REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintisiete de septiembre del año dos mil dieciséis.-
206º y 157º
Del cómputo pormenorizado obrante al folio anterior del presente expediente, certificado por la Secretaria Temporal de este Tribunal, se desprende que desde el día 19 de septiembre del año 2016 (inclusive) fecha en que fueron agregadas las pruebas promovidas por la parte actora y demandada en la presente causa hasta el día 23 de septiembre del año 2016 (inclusive) fecha en que el abogado CIRO ANTONIO LÓPEZ, en su carácter de co-apoderado judicial de la ciudadana YAKELY MARQUEZ MARQUINA, parte demandada en la presente causa, hizo oposición a la prueba SEGUNDA de experticia, promovida por la Abogada en ejercicio LEIX TERESA LOBO, apoderada judicial de los ciudadanos: ROSSY LEYDY MARQUINA Y LUIS AUGUSTO DÁVILA MARQUINA, partes actora en la presente causa, transcurrieron en este Juzgado CUATRO (04) días de Despacho. Siendo ello así, y habiendo vencido el lapso de oposición a las pruebas, previsto en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, es decir, los tres días subsiguientes al vencimiento de la promoción de pruebas, contados por días de despacho, a saber: LUNES 19, MARTES 20, MIERCOLES 21 y VIERNES 23 de septiembre del año 2016, y que representaban el tiempo procesalmente útil para formular la oposición a que contrae el artículo 397 eiusdem. Por lo anteriormente expuesto, se declara INADMISIBLE LA OPOSICIÓN por haberse hecho intempestivamente por tardía, y así se declara.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERON GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LINDA MARIA RODRIGUEZ OLIVEROS.
CACG/LMRO/jp.-