JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintiuno de octubre de dos mil dieciséis.

206º y 157º

Por recibido el presente expediente procedente del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, en virtud de la sentencia interlocutoria dictada por dicho Tribunal en fecha 13 de febrero de 2012, cursante a los folios 105 al 115, segunda pieza; mediante la cual se declaró incompetente por el territorio y ordenó remitir mediante oficio a este Juzgado el presente expediente, contentivo del juicio de SIMULACION DE VENTA. Visto igualmente el libelo de la demanda cabeza de autos y las demás actuaciones y documentos que obran en el expediente, así como analizados los fundamentos de la declinatoria de competencia expuestos en la decisión en referencia, este Juzgado debe emitir pronunciamiento expreso sobre si acepta o no la competencia que le fue declinada y, a tal efecto, observa:

PRIMERO: El Tribunal que previno fundamento su declinatoria para seguir conociendo de la causa a que se contrae el presente expediente, en los términos siguientes:

“(Omissis). . . . Ahora bien, este Jurisdicente de un análisis exhaustivo del presente expediente, se evidencia que la pretensión de la parte iniciado con el juicio por SIMULACION DE VENTA, cuyo objeto de la controversia versa sobre un inmueble, específicamente el fundo agropecuario denominado “EL CHAMA”, situado en el Barrio La Playa, sector La Guacamaya, Jurisdicción de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida; no obstante el domicilio de todos los demandados en la presente causa se encuentra en el estado Mérida; asimismo se evidencia que el documento cuya simulación se pretende demostrar fue registrado por ante el Registro Subalterno del Vigía, estado Mérida, así como las sucesivas ventas realizadas.
A tal efecto el doctrinario Emilio Clavo Baca en su obra Código de Procedimiento Civil comentado en la pagina 48 da un razonamiento lógico al respecto de la forma siguiente… la Competencia nos sirve y da pauta para concretar el Tri0bunal que tiene facultad de conocer un determinado negocio entre diferentes Juzgados, ya sean Especiales u ordinarios, que pueden existir en el mundo del proceso; y, también para fijar que tribunal ordinario es el competente para el conocimiento de un señalado asunto, y la clase de juicio entre los diferentes a seguir en cada uno de ellos, que corresponda al caso de la controversia. (Negrilla y Subrayado del Tribunal).
Por las Razones Ut-supra indicadas este Juzgador se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer de la presente acción, motivo por el cual provee de conformidad a lo solicitado por el codemandado CARLOS ALBERTO MENDEZ CONTRERAS, ya identificado, a tal efecto se ordena remitir mediante oficio, el presente expediente en su forma original, al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Mérida. ASI SE DECIDE.

-IV-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas y los fundamentos antes transcritos, este órgano Jurisdiccional en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN EFECTO la citación realizada, y SUSPENDIDA la causa hasta tanto conste en actas, la solicitud por parte del demandante de la citación de los demandados.
SEGUNDO: SIN LUGAR, la perención planteada por el codemandado CARLOS ALBERTO MENDEZ CONTRERAS, ya identificado.
TERCERO: INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, se ordena remitir mediante oficio, el presente expediente en su forma original, al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Mérida.
CUARTO: SE ordena Notificar a la parte demandante de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil sobre la presente resolución. ASI SE DECIDE… (omissis)” (folios 114 y 115).

SEGUNDO: Este Tribunal comparte plenamente los fundamentos en que se basó el Tribunal declinante, porque efectivamente consta en las actas procesales que en la pretensión propuesta, tiene por objeto se anule la venta simulada de un fundo agropecuario denominado “EL CHAMA”, y que dicho fundo situado en el Barrio La Playa, sector La Guacamaya, Jurisdicción de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, estando dicho fundo dentro del territorio y jurisdicción del Estado Mérida; por lo que este proceso corresponde a los Juzgados que integran la Justicia Especial Agraria y, concretamente, a este Tribunal en virtud de lo dispuesto en los artículos 197 y 198 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acepta la declinatoria de competencia por razón del territorio para seguir conociendo y decidir la presente causa, efectuada mediante decisión de fecha 13 de febrero de 2012, por el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, y, en consecuencia, se avoca al conocimiento del proceso. Por consiguiente, désele el curso de Ley correspondiente. Ofíciese lo conducente al Tribunal declinante. Notifíquese a la parte demandante; al co-demandado, ciudadano CARLOS ALBERTO MENDEZ CONTRERAS o a sus apoderados judiciales, y al tercero adhesivo, ciudadano LUIS ALFREDO JEREZ DORTA, o a su apoderado judicial del presente avocamiento y adviértaseles que, de conformidad con la segunda parte del artículo 353 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 75 eiusdem, disposiciones estas que resultan aplicables a este proceso por la remisión que el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el tercer día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos la última notificación, más el término de distancia que se fija en tres (3) días, la presente causa continuará su curso en el estado en que se encuentra, y que en esa misma oportunidad este Tribunal emitirá pronunciamiento expreso sobre la validez o no de las actuaciones procedimentales efectuadas por ante el Tribunal declinante y, por consiguiente, si resulta menester o no la reposición de la causa. Líbrense las correspondientes boletas de notificación y entréguensele al Alguacil de este Juzgado la del co-demandado, ciudadano CARLOS ALBERTO MENDEZ CONTRERAS o a sus apoderados judiciales y la del tercero adhesivo, ciudadano LUIS ALFREDO JEREZ DORTA, o a su apoderado judicial, para que practique las mismas; y remítase con oficio la de la parte actora al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actual distribuidor, a los fines de que el Alguacil a quien le corresponda por distribución deje la misma en el domicilio procesal indicado por la parte actora. A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión. Así se decide.
La…
Juez Provisoria,


Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,


Abg. Ana Núñez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, dándosele entrada al presente expediente bajo el Nº 3455, anotándose en el Libro de Entrada y Salida de Causas llevado por este Juzgado. Asimismo, se remitió oficio Nº 336-2016 al Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo. Igualmente, se libró boleta de notificación a la parte actora, ciudadanos ERNESTO JOSE JEREZ DORTA, OSWALDO ENRIQUE JEREZ DORTA, MARIA DEL CARMEN JEREZ DORTA y RAMON ERNESTO JEREZ ARAUJO, o a sus apoderados judiciales, abogados ABRAHAM JESUS LEON FERNANDEZ o ILDEMARO GALEA, remitiéndose con oficio Nº 337-2016 al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actual distribuidor, a los fines de que el Alguacil a quien le corresponda por distribución deje la misma en el domicilio procesal indicado por la parte actora y se anotó su salida en el Libro de comisiones bajo el Nº 149; al co-demandado, ciudadano CARLOS ALBERTO MENDEZ CONTRERAS, o a sus apoderados judiciales, abogados DUNIA CHIRINOS LAGUNA o EDWIN MENDOZA VALBUENA; y al tercero adhesivo, ciudadano LUIS ALFREDO JEREZ DORTA, o a su apoderado judicial entregándosele al Alguacil de este Juzgado, a los fines de practique la misma.


La Sria.,

Abg. Ana Núñez
Exp. Nº 3455.-
amf