REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veintinueve (29) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: LP21-L-2016-000244

SENTENCIA DE ADMISION DE HECHOS

PARTE ACTORA:
JESUS MANUEL FLORES PAREDES Y ROBIN ANTONIO FLORES QUINTERO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad N° 11.465.095 y 14.401.459, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE:
MAYRA ALEJANDRA MONTILVA VIVAS, MARCELO SEBASTIAN D` JESUS LUZARDO Y JOSE DAVID BRICEÑO SANABRIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 247.560, 248.720 Y 250.028, en su orden.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “EMPRESA AGRICOLA LA NONA IXL C.A.”, empresa debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Vigía Estado Mérida, bajo el N° 57, Tomo A-5, de fecha 29 de septiembre de 2003, Expediente 10771, en la persona del ciudadano RAFAEL WEILL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.338.078, en su condición de Presidente
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

BREVE RESEÑA DEL PROCESO
Se inicia el presente procedimiento por demanda presentada por la representación judicial de la parte demandante Abg. MAYRA ALEJANDRA MONTILVA VIVAS, MARCELO SEBASTIAN D` JESUS LUZARDO Y JOSE DAVID BRICEÑO SANABRIA, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Mérida, en fecha 7 de julio de 2.016, el cual correspondió por distribución al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo; el día 19 de julio de 2016 el referido tribunal ordenó admitir la demanda previa subsanación de fecha 11 de julio de 2016, en tal sentido, ordeno la notificación de la parte demandada Sociedad Mercantil “EMPRESA AGRICOLA LA NONA IXL C.A”, conforme lo establece el Artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; notificación que se consumo el día 2 de agosto de 2016, mediante la certificación efectuada por la Ciudadana Secretaria de este Tribunal de las actuaciones realizadas por el Alguacil, conforme lo establecido en el mencionado Artículo 126 y 127.
Ahora bien, vencido como fue el lapso para la comparecencia de las partes a la audiencia preliminar el día 20 de septiembre de 2.016, se realizó el acto público de redistribución del presente asunto, tal y como consta al folio 43, correspondiendo a este tribunal conocer en fase de mediación.
En este sentido, estando este Tribunal dentro de la oportunidad que fijó para dictar el dispositivo del fallo y reproducir el texto integro del mismo, conforme al acta levantada en la fecha indicada por quien aquí sentencia y la cual recoge los hechos originados en la oportunidad procesal ya señalada, para lo cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada, de conformidad con la sentencia proferida por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero de fecha 06 de mayo de 2005, que señala:
“…Ante tal realidad, esta sala considera, bajo los supuestos del presente análisis, establecer la posibilidad de que en el momento en que se suscite tal situación y cuando la complejidad del caso lo amerite, se difiere el pronunciamiento del dispositivo del fallo dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, oportunidad en la cual deberá reducir en forma de acta el fallo con la motivación que soporte el dispositivo, en aplicación extensiva del artículo 158 eiusdem, dejándose constancia en el acta de la audiencia preliminar la identificación de la parte compareciente y la no asistencia de la parte demandada, -de ser el caso- sin mayor abundamiento en cuanto a la presunción de admisión de los hechos, para que no sea confundida esta con la decisión que alude el tan referido artículo 131 ibidem, que activaría el ejercicio subjetivo de los recursos ordinarios contra dicha decisión.”

En este orden de ideas, cabe resaltar, que sobre la parte demandada recae la carga de comparecencia instituida en el estudiado artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el presente caso el mismo no asistió el día y hora en que estaba fijada la celebración de la audiencia preliminar, vale decir, el 20 de septiembre de 2016 a las 9:00 a.m.
ALEGATOS PARTE ACTORA
• Que la relación de trabajo se inicio el día 1 de febrero de 2.010
• Que el cargo desempeñado por Jesús Flores fue de almacenista y Robin Flores de asistente administrativo.
• Que el horario de trabajo de Jesús Flores fue de lunes a viernes de 8 am a 12.15 m y de 2 pm a 5 pm, en cuanto a Robin Flores de 7.30 am a 12 pm y 2pm a 5.30 pm
• Que fueron despedidos de manera injustificada el 16 de septiembre de 2013.

