JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.- El Vigía, cuatro de octubre de dos mil dieciséis.
206º y 158º
En cumplimiento de lo ordenado en decisión de fecha 28 de septiembre de 2016 (folios 70 y 71), procede este Tribunal a pronunciarse sobre la validez o no de las actuaciones procedimentales efectuadas en la presente causa ante el Tribunal declinante, a cuyo efecto se hacen las consideraciones siguientes:
PRIMERO: La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el artículo 186, establece el procedimiento ordinario agrario siguiente:
“Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales”.
Del contenido del petitum del libelo de la demanda que encabeza las presentes actuaciones, observa la juzgadora que la pretensión que en el mismo se deduce es la de partición de bienes conyugales, cuyo objeto son los bienes que se detallan a continuación: 1) Un inmueble consistente en un Terreno conformado por unas mejoras agrícolas denominado San Benito, ubicada en El Cacique de la Aldea La Sabana de la Parroquia La Trampa del Municipio Sucre del Estado Mérida, adquirido según documento inscrito en la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre de esta Entidad Federal, en fecha 10 de marzo del 2009, inscrita bajo el Nro. 2009-465, asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Nro. 377.12.18.1.500, y corresponde al Libro de Folio Real del año 2009. 2) Derechos y acciones en la
Sociedad Mercantil Frigorífico Su Carne C. A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial en fecha 12 de enero del año 2006, bajo el Nro. 18, Tomo A-1.
3) Derechos y acciones en la Sociedad Mercantil Materiales Rancho R C. A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 12 de enero del 2006, bajo el Nro. 17, Tomo A-1.
4) Derechos y acciones en la Sociedad Mercantil Agropecuaria San Rafael C. A., Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano del Táchira en fecha 11 de enero del año 2005, bajo el Nro. 74, Tomo 14-A.
5) Derechos y acciones en la Sociedad Mercantil Su Agroinsumo C. A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 06 de noviembre del año 2009, bajo el Nro. 13, Tomo 19-A., los cuales tienen un procedimiento especial para la sustanciación y decisión que se encuentra consagrado en el Título V, Capítulo II, Parte primera del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a dicho texto legal debe ventilarse y resolverse el presente proceso, sin que por ello se dejen de observar supletoriamente las disposiciones generales previstas en el artículo 252 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, las cuales imponen reglas específicas relativas, entre otras materias, a los requisitos de la demanda.
Ahora bien, del detenido examen de las actuaciones cumplidas por ante el Tribunal Civil declinante, observa la juzgadora que mediante auto le dio entrada y dictó decisión mediante la cual se declaró incompetente para conocer y decidir la presente causa, en consecuencia, se declara valida tal actuación así como los actos subsiguientes a dicha decisión; y, por consiguiente, en vista de que el libelo de demanda se hizo conforme al procedimiento del Juicio ordinario civil; omitiéndose en forma absoluta la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y a los fines de encauzar el presente juicio por el tramite procesal que legalmente le corresponde, a esta Juzgadora no le queda otra alternativa que ordenar la reposición de la causa al estado de que el actor presente nueva demanda, dando cumplimiento a lo ordenado en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así como lo hará este Juzgado en el dispositivo de esta decisión.
En orden de los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara validas las actuaciones cumplidas en este proceso por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Mérida y, consecuencialmente, se reordena el proceso a los fines de que la demanda propuesta cumpla con los requisitos formales exigidos en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en lo que se refiere a las pruebas y, repone la causa al estado de que la parte actora dentro de los tres (3) días de despacho siguientes, una vez que quede firme la presente decisión, deberá presentar nueva demanda cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo antes mencionado. Así se decide.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.
La Juez Provisoria,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Abg. Ana Núñez
Exp. Nº 3452
mmm.-
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