun. POR EL ESTE: Partiendo del punto 06 para llegar al punto 07, con una extensión de diez metros lineales (10,oomts), siguiendo del punto 07 al punto 08, con una extensión de seis metros (6mts), colinda con terrenos que son o fueron de Calisto Ramírez, siguiendo con quiebre partiendo del punto 08 al punto 09, con una extensión de diecisiete metros con cero nueve centímetros (17,09mts); colinda con terrenos que son o fueron de Alexis Ramírez; y sigue con quiebre partiendo del punto 09 al punto 10 con una extensión de veintitrés metros con setenta y siete centímetros (23,77mts), del punto 10 al punto 11 con una extensión de diez metros con cuarenta y cuatro centímetros (10,44), para finalizar del punto 11 al punto 12 con una extensión de seis metros con treinta y dos centímetros lineales (6,32mts); desde el punto 09 al 12 colinda con calle San benito; NORTE: Comienza del punto 12 y termina en el punto 01 de inicio, con una extensión de dieciséis metros con dieciséis centímetros (16,16mts), colinda con calle San Benito. Que el área del terreno agrícola donde están fomentadas las mejoras es de MIL OCHOCIENTOS OCHENTA METROS CON TREINTA DECIMETROS (1880.30Mts2).
DE LAS PRUEBAS EVACUADAS PARA LA COMPROBACION DE LOS HECHOS
Seguidamente, visto lo anterior, se pasa a valorar las pruebas aportadas en este proceso, lo cual se hace de la siguiente forma:
Considera la juzgadora que, así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Justicia como el norte de sus actos.
Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Título Supletorio sobre bienhechurías y mejoras, el Juzgado agrario deberá:
1) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos presenciales de los hechos materiales realizados por los solicitantes donde puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los mismos, sobre los cuales versan sus respuestas en este caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el presente caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio.
2) De los testigos promovidos por la parte solicitante:
En fecha 10 de agosto de 2016, compareció el ciudadano ARGENIS RANGEL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.107.171, domiciliado en la calle San Benito Mixtique Medio Mucuchies jurisdicción del Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida, quien fue juramentado legalmente por la Juez Provisoria, e impuesto de las generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil, manifestó no tener impedimento alguno en rendir declaración. Igualmente se deja constancia que se encuentra presente el el abogado RIVAS GUTIERREZ IVAN DIARIO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.710.141, Inscrito en el (I.P.S.A), bajo el N° 72.278, domiciliad en el Municipio Libertador del Estado Mérida. Seguidamente el mencionado abogado, con el derecho de palabra procede a preguntar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Sobre generalidades de ley. CONTESTO: no me comprende. SEGUNDA PREGUNTA: Si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: FANNY COROMOTO RANGEL RANGEL y JOSE VALENTIN MORENO ALBARRAN. CONTESTO: si los conozco. TERCERA PREGUNTA: Si sabe y le consta que los ciudadanos FANNY COROMOTO RANGEL RANGEL y JOSE VALENTIN MORENO ALBARRAN, viven en Mucuchies Municipio Rangel y determine la dirección exacta., CONTESTO: si se en Mixteque en la parroquia Mucuchies Municipio Rangel . CUARTA PREGUNTA: Si sabe y le consta el tipo de actividad económica que realizan los ciudadanos FANNY COROMOTO RANGEL RANGEL y JOSE VALENTIN MORENO ALBARRAN en Mixtique Mucuchies Municipio Ángel del Estado Mérida. CONTESTO: ellos trabajan la agricultura . QUINTA PREGUNTA: Si sabe y le consta que los ciudadanos FANNY COROMOTO RANGEL RANGEL y JOSE VALENTIN MORENO ALBARRAN, han fomentado unas mejoras consistentes en una casa para habitación de techo de teja piso de cemento, distribuida en una sala, cocina y un pequeño patio, además de cercados de piedra, sistema de riego y siembra de papas y zanahoria, en un terreno agrícola ubicado en el sector San Benito, calle San Benito, casa S/N, aldea Mixtique Parroquia Mucuchies del Municipio Rangel del estado Mérida. CONTESTO: ellos la guertesita que siembran le han hecho mantenimiento la han limpiado porque la casa esta hay. SEXTA PREGUNTA: Si sabe y les consta que las mejoras y bienhechurias fomentadas por mis representados sobre el lote de terreno agrícola tienen un valor de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (30.000.000). CONTESTO: poco se pero yo me inagino que si. SEPTIMA PREGUNTA: Si sabe y le consta que nuestros representados FANNY COROMOTO RANGEL RANGEL y JOSE VALENTIN MORENO ALBARRAN, son los únicos poseedores y propietarios de las mejoras y bienhechurias arriba señaladas CONTESTO: pues desde que yo conozco ellos son los dueños de eso. OCTAVA PREGUNTA: Si sabe y le consta que los ciudadanos FANNY COROMOTO RANGEL RANGEL y JOSE VALENTIN MORENO ALBARRAN, desde el año 2002, hasta la presente fecha han venido ejerciendo posesión legitima de las mejoras y bienhechurias en referencia. CONTESTO: a mi me consta que si. No fue más interrogado(folio 42).