Es evidente, que con la incomparecencia en que incurrió la demandada de autos produjo la presunción de admisión de los hechos, por lo tanto; ante tal efecto es preciso demarcar que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, aún, ateniéndose a la confesión del demandado, esta obligado a analizar la pretensión y los hechos expuestos por el actor en el libelo a los fines de determinar si esos hechos le acarrean las consecuencias jurídicas que atribuye el actor, estando compelido el Juez para ello, ya que lo que debe tenerse por aceptado son los hechos alegados, más no el derecho incoado por la parte actora, obviamente, la apreciación del derecho corresponde al Juez, toda vez que la confesión solo se extiende sobre los hechos alegados y no sobre el derecho que ha de regularlos (Sentencia 17 de febrero del año 2004 con ponencia del Magistrado Omar Mora Díaz en el caso Arnaldo Salazar Otamendi contra Publicidad Vepaco, C.A.).
De tal manera, que en sintonía con el criterio arriba señalado, esta sentenciadora tiene la obligación de revisar tanto los hechos como los conceptos reclamados y de considerar que alguno de los conceptos o cantidades no procede, no la condenará en la dispositiva del fallo.
Observa quien aquí sentencia que el petitorio de la demanda esta orientado a reclamar Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales; por tal razón, se pasa a resolver con base a los conceptos específicamente reclamados:

Con relación al reclamo presentado por JESUS MANUEL FLORES PAREDES
PRIMERO: Prestación de antigüedad conforme a lo establecido en el artículo 142 ordinal D) de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras:
2010 PRESTACION DE ANTIGÜEDAD
Sal. Mensual Salario diario Ali/Bono.Vac Alic/Utilidaes Sal. Integral Dias garantia Total garantia
Febrero 1.000,00 33,33 0,65 1,39 33,98 0 0
Marzo 1.064,25 35,48 0,69 1,48 36,16 0 0
Abril 1.064,25 35,48 0,69 1,48 36,16 0 0
Mayo 1.223,89 40,80 0,79 1,70 46,59 5 232,95
Junio 1.223,89 40,80 0,79 1,70 46,59 5 232,95
Julio 1.223,89 40,80 0,79 1,70 46,59 5 232,95
Agosto 1.223,89 40,80 0,79 1,70 46,59 5 232,95
Septiembre 1.223,89 40,80 0,79 1,70 46,59 5 232,95
Octubre 1.223,89 40,80 0,79 1,70 46,59 5 232,95
Noviembre 1.223,89 40,80 0,79 1,70 46,59 5 232,95
Diciembre 1.223,89 40,80 0,79 1,70 46,59 5 232,95
2011 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Enero 1.223,89 40,80 0,79 1,70 46,59 5 232,95
Febrero 1.223,89 40,80 0,79 1,70 46,59 5 232,95
Marzo 1.223,89 40,80 0,79 1,70 46,59 5 232,95
Abril 1.223,89 40,80 0,79 1,70 46,59 5 232,95
Mayo 1.407,00 46,90 0,91 1,95 52,81 5 264,06
Junio 1.407,00 46,90 0,91 1,95 52,81 5 264,06
Julio 1.407,00 46,90 0,91 1,95 52,81 5 264,06
Agosto 1.407,00 46,90 0,91 1,95 52,81 5 264,06
Septiembre 1.548,22 51,61 1,00 2,15 57,61 5 288,05
Octubre 1.548,22 51,61 1,00 2,15 57,61 5 288,05
Noviembre 1.548,22 51,61 1,00 2,15 57,61 5 288,05
Diciembre 1.548,22 51,61 1,00 2,15 57,61 5 288,05
2012 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Enero 1.548,22 51,61 1,00 2,15 57,61 5 288,05
Febrero 1.548,22 51,61 1,00 1,15 59,61 7 417,28
Marzo 1.548,22 51,61 1,00 1,15 57,61 5 288,05
Abril 1.548,22 51,61 1,00 1,15 57,61 5 288,05
Mayo 1.780,44 59,35 2,47 5,82 66,82 5 334,10
Junio 1.780,44 59,35 2,47 5,82 61,82 0 0,00
Julio 1.780,44 59,35 2,47 5,82 61,82 0 0,00
Agosto 1.780,44 59,35 2,47 5,82 76,82 15 1152,31
Septiembre 2.047,47 68,25 2,84 6,69 71,09 0 0,00
Octubre 2.047,47 68,25 2,84 6,69 71,09 0 0,00
Noviembre 2.047,47 68,25 2,84 6,69 86,09 15 1291,39
Diciembre 2.047,47 68,25 2,84 6,69 71,09 0 0,00
2013 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Enero 2.047,47 68,25 2,84 6,69 71,09 0 0,00
Febrero 2.047,47 68,25 2,84 6,69 86,09 15 1291,39
Marzo 2.047,47 68,25 2,84 6,69 71,09 0 0,00
Abril 2.047,47 68,25 2,84 6,69 71,09 0 0,00
Mayo 2.457,00 81,90 3,41 8,03 93,34 15 1400,13
Junio 2.457,00 81,90 3,41 8,03 93,34 0 0,00
Julio 2.457,00 81,90 3,41 8,03 93,34 0 0,00
Agosto 2.457,00 81,90 3,41 8,03 93,34 15 1400,13
Septiembre 2.457,00 81,90 3,41 8,03 93,34 0 0,00
13.154,72

