JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BIOLIVARIANO DE MERIDA.- El Vigía, siete de octubre de dos mil dieciséis.

206º y 157º

En cumplimiento de lo ordenado en decisión de fecha 07 de julio de 2016 (folios 20 y 21), procede este Tribunal a pronunciarse sobre la validez o no de las actuaciones procedimentales cumplidas en la presente causa ante el Tribunal declinante, a cuyo efecto previamente se hace las consideraciones siguientes:

PRIMERO: Los artículos 197, ordinales 8 y 15; y 186; de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, expresan:

“Artículo 197: Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: (…)
8. Acciones derivadas de contratos agrarios.
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”

“Artículo 186: Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias, serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales”

Del contenido de las disposiciones legales antes transcritas, se concluye que el procedimiento aplicable al presente expediente, es el Procedimiento Ordinario Agrario establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Si bien es cierto que al declararse una incompetencia por la materia, el Tribunal al que le corresponda conocer seguirá el curso de la causa, esto evidentemente es en el caso de que las actuaciones practicadas por el declinante no sean incompatibles con el procedimiento establecido legalmente para ventilar la acción por ante el Tribunal competente, porque, en el caso contrario, éste deberá necesariamente reponer la causa al estado de admisión de la solicitud, a fin de que ésta se sustancie y decida conforme al procedimiento que legalmente le corresponda.

Ahora bien, del detenido examen de las actuaciones realizadas por ante el Tribunal Civil declinante, se observa que efectivamente el referido Despacho mediante auto le dio entrada y admitió la solicitud y fijó la practica de la respectiva inspección, la cual fue iniciada en fecha 04 de febrero de 2015, indicándose en la misma mediante conclusiones que declaraba competente a este Tribunal para la continuación de la misma, en consecuencia a esta juzgadora no le queda otra alternativa que declarar validas todas las actuaciones realizadas por ante el Tribunal declinante.

En orden de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara validas todas las actuaciones realizadas por ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida y consecuencialmente, a tal efecto, se ordena fijar la práctica de la inspección judicial por auto separado. Así se establece.

De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.
La Juez Provisoria,

Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,


Abg. Ana Thais Nuñez

Sol. Nº 917.-
mmm.-