En fecha 10 de agosto de 2016, compareció el ciudadano CARLOS ALONSO MARQUEZ NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.472.476, domiciliado Mucuchies casa s/n, jurisdicción del Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida, quien fue juramentado legalmente por la Juez Provisoria, e impuesto de las generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil, manifestó no tener impedimento alguno en rendir declaración. Igualmente se deja constancia que se encuentra presente el abogado RIVAS GUTIERREZ IVAN DIARIO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.710.141, Inscrito en el (I.P.S.A), bajo el N° 72.278, domiciliad en el Municipio Libertador del Estado Mérida. Seguidamente el mencionado abogado, con el derecho de palabra procede a preguntar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Sobre generalidades de ley. CONTESTO: no me comprende. SEGUNDA PREGUNTA: Si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: FANNY COROMOTO RANGEL RANGEL y JOSE VALENTIN MORENO ALBARRAN. CONTESTO: si . TERCERA PREGUNTA: Si sabe y le consta que los ciudadanos FANNY COROMOTO RANGEL RANGEL y JOSE VALENTIN MORENO ALBARRAN, viven en Mucuchies Municipio Rangel y determine la dirección exacta., CONTESTO: si ellos viven en Mixteque parte baja . CUARTA PREGUNTA: Si sabe y le consta el tipo de actividad económica que realizan los ciudadanos FANNY COROMOTO RANGEL RANGEL y JOSE VALENTIN MORENO ALBARRAN en Mixtique Mucuchies Municipio Ángel del Estado Mérida. CONTESTO: bueno ellos siembran hortalizas papas etc. QUINTA PREGUNTA: Si sabe y le consta que los ciudadanos FANNY COROMOTO RANGEL RANGEL y JOSE VALENTIN MORENO ALBARRAN, han fomentado unas mejoras consistentes en una casa para habitación de techo de teja piso de cemento, distribuida en una sala, cocina y un pequeño patio, además de cercados de piedra, sistema de riego y siembra de papas y zanahoria, en un terreno agrícola ubicado en el sector San Benito, calle San Benito, casa S/N, aldea Mixtique Parroquia Mucuchies del Municipio Rangel del estado Mérida. CONTESTO: si si me consta y las mejoras. SEXTA PREGUNTA: Si sabe y les consta que las mejoras y bienhechurias fomentadas por mis representados sobre el lote de terreno agrícola tienen un valor de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (30.000.000). CONTESTO: bueno si horita vale mas de eso. SEPTIMA PREGUNTA: Si sabe y le consta que nuestros representados FANNY COROMOTO RANGEL RANGEL y JOSE VALENTIN MORENO ALBARRAN, son los únicos poseedores y propietarios de las mejoras y bienhechurias arriba señaladas CONTESTO: si si me consta. OCTAVA PREGUNTA: Si sabe y le consta que los ciudadanos FANNY COROMOTO RANGEL RANGEL y JOSE VALENTIN MORENO ALBARRAN, desde el año 2002, hasta la presente fecha han venido ejerciendo posesión legitima de las mejoras y bienhechurias en referencia. CONTESTO: si si me consta. No fue más interrogado.(folio 43).
