REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, lunes diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ACTA DE DESISTIMIENTO
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO N° LP21-L-2015-000367
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE ANTONIO MARQUEZ GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 23.723.519.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, NELLY J. RAMIREZ C., LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, MARIA MERCEDES RAMIREZ M. y otros.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo CORPORACIÓN MERIDEÑA DE TURISMO (CORMETUR), Instituto Autónomo adscrito a la Gobernación del Estado Mérida “creada por Ley de fecha 02 de octubre de 1990, publicada en la Gaceta Oficial Nro. Extraordinaria del Estado Mérida de fecha 18 de Octubre de 1990, representada legalmente por el ciudadano DAVID ALEJANDRO PEÑA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 14.401.476, civilmente hábil en su condición de Presidente y representante legal.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS AMERICO AGUILAR MENDEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 174.323.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, lunes diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las 2:30 p.m., día y la hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la compareció a esta Audiencia la parte demandada CORPORACIÓN MERIDEÑA DE TURISMO (CORMETUR), representada por su apoderado judicial el abogado JESUS AMERICO AGUILAR MENDEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 174.323, y de la incomparecencia de la parte demandante, ni por si, ni por medio de apoderado judicial debidamente acreditado para el presente juicio, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. El Secretario,
Abg. Edinso Briceño.
Los Presentes,
JESUS AMERICO AGUILAR MENDEZ
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