JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis.

206° y 157°

Visto el escrito presentado en fecha 21 de octubre de 2016 (folio 239, segunda pieza), por la abogada ROSALIA VALERO DE DURAN, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano ALEJANDRO ENRRIQUE SANTIAGO GARCIA, mediante el cual desiste de la presente demanda y solicita de por consumado el acto, se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se homologue y se ordene el archivo del expediente, el Tribunal acuerda conforme a lo solicitado. En consecuencia, por cuanto se observa que, de los autos no consta que con dicho desistimiento se lesionen derechos e intereses de beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, diferentes a los litigantes, de conformidad con los artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa dicho desistimiento impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. Así se decide. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.



La Juez Provisoria,


Dra. Agnedys Hernández


La Secretaria,


Ab. Ana Thais Núñez Contreras

Exp. Nº 3398.-
bcn.-