En fecha 10 de agosto de 2016, compareció la ciudadana DARLINDA NATHALY VASQUEZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.352.450, domiciliada en Pedregosa Alta Municipio Libertador del Estado Mérida, quien fue juramentada legalmente por la Juez Provisoria, e impuesto de las generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil, manifestó no tener impedimento alguno en rendir declaración. Igualmente se deja constancia que se encuentra presente el abogado RIVAS GUTIERREZ IVAN DIARIO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.710.141, Inscrito en el (I.P.S.A), bajo el N° 72.278, domiciliad en el Municipio Libertador del Estado Mérida. Seguidamente el mencionado abogado, con el derecho de palabra procede a preguntar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Sobre generalidades de ley. CONTESTO: no me comprende. SEGUNDA PREGUNTA: Si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: FANNY COROMOTO RANGEL RANGEL y JOSE VALENTIN MORENO ALBARRAN. CONTESTO: si los conozco. TERCERA PREGUNTA: Si sabe y le consta que los ciudadanos FANNY COROMOTO RANGEL RANGEL y JOSE VALENTIN MORENO ALBARRAN, viven en Mucuchies Municipio Rangel y determine la dirección exacta., CONTESTO: si viven el el sector Mixteque vía Páramo de Gavidia. CUARTA PREGUNTA: Si sabe y le consta el tipo de actividad económica que realizan los ciudadanos FANNY COROMOTO RANGEL RANGEL y JOSE VALENTIN MORENO ALBARRAN en Mixtique Mucuchies Municipio Ángel del Estado Mérida. CONTESTO: si si conozco. QUINTA PREGUNTA: Si sabe y le consta que los ciudadanos FANNY COROMOTO RANGEL RANGEL y JOSE VALENTIN MORENO ALBARRAN, han fomentado unas mejoras consistentes en una casa para habitación de techo de teja piso de cemento, distribuida en una sala, cocina y un pequeño patio, además de cercados de piedra, sistema de riego y siembra de papas y zanahoria, en un terreno agrícola ubicado en el sector San Benito, calle San Benito, casa S/N, aldea Mixtique Parroquia Mucuchies del Municipio Rangel del estado Mérida. CONTESTO: si me consta yo he ido par allá. SEXTA PREGUNTA: Si sabe y les consta que las mejoras y bienhechurias fomentadas por mis representados sobre el lote de terreno agrícola tienen un valor de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (30.000.000). CONTESTO: si más o menos ese es el precio de la casa. SEPTIMA PREGUNTA: Si sabe y le consta que nuestros representados FANNY COROMOTO RANGEL RANGEL y JOSE VALENTIN MORENO ALBARRAN, son los únicos poseedores y propietarios de las mejoras y bienhechurias arriba señaladas CONTESTO: si yo los conozco hace como ocho años y he visto que ellos son los que han estado allí. OCTAVA PREGUNTA: Si sabe y le consta que los ciudadanos FANNY COROMOTO RANGEL RANGEL y JOSE VALENTIN MORENO ALBARRAN, desde el año 2002, hasta la presente fecha han venido ejerciendo posesión legitima de las mejoras y bienhechurias en referencia. CONTESTO: si desde que los conozco si. No fue más interrogado. folio 44).
Los testigos precedentemente evacuados se valoran de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que los mismos no se contradijeron en sus deposiciones ni entre ellos. Así se decide.
DE LA PROCEDENCIA DEL TITULO SUPLETORIO
Ahora bien, de lo antes expuesto, así como de la inspección practicada en fecha 06 de julio 2016, se evidencian las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, que las bienhechurías o mejoras a las que hace referencia los peticionantes en su escrito de solicitud, en el lote de terreno agrícola, ubicado en el sector San Benito, Calle San Benito, casa s/n, Aldea Mixteque, Parroquia Mucuchies del Municipio Rangel del Estado Mérida, efectivamente existe actividad agrícola, lo que le permiten a este Juez Agrario formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, en el entendido que ello se hace garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velando por los principios titulados por el Derecho Agrario y que son de orden público.
Así las cosas, en la presente solicitud se pudo comprobar con el contenido del acta ut supra transcrita, levantada en el lote de terreno objeto de la presente solicitud al momento de la practica de la inspección judicial, así como de la evacuación de los testigos, la existencia de un conjunto bienhechurias o mejoras fomentadas por los ciudadanos FANNY COROMOTO RANGEL RANGEL y JOSE VALENTIN MORENO ALBARRAN, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.754.861 y V-19.144.398, en su orden, domiciliados en Mucuchies del Municipio Rangel del Estado Mérida, representados judicialmente por los abogados IVAN DARIO RIVAS GUTIERREZ y ANTONIO IGNACIO RIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.710.141 y V-688.270, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los Nros. 72.278 y 77.777, en su orden, con domicilio procesal en la avenida 4 Bolívar, Edificio Oficentro, primer piso, Oficina 16, Municipio Libertador del Estado Mérida, a sus propias expensas y con inversión de dinero de su propio peculio.