Prestaciones sociales literal C
Años servicio Días años servicio Nro. días prestaciones a indemnizar último asalario integral Total
4 30 120 93,54 11224,8


SEGUNDO: Por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS de conformidad con lo establecido en el artículo 190, 192 y 196 de la L.O.T.T.T, le corresponden: 10,5 días a razón de Bs. 81,90 para un total de Bs. 859,95
TERCERO: Por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO de conformidad con lo establecido en el artículo 190, 192 y 196 de la L.O.T.T.T, le corresponden: 10,5 días a razón de Bs. 81.90 para un total de Bs. 859,95
CUARTO: Por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponden: 17,5 días a razón de Bs. 93,34 para un total de Bs. 1.633,45
QUINTO:
Por concepto de indemnización por el despido injustificado que dio lugar a la terminación de la relación laboral, conforme a lo previsto al artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, le corresponde la cantidad de Bs. 13.154,72, que es el monto que más le favorece.

Las sumas arriba señaladas totalizan la cantidad de VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 29.662,79).

Con relación al reclamo presentado por ROBIN ANTONIO FLORES QUINTERO:
PRIMERO: Prestación de antigüedad conforme a lo establecido en el artículo 142 ordinal D) de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras:
2010 PRESTACION DE ANTIGÜEDAD
Sal. Mensual Salario diario Ali/Bono.Vac Alic/Utilidaes Sal. Integral Dias garantia Total garantia
Febrero 2.500,00 83,33 1,62 3,47 84,95 0 0
Marzo 2.500,00 83,33 1,62 3,47 84,95 0 0
Abril 2.500,00 83,33 1,62 3,47 84,95 0 0
Mayo 2.500,00 83,33 1,62 3,47 89,95 5 449,77
Junio 2.500,00 83,33 1,62 3,47 89,95 5 449,77
Julio 2.500,00 83,33 1,62 3,47 89,95 5 449,77
Agosto 2.500,00 83,33 1,62 3,47 89,95 5 449,77
Septiembre 2.500,00 83,33 1,62 3,47 89,95 5 449,77
Octubre 2.500,00 83,33 1,62 3,47 89,95 5 449,77
Noviembre 2.500,00 83,33 1,62 3,47 89,95 5 449,77
Diciembre 2.500,00 83,33 1,62 3,47 89,95 5 449,77
2011 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Enero 2.500,00 83,33 1,62 3,47 89,95 5 449,77
Febrero 2.500,00 83,33 1,62 3,47 89,95 5 449,77
Marzo 2.500,00 83,33 1,62 3,47 89,95 5 449,77
Abril 2.500,00 83,33 1,62 3,47 89,95 5 449,77
Mayo 2.500,00 83,33 1,62 3,47 89,95 5 449,77
Junio 3.000,00 100,00 1,94 4,17 106,94 5 534,72
Julio 3.000,00 100,00 1,94 4,17 106,94 5 534,72
Agosto 3.000,00 100,00 1,94 4,17 106,94 5 534,72
Septiembre 3.000,00 100,00 1,94 4,17 106,94 5 534,72
Octubre 3.000,00 100,00 1,94 4,17 106,94 5 534,72
Noviembre 3.000,00 100,00 1,94 4,17 106,94 5 534,72
Diciembre 3.000,00 100,00 1,94 4,17 106,94 5 534,72
2012 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Enero 3.000,00 100,00 1,94 4,17 106,94 5 534,72
Febrero 3.000,00 100,00 1,94 2,22 108,94 7 762,61
Marzo 3.000,00 100,00 1,94 2,22 106,94 5 534,72
Abril 3.000,00 100,00 1,94 2,22 106,94 5 534,72
Mayo 3.500,00 116,67 4,86 9,72 131,25 5 656,25
Junio 3.500,00 116,67 4,86 9,72 131,25 0 0,00
Julio 3.500,00 116,67 4,86 9,72 131,25 0 0,00
Agosto 3.500,00 116,67 4,86 9,72 131,25 15 1968,75
Septiembre 3.500,00 116,67 4,86 9,72 131,25 0 0,00
Octubre 3.500,00 116,67 4,86 9,72 131,25 0 0,00
Noviembre 3.500,00 116,67 4,86 9,72 131,25 15 1968,75
Diciembre 3.500,00 116,67 4,86 9,72 131,25 0 0,00
2013 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Enero 3.500,00 116,67 4,86 9,72 131,25 0 0,00
Febrero 3.500,00 116,67 4,86 9,72 131,25 17 2231,25
Marzo 3.500,00 116,67 4,86 9,72 131,25 0 0,00
Abril 3.500,00 116,67 4,86 9,72 131,25 0 0,00
Mayo 3.500,00 116,67 4,86 9,72 131,25 15 1968,75
Junio 3.500,00 116,67 4,86 9,72 131,25 0 0,00
Julio 3.500,00 116,67 4,86 9,72 131,25 0 0,00
Agosto 3.500,00 116,67 4,86 9,72 131,25 15 1968,75
Septiembre 3.500,00 116,67 4,86 9,72 131,25 0 0,00
0,00
22.719,32

