REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veinte (20) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: No. LP21-L-2015-000183

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: SARA MARIA PULIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.378.736, domiciliada en la ciudad de Mérida capital del Estado Bolivariano de Mérida.

CO-APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.083.778, inscrito en el IPSA bajo el Nº 60.952, domiciliada en la ciudad de Mérida capital del estado Bolivariano de Mérida, actuando con el carácter de Procuradora Especial para los Trabajadores del Estado Bolivariano de Mérida.

PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN MERIDEÑA DE TURISMO (CORMETUR), Instituto Autónomo adscrito a la Gobernación del Estado Bolivariano de Mérida, creado mediante Ley publicada en la Gaceta Oficial del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 18 de octubre de 1990, posteriormente derogada por una nueva Ley publicada en Gaceta Oficial del Estado Bolivariano de Mérida, N° 592 de fecha 07 de julio de 2003, en la persona del ciudadano DAVID ALEJANDRO PEÑA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.401.476, en su condición de Presidente.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS AMERICO AGUILAR MENDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 19.592.402, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 174.323.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
-II-
ANTECEDENTES PROCESALES
El presente expediente fue recibido en este Tribunal el día 22 de octubre de 2015, proveniente del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.

Por auto de fecha 29 de octubre de 2015, se providenciaron las pruebas consignadas por las partes y, se fijó la celebración de la audiencia oral y pública de juicio para el día 17 de diciembre de 2015, siendo celebrada dicha audiencia en la fecha y hora señalada, prolongándose la audiencia en varias oportunidades en virtud de un posible convenimiento entre las partes.

En tal sentido encontrándose este Tribunal dentro del lapso previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación íntegra de su fallo, procede a efectuarlo en los siguientes términos:

-III-
Ú N I C O
Ahora bien, se evidencia a los folios del 79 al 82 de las actas procesales que el apoderado judicial de la parte demandada consigno por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), diligencia en donde señala: “…Se consigna ante este Tribunal, original de acta de “ACTA DE PAGO”, donde la ciudadana SARA MARIA PULIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.378.736, en su condición de Demandante de la causa N°LP21-L-2015-000183, recibió de la Dirección Estadal del Poder Popular de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Bolivariano de Mérida, la cantidad de de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CUARENTE Y UN CENTIMOS (Bs. 19.930,41), por concepto de pago de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales derivados de la relación laboral; así mismo se anexa copia simple de orden de pago N° 055917, de fecha 14 de Junio de 2016y comprobante de cheque N°055917, en el cual se evidencia que fue recibido satisfactoriamente por la ciudadana antes identificada. En tal sentido, y tomando en cuenta que la Gobernación del Estado Bolivariano de Mérida dio fiel cumplimiento a lo reclamado es por lo que se solicita respetuosamente la homologación, el cierre y el archivo de la presente causa…”

En tal sentido, se evidencia igualmente los anexos que fueron consignados con dicha diligencia, en donde se observa escrito de transacción y orden de pago por la cantidad de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CUARENTE Y UN CENTIMOS (Bs. 19.930,41), los cuales se encuentran consignados a los folios 80, 81 y 82.

Así las cosas, este Tribunal observado todo lo anterior homologa la conciliación realizada por las partes impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así de decide.

Igualmente, este Tribunal de Primera Instancia de Juicio declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva mediante el empleo de un medio alterno de resolución de conflictos, y hace énfasis que la manifestación de voluntad expuesta en esta conciliación, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las.

-IV-
DISPOSITIVO
Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

Primero: Se homologa el acuerdo alcanzado por las partes en los términos y condiciones indicados, en efecto se otorga e imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Segundo: Se ordenará el cierre y archivo definitivo del expediente.

Tercero: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.


Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida, a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.



El Juez


Abg. Alirio Osorio.


La Secretaria,



Egli Maire Dugarte Durán


En la misma fecha, siendo las diez y cuarenta y ocho minutos de la mañana (10:48 a.m.) se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte del ciudadano Juez Accidental, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Así mismo, se ordena registrar los datos del presente fallo en el índice del copiador de sentencias, dejándose la observación que el mismo se encuentra registrado en documento Word en el Sistema Juris 2000 que pertenece al Libro Diario y no permite modificación, por ello se debe tener como una copia digitalizada, por ser igual en su contenido a la publicada en el expediente. Se advierte, que se ordena ejecutarlo de esa manera, por no poseer insumos para fotocopiar y agregarlo a la carpeta que se lleva como copiador de sentencias en físico.


La Secretaria,


Egli Maire Dugarte Durán