JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintiocho de octubre de dos mil dieciséis.
206º y 157º
Vistas las pruebas promovidas en el escrito presentado en fecha 27 de octubre de 2016 (folios 80 al 83), por el abogado SALVADOR BENITES CADENAS, en su carácter de Defensor Pública Agrario Nº 02, extensión de la Unidad de Defensa Pública El Vigía del Estado Bolivariano de Mérida, actuando previo requerimiento expreso de la ciudadana FRANCISCA CONTRERAS DE MORA, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales e impertinentes salvo su apreciación en la definitiva, a excepción de las pruebas de informes promovidas en el epígrafe “DE LA PRUEBA DE INFORMES”, del escrito de promoción de pruebas donde solicita “sea requerida Copia debidamente certificada llevadas por ante (…), en relación a asunto planteado por ante esa instancia por parte del usuario del despacho”, dichas pruebas se niegan en virtud de que la parte no fue explícito en la redacción de dicha prueba. Así se decide. En consecuencia, ordena la evacuación de las pruebas admitidas en la forma siguiente: PRIMERO: Las pruebas promovidas en el epígrafe “DE LA PRUEBA DOCUMENTAL”, particulares PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO Y QUINTO será analizada y valorada por el Tribunal en la oportunidad legal correspondiente. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, se acuerdan las testimoniales de los ciudadanos RAMON ALBERTO MORA ORTEGA, ARCANGEL DAVILA CHACON, JOSE ROBERTO CHACON FLORES, MARIA SOCORRO LEAL DE CONTRERAS y RAMON EMITRIO CONTRERAS MARQUEZ, promovidas en el epígrafe “TESTIFICALES” del mencionado escrito, quienes deberán declarar sin necesidad de citación, por no haberlo solicitado expresamente la parte promovente al tercer día de despacho siguiente a la presente fecha, a las dos de la tarde (2:00 p.m.), dos y quince minutos de la tarde (2:15 p.m.); dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (2:45 p.m.), y a las tres de la tarde (3:00 p.m.), en su orden. TERCERO: Se acuerda la experticia promovida en el epígrafe “DE LA PRUEBA DE EXPERTICIA” del escrito de pruebas, para ser practicada en la servidumbre de paso o de acceso al predio objeto de la solicitud de medida, ubicada en la aldea El Guayabal, Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida, a los fines de dejar constancia de los hechos indicados en el mencionado epígrafe. En consecuencia, ofíciese al Coordinador del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), para designe al experto correspondiente e indique los datos de dicho funcionario, a los fines de que este Tribunal le libre la correspondiente boleta de notificación para que comparezca por ante este Despacho a manifestar su aceptación o excusa y en el primer caso, preste el debido juramento legal. Líbrese oficio.
La Juez Provisoria,
Dra. Agnedys Hernández.
La Secretaria,
Abg. Ana Núñez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, remitiéndose oficio Nº 344-201 al Coordinador del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI).
La Sria.,
Abg. Ana Núñez
Exp. Nº 898.-
amf.-
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