REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, viernes dieciséis (16) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO N° LP21-L-2016-000115
PARTE ACTORA: Ciudadano DIONET ANTONIO MORANTE TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.276.621.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, NELLY J. RAMIREZ C., LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, MARIA MERCEDES RAMIREZ M. y otros.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo, DISTRIBUCIONES ORTEGA ARAUJO C.A. (DISORACA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 8, Tomo 10-A, de fecha 27 de enero de 2010, en la persona del ciudadano NELSON RAFAEL ORTEGA GOMEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº-V-3.226.388, en su condición de Presidente de la referida Entidad de Trabajo.
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FABIAN RAMIREZ AMARAL, inscrito en el IPSA Bajo el Nro. 93.457.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, viernes dieciséis (16) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano DIONET ANTONIO MORANTE TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.276.621, y su apoderado judicial el abogado LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 115.306, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su administradora ciudadana KRISTIE CAROLINA ORTEGA ARAUJO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.232.135, y su abogado asistente el abogado FABIAN RAMIREZ AMARAL, inscrito en el IPSA Bajo el Nro. 93.457, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró entre las partes la siguiente mediación por la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 39.300,00), el monto mediado se pagara en las instalaciones de este Tribunal el día lunes diecinueve (19) de septiembre de 2016, con el monto mediado no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador por los conceptos demandados. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por el concepto mediado. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido, sino consta incumpliendo en el pago.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. El Secretario,


Abg. Edinso Briceño.
Los Presentes,


DIONET ANTONIO MORANTE TORRES LUIS ALBERTO CAMINOS A.


KRISTIE CAROLINA ORTEGA ARAUJO FABIAN RAMIREZ AMARAL