REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veintinueve (29) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: LP21-L-2015-000258
ACTA DE MEDIACION

PARTE ACTORA:
MARLENE BEATRIZ MOLINA HURTADO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.712.264
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE:
ELIAS CHIRINOS y NANCY CALDERON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98. 920 y 91.089
PARTE DEMANDADA:
COPORACION MERIDEÑA DE TURISMO (CORMETUR)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
JESUS AMERICO AGUILAR MENDEZ Y CARMEN MORAYMA GARCIA ZAMBRANO Y ERIKA VIDAL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 174.323, 59.740 y 179.816, en su orden.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, jueves veintinueve (29) de septiembre de 2016, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia del apoderado de la parte demandante Abg. ELIAS CHIRINOS, cuyo poder corre al folio 7 al 9, así mismo comparece el apoderado judicial de la parte demandada Abg. JESUS AMERICO AGUILAR MENDEZ, cuyo poder corre agregado al expediente al folio 41. Dándose así inicio a la audiencia. En este estado la parte demandada, expone: “La institución que represento pagó la cantidad de: DIECINUEVE MIL SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 19.077,86) tal y como consta en acta que se firmó ante la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Mérida, la cual consignó y corre agregada al folio 63 del expediente. Por lo tanto con el monto aquí ofrecido y pagado, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, es todo”. Seguidamente el apoderado de la trabajadora es interrogado por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Mi representada recibió el monto ofrecido en los términos expuestos, asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, por tal razón solicito se homologue el pago realizado y se le imparta el carácter de cosa juzgada, es todo”. Así las cosas y en vista que la parte actora manifiesta que queda en un todo conforme por los conceptos reclamados, igualmente solicita que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de tal manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la presente mediación, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de la parte actora como parte del sistema de justicia, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidad, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente en virtud del pago realizado. Se devuelven las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Publíquese, regístrese no se deja copia certificada en virtud que la Coordinación no dispone de insumos para el servicio de fotocopiadora para la impresión de la presente sentencia. No obstante, la misma queda registrada de manera digitalizada en Sistema Juris 2000 y para efectos de información a la Inspectoría General de Tribunales se llevara el índice generado por el referido sistema, el cual será certificado por la secretaria del tribunal. Año 206º 157º.

LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



APODERADO POR LA PARTE DEMANDANTE,



APODERADO POR LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


ABG. EDISON JOSE MONSALVE BRICEÑO