DECISION
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 197, ordinal 1º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo el cumplimiento de los requisitos legales, actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para que este administrador de justicia, salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y de cualquier otro tercero, DECRETE Justo Titulo de Propiedad a favor de los ciudadanos FANNY COROMOTO RANGEL RANGEL y JOSE VALENTIN MORENO ALBARRAN, sobre las bienhechurías o mejoras consistentes, en un lote de terreno agrícola, ubicado en el sector San Benito, calle San Benito, casa s/n, aldea Mixteque, Parroquia Mucuchies del Municipio Rangel del Estado Mérida, estas mejoras consisten en lo siguiente: Primero: Una casa para habitación de teja criollas, paredes de tapia, pisos: cemento quemado, una sala, una cocina, un baño y un patio interno, con un área de construcción de cien metros cuadrados (100mts2) aproximadamente; y cercados de piedra y alambre que sirven de linderos al terreno agrícola, sistema de riego de tubo plásticos y galvanizado con sus respectivas bailarinas; y sus coordenadas (U.T.M) son los siguientes: POR EL OESTE: Partiendo del punto 01 para llegar al punto 02, con una extensión de dieciséis metros con sesenta y cuatro centímetros lineales (16,64mts); siguiendo del punto 02 al punto 03, con una extensión de cinco metros con ochenta y tres centímetros (5.83mts), colindan del punto 01 al 03 con vía que conduce al Mocao; siguiendo con quiebre partiendo del punto 03 al punto 04con una extensión de veintiocho metros con veintiocho centímetros (28,28mts); y para finalizar del punto 04 al punto 05 con una extensión de veintidós metros lineales (22mts); estos puntos del 03 al 05 colindan con terrenos que son o fueron de Natividad Suescun. POR EL SUR: Partiendo del punto 05 y finaliza en el punto 06, con una extensión de veintinueve metros con veintiséis centímetros (29,26mts), colinda con terrenos que son o fueron de Rufino Suescun. POR EL ESTE: Partiendo del punto 06 para llegar al punto 07, con una extensión de diez metros lineales (10,oomts), siguiendo del punto 07 al punto 08, con una extensión de seis metros (6mts), colinda con terrenos que son o fueron de Calisto Ramírez, siguiendo con quiebre partiendo del punto 08 al punto 09, con una extensión de diecisiete metros con cero nueve centímetros (17,09mts); colinda con terrenos que son o fueron de Alexis Ramírez; y sigue con quiebre partiendo del punto 09 al punto 10 con una extensión de veintitrés metros con setenta y siete centímetros (23,77mts), del punto 10 al punto 11 con una extensión de diez metros con cuarenta y cuatro centímetros (10,44), para finalizar del punto 11 al punto 12 con una extensión de seis metros con treinta y dos centímetros lineales (6,32mts); desde el punto 09 al 12 colinda con calle San benito; NORTE: Comienza del punto 12 y termina en el punto 01 de inicio, con una extensión de dieciséis metros con dieciséis centímetros (16,16mts), colinda con calle San Benito. El área del terreno agrícola donde están fomentadas las mejoras es de MIL OCHOCIENTOS OCHENTA METROS CON TREINTA DECIMETROS (1880.30Mts2), consistentes en:
PRIMERO: Una casa para habitación de teja criollas, paredes de tapia, pisos: cemento quemado, una sala, una cocina, un baño y un patio interno, con un área de construcción de cien metros cuadrados (100mts2) aproximadamente.
SEGUNDO: cercados de piedra y alambre que sirven de linderos al terreno agrícola, sistema de riego de tubos plásticos y galvanizado con sus respectivas bailarinas.
TERCERO: como consecuencia de lo anterior se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada a los fines de su respectiva protocolización en el Registro Público respectivo, previa certificación de copia de la totalidad del expediente, la cual quedará en este Juzgado para su guarda y custodia.
CUARTO: se ordena la notificación de los solicitantes de autos y/o sus Apoderados Judiciales.
QUINTO: Ofíciese a la Oficina de Registro Inmobiliario para que previo el cumplimiento los requisitos legales se sirva protocolizar el presente Titulo Supletorio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.-El Vigía, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.- Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez Provisoria,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Ab. Ana Thais Núñez
En la misma fecha y siendo las dos y veinte minutos de la tarde, se publicó la anterior sentencia, lo que certifico.
La Secretaria,
Ab. Ana Thais Núñez
Sol. Nº 890.-
mmm.-
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