JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 21 de septiembre del año 2016.-

206° y 157°
Vista la diligencia de fecha 12 de agosto del año en curso, inserta al folio 14, suscrita por el ciudadano Eusebio Germano Pereira de la Hoz, en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por el abogado José Gregorio León Mergolla, inscrito en Inpreabogado bajo Nro. 173.884, por una parte, y por el abogado Fortunato Sergio Leonardo Ricci Bermúdez, inscrito en Inpreabogado bajo Nro. 82.631, parte demandante en su propio nombre y representación, mediante la cual en forma expresa celebran una transacción en los siguientes términos:
PRIMERO; El deudor demandado intimado, ofrece en pago al acreedor demandante intimante, para poner fin al presente proceso, un inmueble de su única y exclusiva propiedad, consistente en: Un lote de forma irregular de mayor extensión aclarado que le pertenece al lote N° 14, cuya extensión es de 1.751, 10 Mis2, cuyos linderos y medidas son los siguientes: ESTE: (Frente): Con un segmento o linea recta del punto de coordenada 1 al 2, con una extensión de 33,00 metros, colinda con vía de tierra los pumarrosos, teniendo un ancho de vía de 5 metros; OESTE: (Fondo): Con dos segmentos o lineas rectas y continuas, siendo el primero de ellos, que partiendo del punto de coordenada 3 al punto 4, tiene una extensión de 11, 36 metros, que colinda en parte con terrenos de Luis Alexis Hernández Meza y María Elizabeth Valero de Hernández, y el otro segmento, que partiendo del punto de coordenada 4 al punto 5, tiene una extensión de 21,30 metros, que colinda en parte con paso de servidumbre, dando un total de 32,66 mts; SUR: (Costado Izquierdo): Con un segmento o linea recta del punto de coordenada 2 al 3, con una extensión de 72, 50 metros, colinda con vía con Talud/Barranco. Dicho inmueble está debidamente inscripto (sic) ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 49, folios 339 del Tomo 26 del Protocolo de Transcripción de dicha oficina en fecha 30 de junio del 2015, según consta del documento anexo. SEGUNDO: El acreedor demandante intimante, expresa que con este bien inmueble ofrecido en pago por el deudor demandado ante las deudas expresadas en este juicio civil, queda satisfecho y complacido con la acreencia y valor dada para cancelar la totalidad de lo adeudado, según consta del libelo de la demanda, por lo cual no le adeuda nada por este concepto jurídico legal reclamado por esta vía judicial. TERCERO: Ambas partes, firmando el presente acuerdo de pago y transacción judicial, ante su digno despacho, le exhortamos homologue y le brinde al presente acuerdo la autoridad de sentencia de cosa juzgada material, de conformidad al artículo 1718 del Código Civil en concordancia con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil y a la brevedad como celeridad del caso, se libre los oficios a la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, sobre el dictamen del presente acuerdo debido a la cercanía de las vacaciones judiciales 2016, que dispondrá de un mes sin actividad jurisdiccional. CUARTO: Una vez impartido el acto de homologación a la presente transacción, pedímos se libre un juego de copia certificada del presente acuerdo, de la sentencia de homologación y del auto que se dirija al mencionado registro, con el fin de que sea inserto en los libros de protocolización de dicho organismo público (Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida). QUINTO: El deudor demandado intimado y el acreedor demandante intimante, expresan en este acto, que RENUNCIAN a los lapsos posteriores que involucren recursos procesales consiguientes, con el fin de brindar celeridad a la presente causa y dar por terminado el presente juicio intimatorio. SEXTO: Solicitamos a la autoridad competente de este digno despacho, se libren todas peticiones antes señaladas con la urgencia, necesidad y celeridad del caso, por lo cual se le pide la HABILITACIÓN DEL TIEMPO NECESARIO, para realizar los trámites necesarios para el traspaso inmediato del inmueble dado en pago al acreedor y su inserción al registro público competente. En fe de lo expuesto, así lo decimos, otorgamos, firmamos y sostenemos por ante su digna autoridad Jurisdiccional Civil del Estado Bolivariano de Mérida, a la fecha del día de hoy de su nota correspondiente de suscripción. (firmas ilegibles). LA SECRETARIA. DEMANDADO DEUDOR. ABOGADO ASISTENTE. ABOGADO FORTUNATO RICCI.
Este Juzgado previo a la homologación de la transacción celebrada, observa que, ambas partes, actora y demandada, gozan de la facultad expresa para “transigir”, por cuanto son las partes mismas en este juicio quienes suscriben la transacción, los cuales los legitiman jurídicamente para la realización de dicha transacción, y así será lo decidido sobre dicha transacción, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Civil, y por cuanto las partes tienen suficiente capacidad para disponer de lo comprendido en la transacción conforme a lo previsto en el Artículo 1.714 del Código Civil, y habida consideración que de acuerdo con el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Sustantivo, la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada, y en razón de que la transacción no está fundada en documentos falsos en los términos del Artículo 1.721 del texto legal sustantivo ya señalado, ni se puede producir nulidad en orden a lo previsto en el Artículo 1.147 del Código Civil, ya que no existe error de derecho en la referida transacción, debiendo destacar que en dicho contrato bilateral tiene efecto entre las partes contratantes, que no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la Ley, por lo que resulta procedente impartir el carácter de cosa juzgada.
PRIMERO: En orden a todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la expresada TRANSACCIÓN, en los mismo términos en que fueron expresados por las partes en la diligencia de fecha 12 de agosto del 2016, y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Este Tribunal ordena el archivo del expediente, una vez quede firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.-
En cuanto a lo solicitado por las partes en los particulares Tercero, Cuarto y Quinto, este Tribunal emitirá su pronunciamiento una vez quede firme la presente decisión.
PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
No hay pronunciamiento de costas por la Naturaleza del fallo.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en la ciudad de Mérida, el día 21 de septiembre del año 2016.

EL JUEZ TEMPORAL


ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN G.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. LINDA MARÍA RODRÍGUEZ O.

En esta misma fecha se publicó la presente decisión siendo la UNA Y CINCUENTA MINUTOS DE LA TARDE (1:50 p.m.), y se expidió la copia certificada para el Tribunal por auto separado. Conste,

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. LINDA MARÍA RODRÍGUEZ O.



29162
CACG/LMRO/jolr.-