Prestaciones sociales literal C
Años servicio Dias años servicio Nro. dias prestaciones a indemnizar ûltimo asalario integral Total
4 30 120 131,25 15.750,0

SEGUNDO: Por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS de conformidad con lo establecido en el artículo 190, 192 y 196 de la L.O.T.T.T, le corresponden: 10,5 días a razón de Bs. 116,67 para un total de Bs. 1.225,03
TERCERO: Por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO de conformidad con lo establecido en el artículo 190, 192 y 196 de la L.O.T.T.T, le corresponden: 10,5 días a razón de Bs. 116,67 para un total de Bs. 1.225,03
CUARTO: Por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponden: 17,5 días a razón de Bs. 131,25 para un total de Bs. 2.296,87
QUINTO:
Por concepto de indemnización por el despido injustificado que dio lugar a la terminación de la relación laboral, conforme a lo previsto al artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, le corresponde la cantidad de Bs. 22.719,32, que es el monto que más le favorece.
Las sumas arriba señaladas totalizan la cantidad de CINCUENTA MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 50.185,57).


DECISIÓN

Por las razones antes expuestas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO MERIDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales que tiene incoada los ciudadanos: JESUS MANUEL FLORES PAREDES Y ROBIN ANTONIO FLORES QUINTERO.
SEGUNDO: Se condena a la Sociedad Mercantil “EMPRESA AGRICOLA LA NONA IXL C.A” a pagar al trabajador JESUS MANUEL FLORES PAREDES la cantidad de VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 29.662,79) y al trabajador ROBIN ANTONIO FLORES QUINTERO
La cantidad de CINCUENTA MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 50.185,57), por todos y cada uno de los conceptos ut supra cuantificados y discriminados que corresponden a los trabajadores.
TERCERO: Se ordena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad a través de una experticia complementaria del fallo, de conformidad a lo establecido en el literal “f” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo. Realizada mediante experto, el cual deberá al efectuar el cálculo de dichos intereses, considerar desde la fecha en que nace el derecho a la antigüedad en la relación laboral, hasta la fecha de terminación de la misma, el cual deberá considerar para ello, las tasas de interés publicadas por el Banco Central de Venezuela, a fin de que estas tasas se apliquen sobre el monto que en definitiva corresponda pagar a la trabajadora por cada mes laborado.
CUARTO: Se ordena la indexación sobre la cantidad condenada a pagar, cómputo éste que se realizará con relación a la prestación de antigüedad desde la terminación de la relación laboral hasta que la sentencia quede definitivamente firme y los otros conceptos laborales desde la notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme. Dicha indexación será calculada.
QUINTO: En caso de que la demandada no cumpliere voluntariamente con el pago de lo sentenciado, se procederá al pago de intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, con fundamento en lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, mediante la designación de un experto designado por el Tribunal, desde el día del despido hasta la ejecución de la sentencia, conforme a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela.
SEXTO: Se condena en costas dada la naturaleza del presente fallo. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de 2.016. No se deja copia certificada de la presente sentencia en virtud de no contar la Coordinación del Trabajo con los insumos para el servicio de fotocopiado. No obstante, la misma queda registrada de manera digitalizada en Sistema Juris 2000 y para efectos de información a la Inspectoría General de Tribunales se llevara el índice generado por el referido sistema, el cual será certificado por la secretaria del tribunal. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.--------------------------------------------------------------------------------------------------
La juez,
Abg. YAJAIRA COROMOTO ROJAS DE RAMÍREZ

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


ABG. EDINSO JOSE BRICEÑO MONSALVE